BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 19/02/18

Dirección Provincial de Rentas

Resolución General Nº  1.498/2.018.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero de 2.018.-

VISTO:

La Resolución  General Nº 1.494/2.017, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General antes mencionada prevé el cronograma de vencimientos de los tributos por el período fiscal 2.018, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.

Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 3º de la resolución citada el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo 1º de 2.018, de los contribuyentes locales vence los días 19, 20, 21, 22 y 23 de febrero de 2.018, según la terminación del dígito verificador de la CUIT; y de los contribuyentes de Convenio Multilateral con terminación del digito verificador de CUIT en 6-7 y 8-9 vence los días 19 y 20 de febrero del corriente año.

Que, debido al paro bancario dispuesto para los días 19 y 20 de febrero, situación que es de público conocimiento y que altera el normal funcionamiento del organismo, resulta necesario extender las fechas estipuladas para la presentación y pago correspondientes a tal anticipo.

Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al anticipo 1º, siempre que se efectúen de la siguiente manera:

FINALIZACION DIGITO VERIFICADOR DE CUIT 0 y 1 hasta el día 26 de Febrero de 2.018.

FINALIZACION DIGITO VERIFICADOR DE CUIT 2 y 3  hasta el día 27 de Febrero de 2.018.

Artículo 2º.- Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al anticipo 1º, siempre que se efectúen de la siguiente manera:

FINALIZACION DIGITO VERIFICADOR DE CUIT 6 y 7 hasta el día 26 de Febrero de 2.018.

FINALIZACION DIGITO VERIFICADOR DE CUIT 8 y 9  hasta el día 27 de Febrero de 2.018.

Artículo 3º.-Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

Dirección Provincial de Rentas