BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 16/02/18
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº: 1497/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 FEB. 2018.-
VISTO:
El REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE ORGANISMOS PÚBLICOS, instituido por Ley 6.051, la Resolución Nº 673-HF-2.018 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las disposiciones mencionadas en el visto de la presente, se ha establecido, con carácter transitorio, un Régimen Especial de Regularización de Deudas para Organismos Provinciales y Municipales y sus dependencias centralizadas, descentralizadas, autárquicas, bancos oficiales, empresas y sociedades del Estado vencidas o devengadas, según el tributo de que se trate, al 30 de Noviembre de 2.017, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
Que, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme la autorización conferida en el artículo 9 de la Ley N° 6.051 ha reglamentado las condiciones de acceso y formas de pago para el citado régimen especial de regularización de deudas, delegando en esta Dirección Provincial de Rentas, la definición sobre la operatoria para concretar los planes de pago.
Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal (Ley Nº 5.791 y sus modificatorias) y conforme art. 9 de Resolución N° 673 – HF- 2018: .
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Plazo de Adhesión
Artículo 1°: La adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas para Organismos Provinciales y Municipales y sus dependencias centralizadas, descentralizadas, autárquicas, bancos oficiales, empresas y sociedades del Estado deberá formalizarse hasta el 31 de mayo de 2.018.
Modalidades de Adhesión. Formalidades
Artículo 2°: Los contribuyentes y/o responsables interesados en acogerse a los beneficios del mencionado régimen, deberán solicitar un plan por cada tipo de impuesto, y conformar el Formulario F-328“Solicitud de Adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales. Ley N° 6.051”.
Deberán realizar la adhesión en Casa Central de la Dirección Provincial de Rentas, sita en calle Lavalle 55 de la ciudad de San Salvador de Jujuy o bien, podrán hacerlo vía web accediendo al sitio “www.rentasjujuy.gob.ar” mediante la utilización de Clave Fiscal. En ambas modalidades, los contribuyentes y/o responsables deberán informar datos personales y de contacto, a saber: CUIT, CUIL o CDI, domicilio, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico.
Condiciones para la Adhesión – Requisitos
Artículo 3°: El contribuyente y/o responsable deberá presentar original y copia de la documentación que se detalla a continuación:
Representante Legal del organismo: Deberá presentar el Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la documentación que lo acredite como representante legal del organismo o entidad respectiva (Acta de Designación, Estatuto, Decreto o Resolución de designación, etc.)
Apoderado: Deberá presentar el Documento Nacional de Identidad del apoderado, junto con el poder que contenga las facultades suficientes para realizar el acogimiento al plan de pago.
En todos los casos los contribuyentes y/o responsables a la fecha de adhesión deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la conformación del formulario F- 331 “Allanamiento, desistimiento y renuncia”.
Impuesto de Sellos
Artículo 4°: En el caso de regularización de deudas correspondientes al Impuesto de Sellos, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar original y copia del o los instrumentos respectivos, a fin de dejar constancia en ellos del acogimiento al plan.
Deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial
Artículo 5°: Será condición para incorporar en el régimen las deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial recurridas, que el contribuyente o responsable conforme la totalidad de los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora.
Deudas con Resolución determinativa firme
Artículo 6º: En caso de tratarse de deudas con resolución determinativa firme deberá incluir en el acogimiento la totalidad de la pretensión fiscal, y para las multas correspondientes se aplicará lo establecido en el Artículo 5 inciso c) de la Ley N° 6.051, previo reconocimiento de las infracciones.
Deudas de planes de pago anteriores
Artículo 7°: Será condición para incluir en el presente régimen saldos impagos emergentes de deudas incorporadas en planes de pago anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento al presente régimen, que los contribuyentes y/o responsables regularicen el importe total de su deuda y soliciten de manera expresa la conversión del plan de pagos al cual se acogieron, mediante la conformación del formulario F-330 “Caducidad e Imputación de Planes de pago anteriores”. La solicitud de conversión hará caducar el plan vigente con todos los efectos de ley.
Deudas en trámite de ejecución fiscal
Artículo 8º: Podrán ser incluidas en el presente régimen las obligaciones que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, el acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal regularizada y la asunción por parte del contribuyente y/o responsable del pago de las costas y gastos causídicos.
Condonación y/o Reducción de Multas
Artículo 9°: La reducción en un cien por ciento (100%) de las multas, dispuestas de conformidad a lo establecido por el Artículo 5° inciso c) de la Ley N° 6.051, aplicadas y no abonadas hasta el 30 de Noviembre de 2.017, que se encontraren firmes o no, será procedente, en la medida que a la fecha de acogimiento al presente Régimen el contribuyente subsane la infracción cometida dando cumplimiento al deber formal infringido, o en su caso, el impuesto origen de las mismas se encuentre íntegramente abonado o incorporado al presente régimen por el monto pretendido por esta Dirección.
Por otra parte, las multas que no se encuentren reducidas en un ciento por ciento (100%), dispuestas de conformidad a lo establecido por el Artículo 5° inciso c) de la Ley N° 6.051 aplicadas y no abonadas hasta el 30 de Noviembre de 2017, que se encontraren firmes o no, deberán incluirse como deuda a regularizar en el presente régimen. En ambos casos para acceder al citado beneficio los sujetos deberán conformar el formulario F-332 “Condonación y/o Reducción de Multas”.
Efectos de la adhesión y de los pagos. Perfeccionamiento
Artículo 10º: El acogimiento al presente régimen se perfeccionará cuando se encuentre efectivamente ingresada la primera cuota o el anticipo. El anticipo o la primera cuota deberán abonarse con alguno de los medios de pago habilitados por el Artículo 8 de la Resolución Nº 673-HF-2.018 del Ministerio de Hacienda y Finanzas. En ningún caso el anticipo podrá ser inferior a los importes establecidos en el Artículo 13º de la presente Resolución. Los pagos efectuados, en virtud de las disposiciones del presente régimen se considerarán firmes y sin derecho a repetición, compensación o devolución.
Beneficios
Artículo 11°: En ningún caso la acumulación de beneficios establecidos en el Artículo 5 de la Ley N° 6.051 podrá dar como resultado una reducción del capital adeudado.
Causales de caducidad y pérdida de beneficios
Artículo 12°: En caso de operar la caducidad por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 6 de la Ley N° 6.051, la Dirección Provincial de Rentas, sin necesidad de que medie notificación alguna al contribuyente o responsable, quedará habilitada para disponer, el inicio o prosecución-según corresponda-de las acciones judiciales tendientes al cobro de la totalidad de la deuda, la que será recalculada con los intereses y demás accesorios correspondientes a la fecha de adhesión al régimen, imputando los pagos efectuados, netos de interés de financiación, a las deudas originales incluidas en el plan de facilidades de pago cuya caducidad operó, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 87 del Código Fiscal vigente.
Monto de las cuotas:
Artículo 13º: Dependiendo del concepto de la deuda incluida en el plan, el monto de cada cuota (mensual, igual y consecutiva) deberá ser igual o superior a:
- En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, pesos trescientos ($300,00).
- En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto inmobiliario, pesos ciento cincuenta ($150,00).
- En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto de sellos, pesos trescientos ($300,00).
- En el caso de regularizar deuda correspondiente a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, pesos setecientos cincuenta ($750,00).
- En el caso de regularizar deuda correspondiente a multas, pesos trescientos ($ 300,00).
Ingreso de las cuotas. Vencimiento
Artículo 14°: Las cuotas vencerán el día quince (15) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se adhiera al régimen conforme lo establecido en la presente resolución. Todo ello; con excepción de la primera cuota o el anticipo en el caso de que el contribuyente o responsable haya optado por ingresarlo al momento de adherir al régimen, los que deberán abonarse conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 10º de la presente Resolución, salvo que la modalidad de pago sea la prevista en el artículo 15º inciso c y d de la misma, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto para esa forma de pago.
Modalidad de pago
Artículo 15°: Las obligaciones comprendidas en el presente régimen podrán cancelarse:
a- En efectivo: en la entidad bancaria autorizada (Banco Macro S.A. y Banco Santiago del Estero), en las cajas recaudadoras habilitadas por la Dirección Provincial de Rentas y/u otros agentes perceptores autorizados (Pago Fácil, Rapipago, Pago mis cuentas, Sicom, Interbanking) o los que en el futuro habilite esta Dirección.
b- Con cheque corriente.-
c- o cheque de pago diferido (hasta doce meses), a la orden de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. En caso de que la cuenta carezca de fondos suficientes al momento de la presentación del cheque para su cobro, esta Dirección intimará la cancelación inmediata de la o las cuotas impagas. De no producirse ello, se tendrá por no efectuado el pago con los efectos previstos en el presente régimen.
d- Mediante cesión irrevocable de fondos provenientes de la coparticipación que perciben los Municipios y Comisiones Municipales o de otros fondos que tenga a percibir el Municipio, Comisión Municipal u organismo deudor del Estado Provincial, en cuyo caso se suscribirá un convenio especial cuyo modelo se incorpora como “Formulario F-334 de cesión de fondos”, en el que se autorizará expresamente al Ministerio de Hacienda a retener los importes allí detallados. En este caso el Organismo Municipal deberá contar con la autorización del Concejo Deliberante o de la Comisión Municipal, según corresponda.
e- Mediante Débito Automático: modalidad que habilita el descuento por débito en cuenta corriente o caja de ahorros bancaria radicada en:
- Banco Macro S.A. (conforme lo establecido mediante Resolución General N° 935/00), también denominado sistema cerrado, el titular de la cuenta corriente o caja de ahorro deberá conformar el Formulario “F-080 de Solicitud de débito automático”, indicando número de cuenta corriente o caja de ahorro y/o CBU (Clave Bancaria Uniforme).
- Cualquier entidad bancaria integrante de la Cámara de Compensación Electrónica Coelsa y Ach, (conforme lo establecido mediante Resolución General N° 1.303/12), también denominado sistema abierto, el titular de la cuenta corriente o caja de ahorro deberá conformar el Formulario “F-0181 de Solicitud de débito directo”, indicando número de cuenta corriente o caja de ahorro y/o CBU (Clave Bancaria Uniforme).
En esta modalidad de pago, la cuota se tendrá por cancelada el día en que se produzca el débito bancario. En caso de no producirse el débito de hasta dos cuotas -cualquiera sea la causa- no se volverá a intentar el cobro del mismo. La Dirección, a los fines de la rehabilitación del plan, requerirá al contribuyente o responsable la cancelación inmediata de las cuotas impagas; en efectivo o con alguno de los otros medios de pago autorizados. Este mecanismo, se aplicará en todos los vencimientos de las cuotas hasta que se produzca alguna de las causales de caducidad del plan de pagos.
Formularios
Artículo 16º: Apruébase los formularios F-328 “Solicitud de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales. Ley N° 6.051”, F-329 “Detalle de obligaciones regularizadas”, F-330“Caducidad e Imputación de Planes de Pago anteriores”, F-331 “Allanamiento, desistimiento y renuncia.”, F-332 “Condonación y/o Reducción de Multas”, F-333 “Detalle de imputaciones de cuotas”, “Formulario F-334 de cesión de fondos”, que forman parte de la presente.
Vigencia
Artículo 17º: Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia desde su publicación.
De forma
Artículo 18º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos. Dirección Provincial de Gestión Provincia Municipios. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director
16 FEB S/C.-