BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 23/12/16

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre de 2016.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1454/2016

VISTO:

La necesidad de optimizar la recaudación en concepto de Tasas Retributivas de Servicios Judiciales, así como la adecuada aplicación de las normas vigentes, a fin de garantizar la legalidad, igualdad y equidad de las imposiciones y procedimientos fiscales, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la presente Resolución se crea un instrumento cuya finalidad es facilitar la actuación de los distintos actores que intervienen en el proceso de liquidación y pago de las tasas retributivas del servicio de justicia: Funcionarios y empleados del Poder Judicial, Abogados y otros partícipes de la actividad jurisdiccional, y los administrados en general.

Que, a tal fin se presenta de manera ordenada y sencilla la casuística más difundida generada en la actuación de nuestros Tribunales Ordinarios, permitiendo que a través de la consulta de la guía se pueda conocer detalladamente las formas y procedimientos establecidos por el Código Fiscal y su Decreto Reglamentario para la liquidación y pago del gravamen.

Que, igualmente resulta objetivo de la Guía unificar el accionar de los actores intervinientes en el proceso bajo examen a fin de lograr la mayor equidad, igualdad y razonabilidad en su aplicación.

Por ello y en virtud de las atribuciones otorgadas a la Dirección Provincial de Rentas por el Artículo 10° del Código Fiscal, Ley 5791/2013.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR la GUÍA PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TASA DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 3º.-  Deróguese la Resolución General N° 1296/2012 y toda disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Púbicos, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Daniel Alfredo Alemán

Director

Dirección Provincial de Rentas

 

ANEXO I

GUIA PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TASA DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY

CAPÍTULO PRIMERO

AMBITO DE APLICACIÓN

PRIMERO: JURISDICCIÓN.-

 

La presente guía es de aplicación para los servicios de justicia que preste la Provincia de Jujuy y, por lo tanto, sólo resulta aplicable a los procesos o trámites radicados ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia, en todas sus sedes y delegaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

NORMAS APLICABLES

SEGUNDO: LEYES Y DECRETOS.-

Para la liquidación y pago de la Tasa Retributiva de Servicios de Justicia, se aplicarán el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 5791/13) y la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 5901/15), o la que en el futuro la reemplace; para lo que no estuviera previsto en estos dispositivos legales, se recurrirá a los Códigos Procesal Civil (Ley Nº 1967 ratificada por Ley Nº 4143 y sus modificatorias); Procesal del Trabajo (Ley Nº 1938 y sus modificatorias); Contencioso Administrativo (Ley Nº 1888 y modificatorias); de Procedimientos Minero (Ley Nº 5186); Reglamentación de la Acción y Recurso de Inconstitucionalidad (Ley Nº 4346); Acción de Amparo (Ley Nº 4442) y Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 1886).-

CAPÍTULO TERCERO

COMPETENCIA

TERCERO: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-

Corresponde a la Dirección Provincial de Rentas las funciones de percepción, fiscalización, determinación, devolución y aplicación de sanciones de todos los tributos provinciales, incluida la tasa de justicia. (Art. 10º Código Fiscal).-

CUARTO: INALTERABILIDAD DEL PRINCIPIO DE DIRECCIÓN.-

La competencia de la Dirección Provincial de Rentas, en ningún caso implicará la alteración del principio de dirección del proceso, que le corresponde al Juez de la causa y, por tanto éste es el único que juzgará la pertinencia de los planteos efectuados por las partes en el proceso, quedando habilitada la vía administrativa para la impugnación de los actos mediante los cuales la Dirección Provincial de Rentas determine tributos.-

CAPÍTULO CUARTO

NORMAS GENERALES DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TASA DE JUSTICIA

QUINTO: PRINCIPIO GENERAL.-

Toda actuación, trámite, juicio o proceso que se lleve adelante ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy debe registrar el pago de la Tasa de Justicia, de acuerdo a las formalidades y condiciones que se establecen en esta guía.-

SEXTO: EXCEPCIONES.-

EN RAZÓN DEL SUJETO QUE INICIA EL TRÁMITE (Art. 326 Ley Nº 5791/13).-

Cuando quien inicia el juicio, proceso o trámite fuera alguno de los sujetos que se individualizan a continuación, NO DEBERÁ REQUERIRSE la reposición de la tasa de justicia y tampoco será necesario presentar documentación complementaria que acredite su calidad de sujeto exento:

  1. ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, SUS DEPENDENCIAS, REPARTICIONES AUTÁRQUICAS O DESCENTRALIZADAS.-
  2. IGLESIA CATÓLICA.-

Deberán presentar Resolución vigente de la Dirección de Rentas que acredite su calidad de sujeto EXENTO:

  1. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO.-
  2. ASOCIACIONES MUTUALES.-
  3. INSTITUCIONES RELIGIOSAS.-
  4. ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO.-

 

SÉPTIMO: EXCEPCIONES.-

EN RAZÓN DEL OBJETO DEL PROCESO, ACTUACIÓN O TRÁMITE (Art. 327 Ley Nº 5791/13).-

No se requerirá TASA DE JUSTICIA en:

 

  1. Las acciones iniciadas por EL TRABAJADOR, SUS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES ante los TRIBUNALES DEL TRABAJO o el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
  2. Las acciones motivadas por JUBILACIONES, PENSIONES Y DEVOLUCIONES DE APORTES.
  3. Las motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
  4. La solicitud de BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.
  5. Las INFORMACIONES SUMARIAS.
  6. Cualquier actuación que se lleve adelante en el fuero CRIMINAL Y/O CORRECCIONAL.
  7. Las tramitaciones relacionadas con el BIEN DE FAMILIA.
  8. Las actuaciones relacionadas con REGIMEN DE COLONIZACION.
  9. Los juicios o procesos relacionados con ADOPCIÓN, TENENCIA DE HIJOS, TUTELA, CURATELA, ALIMENTOS, LITIS-EXPENSAS, VENIA PARA CONTRAER MATRIMONIO, Y SOBRE RECLAMACIONES Y DERECHOS DE FAMILIA SIN CARÁCTER PATRIMONIAL y en general todas las tramitadas ante los TRIBUNALES DE FAMILIA, salvo los juicios de DIVORCIO O DISOLUCION Y/O LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL.-
  10. Los juicios tramitados ante TRIBUNALES NACIONALES que son traídos a jurisdicción provincial, por cualquier causa (no comprenden los exhortos ni oficios ley).
  11. El trámite judicial que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o elementos necesarios para la percepción del beneficio establecido por las Leyes Nº 24.411 y Nº 24.283 de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
  12. Todo tramite tendiente a obtener la documentación requerida para gozar de la “ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL”.

OCTAVO: FORMALIDADES EN LA PRESENTACIÓN DE LOS ESCRITOS DE INICIO.-

PROCEDIMIENTO GENERAL

La TASA DE JUSTICIA debe reponerse, salvo expresa previsión en contrario, junto con la PRIMER PRESENTACIÓN de cualquiera de las PARTES.-

A tal fin, el Actuario controlará que, de no ser uno de los sujetos o proceso previstos en los artículos sexto y séptimo de la presente guía, se encuentre repuesta la TASA DE JUSTICIA, mediante constancia de pago emitida por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS (Formulario F-155) que individualizará los datos del expediente, juzgado e que se presentará, la base imponible y el importe del tributo o en la forma que en el futuro disponga la Dirección Provincial de Rentas.-

NOVENO: LIQUIDACIÓN DE LA TASA DE JUSTICIA.-

 

La TASA DE JUSTICIA será liquidada por los usuarios del servicio de justicia o sus representantes (abogados o procuradores) ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar mediante la utilización de clave fiscal y en el módulo “pago de tasa de justicia” aprobado por R.G. Nº 000/2016 de la Dirección Provincial de Rentas. Cuando por razones técnicas no pueda accederse a este servicio podrá abonare e las ventanillas del organismo tributario habilitadas al efecto en Casa Central o en cada una de sus Delegaciones.-

A tal fin, los escritos deberán establecer claramente el MONTO DE LA PRETENSIÓN, al que se aplicará la alícuota que para cada caso indique la Ley Impositiva vigente.-

La Dirección Provincial de Rentas se encuentra facultada para revisar los importes abonados en concepto de TASA DE JUSTICIA, aún cuando se hubiera efectuado el pago correspondiente en los escritos a presentarse ante la justicia.-

DÉCIMO: INDETERMINACIÓN.-

La reposición de la TASA DE JUSTICIA establecida en el Anexo V, artículo 12 inciso b de la Ley Impositiva Nº 5901/15, o la disposición que en el futuro la sustituya (VALORES INDETERMINABLES) se admitirá, única y exclusivamente en los siguientes juicios, procesos o actuaciones:

  1. RENDICIÓN DE CUENTAS
  2. NULIDAD DE MATRIMONIO
  3. FIJACIÓN DE PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
  4. INTERPRETACIÓN DE CLÁSULAS CONTRACTUALES QUE NO COMPRENDAN LA RESCISIÓN DEL CONTRATO

DÉCIMO PRIMERO: ACTUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

Los magistrados y funcionarios judiciales NO DEBERÁN dar curso a las presentaciones que no cumplan con las disposiciones correspondientes a reposición de TASA DE JUSTICIA, en la forma establecida en esta guía (art. 33 y 323 del Código Fiscal).-

En caso que se verificara una presentación que haya omitido la reposición de TASA DE JUSTICIA o hubiere efectuado una reposición de menor cuantía a la que corresponde, los magistrados o funcionarios, requerirán el cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de no continuar con el trámite que corresponda.-

DÉCIMO SEGUNDO: EXCEPCIÓN – PLAZOS PERENTORIOS

Cuando se trate de actuaciones administrativas o judiciales que deban cumplirse en un plazo perentorio para evitar la pérdida de un derecho o la aplicación de una sanción, deberá darse entrada a los escritos o actuaciones correspondientes y ordenarse, previo a todo otro trámite, el pago de los tributos adeudados.

DÉCIMO TERCERO: OBLIGADOS AL PAGO

Son contribuyentes de la TASA DE JUSTICIA las personas humanas, capaces o incapaces y las personas jurídicas que soliciten la prestación del servicio de justicia.-

Cuando expresamente se encuentre previsto en el Código Fiscal, el presentante estará obligado al pago de la TOTALIDAD DE LA TASA.-

Los importes abonados en concepto de TASA DE JUSTICIA quedan comprendidos dentro de la imposición de costas.-

DÉCIMO CUARTO: PAGO EN EXCESO, INDEBIDO O SIN CAUSA

Cuando se pagara en concepto de TASA DE JUSTICIA un importe superior al establecido por la ley, o cuando el pago haya sido realizado en forma indebida o sin causa, los titulares de la obligación deberán solicitar la devolución mediante DEMANDA DE REPETICIÓN cuyo procedimiento se encuentra fijado en el Título Décimo Tercero (Arts. 107 a 114 del Código Fiscal).-

 

CAPÍTULO QUINTO

NORMAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN DE TASA DE JUSTICIA

PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Y JUZGADOS DE COMERCIO

DÉCIMO QUINTO: REIVINDICACIÓN – OPORTUNIDAD – CÁLCULO – MÍNIMO

Las partes DEBERÁN reponer con su primera presentación la PARTE PROPORCIONAL de la TASA DE JUSTICIA, integrando el DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre el avalúo fiscal para el pago del Impuesto Inmobiliario.-

Cuando el importe resultante una vez aplicada la alícuota del primer párrafo sobre el monto del capital reclamado, sea menor a PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00), se abonará esta suma.-

DÉCIMO SEXTO: ACCIONES POSESORIAS – OPORTUNIDAD – CÁLCULO – MÍNIMO

El promotor de la acción DEBERÁ reponer con su primera presentación la TOTALIDAD DE LA TASA DE JUSTICIA, integrando las TRES DÉCIMAS POR CIENTO (0,3%) calculada sobre el avalúo fiscal del inmueble objeto de la pretensión.-

Cuando el importe resultante una vez aplicada la alícuota del primer párrafo resultare menor a PESOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($5,50) se abonará este último importe.-

DÉCIMO SÉPTIMO: RESCISIÓN DE CONTRATOS – OPORTUNIDAD – CÁLCULO – MÍNIMO

Las partes DEBERÁN reponer con su primera presentación la PARTE PROPORCIONAL de la TASA DE JUSTICIA, integrando el DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre el monto del instrumento.-

Cuando el importe resultante una vez aplicada la alícuota del primer párrafo sobre el monto del capital, sea menor a PESOS CINCUENTA Y CINCO ($55,00), se abonará esta suma.-

DÉCIMO OCTAVO: PAGO POR CONSIGNACIÓN – OPORTUNIDAD – CÁLCULO – MÍNIMO

Las partes DEBERÁN reponer con su primera presentación la PARTE PROPORCIONAL de la TASA DE JUSTICIA, integrando el DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre el importe a consignar.-

Cuando el importe resultante una vez aplicada la alícuota del primer párrafo sobre el monto del capital consignado, sea menor a PESOS CINCUENTA Y CINCO ($55,00), se abonará esta suma.-

DÉCIMO NOVENO: JUICIOS DE DESALOJO – OPORTUNIDAD – CÁLCULO – MÍNIMO

El promotor de la demanda DEBERÁ reponer con su primera presentación la TOTALIDAD DE LA TASA DE JUSTICIA, integrando el DOS POR CIENTO (2%) del importe correspondiente a los seis (6) últimos meses del alquiler.-

Cuando el importe resultante una vez aplicada la alícuota del primer párrafo sobre el monto de los seis (6) últimos meses del alquiler, sea menor a PESOS TREINTA Y TRES CON 40 CENTAVOS ($33,40), se abonará esta suma.-

VIGÉSIMO: JUICIOS EJECUTIVOS – OPORTUNIDAD – CÁLCULO – MÍNIMO

El accionante DEBERÁ reponer con su primera presentación la TOTALIDAD DE LA TASA DE JUSTICIA, integrando el DOS POR CIENTO (2%) del importe de capital reclamado.-

 

Cuando el importe resultante una vez aplicada la alícuota del primer párrafo sobre el monto del capital reclamado, sea menor a PESOS CINCUENTA Y CINCO ($55,00), se abonará esta suma.-

VIGÉSIMO PRIMERO: JUICIOS SUCESORIOS – OPORTUNIDAD – CÁLCULO – MÍNIMO

Tratándose de un juicio de jurisdicción voluntaria la Tasa será pagada íntegramente por los herederos; al INICIARSE EL SUCESORIO DEBERÁ reponerse la TASA MÍNIMA, es decir PESOS DOCE CON 20 CENTAVOS ($12,20) y el saldo que resulte de aplicar la alícuota del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) sobre el valor del INVENTARIO aprobado judicialmente, dentro de los QUINCE (15) DÍAS de quedar firme la providencia de aprobación.-

Igualmente si se dispusiera la venta o disposición de un BIEN DEL ACERVO HEREDITARIO antes de aprobado el INVENTARIO, se liquidará la TASA DE JUSTICIA proporcional al valor del bien en cuestión.-

VIGÉSIMO SEGUNDO: CONCURSOS PREVENTIVOS – OPORTUNIDAD – CÁLCULO

Los que soliciten su concurso preventivo, DEBERÁN reponer la totalidad de la TASA DE JUSTICIA con su primera presentación, integrando en UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del pasivo denunciado conforme la previsión del artículo 11 inciso 3) de la Ley Nº 24522 y sus modificatorias. Cuando luego de homologado el acuerdo, el importe del pasivo verificado resulte mayor, abonará el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) solo sobre la diferencia.-

VIGÉSIMO TERCERO: QUIEBRAS – OPORTUNIDAD – CÁLCULO

Los que soliciten su propia quiebra DEBERÁN reponer la totalidad de la TASA DE JUSTICIA en oportunidad de la presentación, integrando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del pasivo denunciado conforme la previsión del artículo 86 de la Ley Nº 24522 y sus modificatorias. Una vez producida la liquidación de los bienes deberá reponerse la diferencia entre lo abonado al momento de la presentación y lo que resulte de aplicar el UNO Y MEDIO (1,5%) al activo liquidado.

En caso que se efectúe el procedimiento previsto por los artículos 48, subsiguientes y concordantes de la Ley 24522 y sus modificatorias, se integrará el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) sobre el pasivo verificado y declarado admisible.

El que solicite la quiebra en su carácter de ACREEDOR DEBERÁ reponer la totalidad de la TASA DE JUSTICIA en su primera presentación, integrando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) calculado sobre la base del monto del crédito en que se funda el pedido.-

El que solicite su REHABILITACIÓN junto con la presentación que la solicita el CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%), calculado sobre el importe del pasivo verificado en el proceso.

VIGÉSIMO CUARTO: INSCRIPCIONES EN LOS JUZGADOS DE COMERCIO

La persona que solicite la inscripción para la realización de actividades económicamente organizadas DEBERÁ REPONER en su primera presentación una TASA ÚNICA Y FIJA de PESOS SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($6,70).-

El que solicite la inscripción de actos, poderes, autorizaciones y contratos DEBERÁ REPONER en su primera presentación una TASA ÚNICA Y FIJA de PESOS CINCUENTA ($50).-

El que solicite la rúbrica de libros de comercio DEBERÁ REPONER en su primera presentación una TASA ÚNICA Y FIJA de PESOS ONCE CON 20/100 ($11,20) por cada libro de doscientas (200) hojas y sus múltiplos.-

 

CAPÍTULO SEXTO

NORMAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN DE TASA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL

VIGÉSIMO QUINTO: NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS ORDINARIOS

Las partes DEBERÁN reponer con su primera presentación la PARTE PROPORCIONAL de la TASA DE JUSTICIA, integrando el DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre el valor reclamado, en caso que no pudiera determinárselo en forma precisa, DEBERÁ estimárselo tentativamente.-

Cuando el importe resultante una vez aplicada la alícuota del primer párrafo sobre el monto del valor del juicio, sea menor a PESOS CINCUENTA Y CINCO ($55,00), se abonará esta  última suma.-

En ningún caso se tendrá por cumplida la Obligación Fiscal con la reposición prevista en el artículo décimo del presente, importe que únicamente podrá liquidarse para los procesos allí enumerados.-

CAPÍTULO SÉPTIMO

NORMAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN DE TASA DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE FAMILIA

VIGÉSIMO SEXTO: DIVORCIOS – OPORTUNIDAD – CÁLCULO – MÍNIMO

En los procesos de DIVORCIO en que se presenten acuerdos o convenios de partición de bienes o en los juicios de LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL, se repondrá el remanente de la TASA DE JUSTICIA que se calculará sobre la base del valor de los bienes que integran el activo de la sociedad conyugal, aplicándole la alícuota del CUATRO POR CIENTO (4%).-

A los fines previstos en el párrafo anterior se tomará como valor de los inmuebles que formen parte del convenio regulador, el avalúo fiscal o la tasación de parte -el que fuere mayor- y respecto de los automotores el valor establecido por la tabla aprobada por la Dirección Provincial de Rentas al efecto. En caso de haberse incluido en el convenio, bienes no registrables se estimará su valor actualizado al momento del juicio.-

En los procesos que NO SE PRESENTE CONVENIO REGULADOR o el mismo no incluyera acuerdo sobre bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, se abonará al inicio del juicio, la TASA establecida para procesos con valor INDETERMINADO establecida en el artículo DÉCIMO del presente Anexo y que asciende a PESOS CIENTO SETENTA ($170).-

VIGÉSIMO SEPTIMO: INSANIA – OPORTUNIDAD – CÁLCULO – MÍNIMO

Al iniciar el juicio, el presentante integrará el importe MÍNIMO que asciende a PESOS NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($9,70).-

Cuando no hubiera bienes, se repondrá la TASA establecida para procesos con valor INDETERMINADO establecida en el artículo DÉCIMO del presente Anexo y que asciende a PESOS CIENTO SETENTA ($170); en caso de existir bienes se repondrá la alícuota del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) sobre el valor determinado de los mismos.-

CAPÍTULO OCTAVO

NORMAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN DE TASA DE JUSTICIA

TRIBUNAL DEL TRABAJO

VIGÉSIMO OCTAVO: NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS TRAMITADO EN EL TRIBUNAL DEL TRABAJO

El trabajador está EXENTO de abonar TASA DE JUSTICIA. EL DEMANDADO DEBE reponer con su primera presentación la PARTE PROPORCIONAL de la TASA DE JUSTICIA, integrando el DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre el valor reclamado por el trabajador, en caso que no pudiera determinárselo en forma precisa, DEBERÁ estimarlo.-

Al finalizar el proceso, de resultar condenado en costas el empleador, DEBERÁ reponer la TASA DE JUSTICIA faltante.-

CAPÍTULO NOVENO

NORMAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN DE TASA DE JUSTICIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIGÉSIMO NOVENO: NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS TRAMITADO EN EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Están EXENTAS de pago de la TASA DE JUSTICIA las acciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, y las motivadas por jubilaciones, pensiones o devolución de aportes.-

En las demás acciones el promotor DEBERÁ reponer con su primera presentación la PARTE PROPORCIONAL de la TASA DE JUSTICIA, integrando el DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre el valor reclamado, en caso que no pudiera determinárselo en forma precisa, DEBERÁ estimarlo.-

Al finalizar el proceso, de resultar condenada en costas la parte NO EXENTA, DEBERÁ reponer la TASA DE JUSTICIA faltante.-

CAPÍTULO DÉCIMO

NORMAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN DE TASA DE JUSTICIA

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

TRIGÉSIMO: NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS TRAMITADOS ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

El recurrente, en el caso de recurso extraordinario de inconstitucionalidad o de casación DEBERÁ reponer, una tasa fija de PESOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($66,60).-

El presentante, en caso de acción de inconstitucionalidad regida por la Ley Nº 4346, DEBERÁ reponer, una tasa fija de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($152,00).-

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

NORMAS COMUNES A TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES

TRIGÉSIMO PRIMERO: AMPLIACIÓN DE DEMANDA O RECONVENCIÓN

Las ampliaciones de demanda y las reconvenciones están sujetas a abonar la TASA DE JUSTICIA correspondiente como si se tratara de un juicio independiente del principal.-

TRIGÉSIMO SEGUNDO: TERCERÍAS

Las tercerías se considerarán a los efectos del pago de la TASA DE JUSTICIA como un juicio independiente del principal.-

TRIGÉSIMO TERCERO: CAUTELARES – INCIDENTES

Las medidas cautelares o incidentes, abonarán una TASA ÚNICA Y FIJA de PESOS CIENTO SETENTA ($170), como si el proceso fuera por un monto indeterminado, siempre que la TASA GENERAL haya sido debidamente repuesta en el PRINCIPAL. En caso contrario DEBERÁN reponerse ambos tributos para que el JUZGADO o TRIBUNAL de trámite al proceso.-

Cuando las cautelares fueran promovidas como PREVIAS AL PRINCIPAL, deberán reponer con su primera presentación EL DOS POR CIENTO (2%) del importe de la cautela, únicamente en caso de tratarse de aseguramiento de bienes. De promoverse el PRINCIPAL se abonará el DOS POR CIENTO (2%) de la diferencia entre el valor del juicio y la suma cautelada.-

De tratarse de aseguramiento de pruebas la TASA será FIJA DE PESOS CIENTO SETENTA ($170).-

 

La protección de personas se encuentra EXENTA de pago de TASA DE JUSTICIA.-

TRIGÉSIMO CUARTO: ACLARATORIA – RECURSOS DE REVOCATORIA, APELACIÓN O QUEJA

Los pedidos de ACLARATORIA, y los RECURSOS de REVOCATORIA, APELACIÓN o QUEJA deberán tener repuesto al momento de presentarse la TASA FIJA DE PESOS CIENTO SETENTA ($170).

TRIGÉSIMO QUINTO: EXHORTOS

Quien tramite un EXHORTO u oficio Ley Nº 22172 DEBERÁ reponer con su primera presentación la TOTALIDAD DE LA TASA DE JUSTICIA, integrando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del valor que corresponda a la parte del proceso que se tramite en esta jurisdicción.-

Cuando el importe resultante una vez aplicada la alícuota del primer párrafo resultare menor a PESOS TRECE CON DIEZ CENTAVOS ($13,10) se abonará este último importe.-

Las inscripciones de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas están EXENTAS de pago de TASA DE JUSTICIA.-

TRIGÉSIMO SEXTO: OBLIGACIÓN DEL ACTUARIO

De acuerdo a lo prescripto por el Artículo 323 del Código Fiscal (Ley Nº 5791/13), cuando no se verifique el cumplimiento de PAGO DE TASA DE JUSTICIA, el Actuario DEBE practicar su liquidación, INTIMANDO su pago, bajo apercibimiento de no continuar el trámite de las actuaciones hasta que se acredite la regularización de la situación ante el Fisco.-

Los importes que se abonen junto con la primera presentación, quedan siempre sujetos a una nueva liquidación si el resultado del pleito, arrojara una suma mayor a la reclamada.-

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

RÉGIMEN RECURSIVO Y PAGO

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: CARÁCTER DE LA LIQUIDACIÓN – VÍA RECURSIVA

Las liquidaciones practicadas por la Dirección Provincial de Rentas, que determinen un crédito líquido y exigible a favor del FISCO, firmadas por el Director Provincial de Rentas o su subrogante legal, constituyen uno de los actos previstos en el Artículo 98 del Código Fiscal (Ley Nº 5791/13) y por tanto se encuentran sujetos a revisión en sede administrativa, en la forma, término y condiciones establecidas por el ordenamiento legal citado.-

El trámite administrativo se sustanciará en forma independiente del proceso judicial, la liquidación practicada por el Organismo Fiscal, gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad, por lo que la impugnación en sede administrativa no suspenderá los efectos del acto ni interferirá en el proceso judicial respectivo.-

TRIGÉSIMO OCTAVO: PAGO

El pago de la TASA DE JUSTICIA, se efectuará mediante liquidación practicada por los usuarios del servicio de justicia o sus representantes (abogados o procuradores) ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar mediante la utilización de clave fiscal y en el módulo “pago de tasa de justicia” aprobado por R.G. Nº 000/2016 de la Dirección Provincial de Rentas. Cuando por razones técnicas no pueda accederse a este servicio podrá abonare e las ventanillas del organismo tributario habilitadas al efecto en Casa Central o en cada una de sus Delegaciones, o en la forma que el Organismo determine.-

Para los procesos SUCESORIOS y de DIVORCIO, cuando corresponda, el PAGO se realizará con la LIQUIDACIÓN que efectúe el organismo tributario.

 

La falta de pago en los términos y condiciones establecidas por el Código Fiscal (Ley Nº 5791/13) habilitará al organismo FISCAL a perseguir su cobro por VÍA DE EJECUCIÓN FISCAL, sin perjuicio de las medidas que pudiera adoptar el Juez de la causa, como las previstas en el artículo 33 del Código Fiscal o las dispuestas en Acordada del Superior Tribunal de Justicia del 8 de mayo de 1995.-