BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 23/12/16

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 347/16-SCA.-

EXPTE. Nº 1101-347-C-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2016.-

VISTO:

El Expte. Nº 1101-347-C-2016 caratulado: Solicitud de Factibilidad Ambiental Proyecto “Centro Federal Penitenciario de Jujuy, Localidad Yuto, Depto. Ledesma”, presentado por la Dirección Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario – Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación, La Ley Provincial nº 5063 “General de Medio Ambiente” y la Ley Nacional Nº 24.051 “Residuos Peligrosos” y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 6002/06, Nº 9097/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N, el Art. Nº 31 de la ley Orgánica Nº 5875 del poder Ejecutivo, el Decreto Nº 77-A-20155 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;

Que mediante Resolución Nº 177 -SCA/2016 se otorgó Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental del Proyecto “Centro Federal Penitenciario de Jujuy”, presentado por la Dirección Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario – Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación, disponiendo la inclusión de la etapa de construcción y de Operación de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.

Que con fecha 21 de Septiembre, la Dirección Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución Nº 177-SCA/2016. Asimismo los días 19, 21 y 23 de Septiembre publicó una descripción sucinta del proyecto mencionado en los diarios locales de la provincia, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 3 de la Resolución Nº 177/SCA-2016, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría  observaciones al EsIAD del proyecto.

Que el área técnica ha realizado la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), encontrando observaciones que fueron puestas en conocimiento al responsable técnico del proyecto.

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE

ARTÍCULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa Constructiva y Operativa del Proyecto denominado “Centro Federal Penitenciario de Jujuy”, presentado por la Dirección Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario – Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTÍCULO Nº 3: La Dirección Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario – Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación, deberá presentar ante la Secretaría de Calidad Ambiental antes del inicio de la construcción de la Obra, la siguiente información y/o documentación: 1- Registro que acredite la autorización para el uso del catastro, identificado de acuerdo al EsIA como: Circunscripción 5; Sección 2; Parcela 35; Padrón E-15307, Manzana Sección 5, s/expte. de mensura 9330-H-1981 y decreto Nº 564-H-81. 2- De los procesos operativos de la actividad indicar: tipo, cantidad y composición de residuos/efluentes/vertidos/emisiones sólidas, líquidas y gaseosas generadas. 3-Descripción técnica de la planta de tratamiento de efluentes. 4-Relevamiento de especies forestales del predio. 5-Nuevos resultados de análisis físico-químico de agua del pozo identificado como YAG1 para su uso previsto como agua de consumo.

ARTÍCULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Dirección Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario – Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO Nº 5: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTÍCULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5063 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Dirección Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario-Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación, Municipios, al Área Técnica, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

 

23 DIC. LIQ. Nº 124624 $90,00.-