BOLETÍN OFICIAL Nº 16 ANEXO – 07/02/18

CONCEJO DELIBERANTE.-

Municipalidad de San Pedro de Jujuy.-

San Pedro de Jujuy, 28 de Diciembre de 2017.-

EL CONCEJO DELIBERANTE de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, en uso de las potestades conferencias por la Carta Orgánica Municipal vigente, en su Art. Nº 97 “DE LAS ORDENANZAS”, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1169/2017

Artículo 1.- Fijase en la suma de Pesos: Novecientos treinta y nueve millones ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco con 81/100 ($939.085.875,81), el total de las Erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2018 con destino a las siguientes finalidades que se indican a continuación y que se detallas analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la siguiente ordenanza.

FINALIDAD TOTAL CORRIENTE DE CAPITAL
GASTOS DE CONSUMO. 669.860.792,69 669.860.792,69  
TRANSFERENCIA CORRIENTES 13.367.584,10 13.367.584,10  
INVERSION REAL DIRECTA 255.857.499,02   255.857.499,02
TOTAL     939.085.875,81    683.228.376.79     255.857.499.02

 

Artículo 2.- Estimase en la suma de pesos Ochocientos sesenta millones setenta y tres mil cuatrocientos uno con 95/100 ($860.073.401.95) el Cálculo de los Recursos destinados a atender las Erogaciones que se refiere el Art.1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la siguiente ordenanza

TRIBUTARIOS 593.036.605,40
NO TRIBUTARIOS        402.362,69
RENTAS DE LA PROPIEDAD  12.741.485,24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 253.725.297,50
DE CAPITAL 167.651.12
 

TOTAL

  860.073.401,95

 

Artículo 3.- Como consecuencia de los establecido el los Artículos anteriores, estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo, que forman parte integrante de la siguiente Ordenanza.

EROGACIONES   939.085.875,81
RECURSOS   860.073.401,95
NECESIDAD DE FINANC.   79.012.473,86

 

Artículo 4.- Fijase en la suma de Pesos: Sesenta  y ocho millones cuatrocientos mil ($ 68.400.000,00) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender la Amortización  de la Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Anexa que forman parte integrante de la siguiente ordenanza.

Articulo 5.- Estimase en la suma Setenta y nueve millones doce mil cuatrocientos setenta y seis con 86/100 ($ 79.012.476,86) el Financiamiento de Administración Publica Municipal.

FINANCIAMIENTO   79.012.476,86
EROG.P/ATENDER LA AMORTIZ.DE LA DEUDA   68.400.000,00
FINANCIAMIENTO NETO 147.412.476.86

 

Artículo 6.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la presente Ordenanza estimase en la suma de Pesos: Ciento cuarenta y siete millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos setenta y seis con 86/100 ($ 147.412.476,86), el Financiamiento Neto de la Administración Publica Municipal.

Artículo 7.- Fijase en Novecientos Once (911), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente que se detalla en el CUADRO Nº 27 AL 33, en ciento cuatro (104) el número de Cargos  de la Planta de Personal Contratado que se detalla en el mismo, en Mil doscientos unos (1201) el número de cargos de la planta de Personal Jornalizado que se detalla,  todos del Departamento Ejecutivo Municipal y Consejo Deliberante.

Artículo 8:.-Fijase en  104 (Ciento cuatro) el número de cargos del Personal Superior Fuera de Escala del Departamento Ejecutivo Municipal y del Juzgado Municipal de Faltas que se detallan en el cuadro de Personal Superior y Planta Permanente y en Veintiséis (26) el número de Cargos de la Planta de Personal Superior Fuera de Escala  del Concejo Deliberante que se detallan. Las remuneraciones de todos ellos se establecen según la escala que como ANEXO A forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 9.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias,  con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en los artículos 1º y 4º. Respecto de la Planta de Personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no modificar los totales fijados en el artículo 7º.

Artículo 10.- Establécese la Ordenanza 1164/2017 en la Planta de Personal Permanente.

Artículo 11.- Establécese un adicional no remunerativo y no bonificable de hasta un 60 % sobre el sueldo neto a cobrar del empleado de planta permanente y/o jornalizado que se le asigne la función de mayor carga horaria en cada una de sus jornadas  de trabajo. El presente adicional podrá ser suspendido o revocado a criterio de las autoridades superiores.

Artículo 12.- Establécese un adicional no remunerativo y no bonificable de hasta un 60 % sobre el sueldo neto a cobrar del empleado que desempeñe tareas de supervisión y/o encargado de trabajos de mayor responsabilidad.

Articulo13.- Autorizase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidas especificas necesarias o incrementado las ya previstas, cuando se produzcan remesas de Fondos del Gobierno Nacional o Provincial, o una mayor recaudación . Dicha autorización estará limitada a los importes a tales efectos disponga el Gobierno Nacional o Provincial o al tope de lo efectivamente recaudado, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.

Articulo14.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dese al Registro y Digesto Municipal, publíquese en el Boletín Oficial, dese a publicidad y cumplido archívese.-

 

Cristian Aguirre Revoux

Presidente

Concejo Deliberante

San Pedro de Jujuy

 

Corresponde al Expte. Nº 0439-SH-17, y 0636-CD-2017.-

Despacho de Intendencia, 29 de Diciembre de 2017.-

 

Téngase por Ordenanza de Presupuestos General de gastos y cálculo de recursos Nº 1.169/17, Ejercicio 2018, regístrese, comuníquese al Consejo Deliberante, remítase copia autenticada al Boletín Municipal. Pase a conocimiento de las Secretarias Municipales de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo Humano, de Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente. Por la Dirección de Prensa dese amplia difusión. Pase a conocimiento de Dirección de Rentas, Procuración Municipal, Contaduría Municipal. Dese al Registro Municipal y al Digesto Cumplido, archívese.-

 

Dr. Julio Cesar Bravo

Intendente.-