BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/18

RESOLUCION Nº 248-SOTyV/2017.-

EXPTE Nº 313-Q/1987.-

AGREG. Nº 0516-2361/2005

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2017.-

VISTO:

El expediente N° 0516-2361/2005 mediante el cual se tramita la Cancelación de Hipoteca que grava un terreno fiscal ubicado en el Barrio Santa Bárbara de la localidad de Humahuaca, Departamento homónimo, Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 3262-H-2009 de fecha 23 de Abril de 2009 (fs. 41/42) se adjudicó en venta a favor de la Sra. IGNACIA QUISPE D.N.I. N° 5.806.128, el Lote N° 04, Manzana N° 94, Padrón J-4806, ubicado en Barrio Santa Bárbara de la localidad de Humahuaca, Departamento homónimo, Provincia de Jujuy;

Que, el lote fue transferido a la adjudicataria por Escritura Pública N° 38 de fecha 17/03/2011, de Compraventa e Hipoteca en Primer Grado, según informe de Escribanía de Gobierno (fs. 56);

Que, el precio de venta fue fijado en la suma de PESOS CUATROMIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 4.250) pagaderos en OCHENTA Y CINCO (85) cuotas mensuales y consecutivas;

Que, habiendo sido cancelado el monto determinado para la venta, la Dirección Provincial de Rentas expide Certificado de Libre Deuda N° 30/2013 del cual surge que la titular ha cancelado el monto en su totalidad y no adeuda suma alguna en concepto de tierras fiscales (fs. 62);

Que, obra en autos dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial (fs. 66), la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartida por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;

Que, por Decreto N° 4525-ISPTyV-2017 se facultó a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la emisión y suscripción de actos administrativos de Cancelación de Hipotecas;

Que, en el Convenio suscripto entre Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Colegio de Escribanos de Jujuy, en fecha 25 de agosto de 2017, se acordó que dichas escrituras de cancelación podrán ser otorgadas por el mencionando Colegio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy a otorgar la Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de la Sra. IGNACIA QUISPE D.N.I. N° 5.806.128, del terreno fiscal individualizado como: Lote N° 04, Manzana N° 94, Padrón J-4806, Matrícula J-691, ubicado en Barrio Santa Bárbara de la localidad de Humahuaca, Departamento homónimo, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese -íntegramente-en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda