BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/18
EXPTE Nº 200-868-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 201.-
VISTO:
El Decreto- Acuerdo N° 804-G-2016 y la Resolución N° 215‑SGG/16, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto- Acuerdo N° 804-G-2016, faculta a la Secretaria General de la Gobernación, en cuya dependencia fue creada la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales, a realizar las tareas tendientes a centralizar el Registro de Cooperativas y Organizaciones Sociales.-
Que las cooperativas, para poder suscribir contratos de ejecución de obras y/o servicios con el Estado Provincial, deben regularizar su situación legal e inscribirse en el Registro de Cooperativas Habilitadas, a cargo de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales, para lo cual es indispensable presentar la documentación requerida mediante la Resolución N° 215-SGG/16.-
Que es menester la creación de un documento que acredite la inscripción y regularización de las entidades cooperativas en el organismo antes citado, y que sirva de sustento a las diferentes Unidades Ministeriales, Organismos Descentralizados y Autárquicos del Poder Ejecutivo Provincial para proceder a la adjudicación de contratos de obras y/o servicios.-
Que es necesario facultar a la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales a dictar las normas interpretativas y reglamentarias que fueran menester para la aplicación del Decreto Acuerdo N° 804-G-2016 y normas que se dicten en virtud del mismo, como así también a solicitar informes a los organisrnos que adjudiquen obras y/o servicios a entidades cooperativas, a fin de cumplir con los objetivos dispuestos.-
Por ello en uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 del Decreto-Acuerdo Nº 804-G-2016;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el Certificado de Regularización de Cooperativas, documento que será emitido por la Unidad Coordinadora de Planes y Programas Interministeriales, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, de conformidad a la documentación obrante en el Registro de Cooperativas Habilitadas.-
ÁRTICULO 2°.- Establécese que el Certificado de Regularización de Cooperativas será requisito indispensable para la adjudicación de contratos de obras y/o servicios a entidades cooperativas en las distintas Unidades Ministeriales y Organismos Descentralizados y Autárquicos del Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 3°.- Dispónese que las Unidades Ministeriales, Organismos Descentralizados y Autárquicos, deberán informar el inicio, finalización, rescisión y/o cualquier novedad derivada de la ejecución de obras referidas en el artículo anterior, a la Unidad Coordinadora de Planes y Programas Interministeriales.-
ARTICULO 4°.- Facúltase a la Unidad Coordinadora de Planes y Programas Interministeriales a solicitar informes sobre obras ejecutadas por cooperativas a las distintas Unidades Ministeriales, Organismos Descentralizados y Autárquicos.-
ARTICULO 5°.- Facúltase a la Unidad Coordinadora de Planes y Programas Interministeriales a dictar las normas interpretativas y reglamentarias que fueran menester para la aplicación del Decreto Acuerdo N° 804-G-2016 y de lo dispuesto en el presente.‑
ARTICULO 6°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Desarrollo Humano, de Desarrollo Económico y Producción, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Educación, de Salud, de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y Empleo, de Cultura y Turismo, de Medio Ambiente, y de Seguridad. Cumplido, Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, Unidad Ejecutora Provincial, Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales, Ente Regulador de Planificación Urbana. Cumplido vuelva a la Secretaria General de la Gobernación a sus efectos.-
C.P.N. Héctor Freddy Morales
Secretario General de la Gobernación