BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 20/09/10

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU.-)

RESOLUCION Nº 566 -SUSEPU.-

Cde. Expte. Nº 0630-0496/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SEPT. 2010.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTAR N° 1136/2009 – NOTA GE Nº 125/09 EJSED S.A. E/ A CONSIDERACION DETERMINACION DEL CARGO VARIABLE DE JAMA- GENERACION CON GAS NATURAL.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GE Nº 125/2009, EJSED S.A. puso a consideración de esta Superintendencia de Servicios Públicos la Determinación del cargo variable de Jama – Generación con Gas Natural, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.3.1. “REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA PARA LA LOCALIDAD DE JAMA”, del inciso 5.3. “REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA”; punto 5. “REDETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS INVOLUCRADOS EN LA FIJACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO”; Anexo I – Subanexo 3 del Contrato de Concesión.

Que, en la misma nota adjuntó el procedimiento de cálculo para la Determinación del Cargo Variable de Jama y la correspondiente documentación de respaldo.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos a través de su Departamento Control de Tarifas analizó el informe concluyendo que la demanda en la Localidad de Jama ha tenido variaciones significativas por lo que, previo a emitir opinión, la Empresa debía actualizar los datos de la demanda, potencia máxima, consumo específico de la máquina, mantenimiento rutinario, etc.

Que, por Nota GE N° 081/2010, la Concesionaria remitió nuevamente la documentación referida en el considerando anterior, y en la misma nota solicita la Redeterminación trimestral de los cargos variables del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. para el MED con Redes, conforme al Anexo I – Subanexo 3 “PROCEDIMIENTO DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO” del Contrato de Concesión.

Que, luego de analizada la documentación, el Departamento Control de Tarifas de esta Superintendencia advierte que la Empresa no había incorporado en la propuesta los costos asociados a la disponibilidad de un equipo de generador Diesel de reserva ante situaciones de restricciones de Gas. Sugiriéndose la incorporación del servicio de reserva, adoptando para este idéntico criterio al utilizado en las estimaciones de restricción del sistema Aislado La Quiaca, con la incorporación de la Central Miraflores.

Que, mediante Nota GE N° 096/2010 la Distribuidora realiza una nueva presentación incorporando el servicio de reserva.

Que, la metodología de cálculo presentada para PEi (Precio de la Energía) y el CVi (Cargo Variable) resulta de aplicar el modelo establecido en el apartado 1.1.6. “PRECIO DE LA ENERGÍA (PEi)” y 1.2.2. “CARGO VARIABLE” del  Anexo I – Subanexo 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO” del Contrato de Concesión de EJSED S.A., incorporando el término “SERVRES” asociado al servicio de reserva.

Que, aplicada la ecuación correspondiente, se obtiene un PE(jama – 24hs) = 0,9429 $/kWh y un CV (jama – 24hs) = 0,1,0743 $/kWh.

Que, por otro lado y de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU- 2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oil, se efectúa cada 3 meses por lo que también corresponde la revisión de dichos cargos.

Que, en el punto 5.3 del ANEXO D del Acta de renegociación Contractual Integral se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA..

Que, el 2º párrafo del mismo punto indica que para el precio del Gas Oil, se considerara el promedio de los precios finales de venta del mismo, en surtidores de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que, la empresa presento los presupuestos actualizados a Julio de 2010 del precio de combustible de dos compañías expendedoras en la Provincia, PERESSIN (YPF) y TOBA (Refinor), por valores de $/lt 3,339; 3,505 respectivamente, aclarando que la empresa PERESSIN dejó de comercializar SHELL, por lo que se presentaron solo dos presupuestos, obteniendo un PREFGOa = $3,422.

Que, la Concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 ANEXO D del Acta de Renegociación Contractual Integral.

Que, en la misma presentación se incluye la redeterminación de los costos de las horas adicionales de generación para las localidades con servicio de 8 y 18Hs-día, en los términos de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010.

Que, el Anexo I de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010 establece el procedimiento de cálculo de la prestación del servicio de horas adicionales, utilizando como indicadores de Reajuste las variables ΔCVS y PREFGOa, que surgen de los procedimientos de cálculo del cuadro tarifario. En los períodos de referencia dichos valores son:

Trimestre                  ΔCVS   PREFGOa

Mayo – Julio/2010   1,0879   3,422

Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe del Dpto. a su cargo.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9 – Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento para la Redeterminación del Precio de la energía en la localidad de Jama, conforme lo establece el apartado 5.3.1. “REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA PARA LA LOCALIDAD DE JAMA”; inciso 5.3. “REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA”; punto 5. “REDETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS INVOLUCRADOS EN LA FIJACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO”; Subanexo 3; Anexo I del Contrato de Concesión de EJSED S.A., que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de la Empresa EJSED S.A. que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1º de Agosto de 2010, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO II que forma parte de la presente.-

ARTICULO 3º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de la empresa EJSED S.A., para el Trimestre Agosto/2010-Octubre/2010, los cargos indicados en el Anexo III  que forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Pasar a la Gerencia de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE. PU.-

20 SEPT. LIQ. Nº 91059 $ 26,00.-