BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 06/10/10

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CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 002-TEyEP-2010.- 

San Salvador de Jujuy, 18 Ago. 2010.-

VISTO: El estado de trámite del Expte. Nº 229-03-2009, de los que resulta que el Dr. Héctor Rubelino Ojeda Garcia, con Matrícula Profesional Nº 2610, no ha dado cumplimiento con las disposiciones del Art. 222º del Decreto Reglamentario Nº 4898-BS-86, así como tampoco cumplimiento con la Resolución de Mesa Directiva Nº 161-13-2006; ello a pesar de las reiteradas intimaciones y plazos concedidos para la regularización de la Matrícula.  Asimismo y teniendo en cuenta que con motivo de dichos incumplimientos la Mesa Directiva del Consejo de Médicos de Jujuy emitió Resolución Nº 105-14-2009 mediante la cual se dispone: “Iniciar procedimiento sumario de oficio, en contra del Dr. Héctor Rubelino Ojeda García, por supuesto incumplimiento a los deberes reglados por el Art. 30º inc. a), f) y h) de la ley 4177/86.  A tales fines requiérase informe al profesional denunciado para que formule su descargo por el término de diez días (Art. 35º de la Ley 4177/86)”. Que habiéndose cumplido con los trámites de rigor, el Fiscal designado en la causa emitió Dictamen Acusatorio que rola a fs. 25/33, el que se encuentra firme a la fecha; por lo que el Tribunal está en condiciones de emitir resolución. Y CONSIDERANDO: Que conforme ya lo tiene dicho el Consejo de Médicos de Jujuy, los médicos sin residencia habitual en la provincia podrán ejercer la profesión médica en esta jurisdicción, en la medida que se cumpla con las disposiciones establecidas por el Art. 222 del Decreto 4898-BS-86, el que requiere “Permanencia de quince (15) días seguidos por vez, como mínimo, en el lugar de ejercicio profesional”. Asimismo, en el ejercicio de las facultades regladas el Consejo de Médicos dicto Resolución Nº 161-13-2006 establecido un procedimiento para tramitar las solicitudes de matriculación en los términos del Art. 222º del Decreto Reglamentario, previendo situaciones de excepción cuando de las circunstancias del caso surjan que el requerimiento de permanencia de quince días seguidos por vez impliquen desnaturalizar y/o conculcar el derecho a la salud amparado por la Constitución Nacional.  De los antecedentes del presente caso (fs. 2/3), surge acreditado que el Dr. Héctor Rubelino Ojeda García, con Matrícula Profesional Nº 2610, posee domicilio real en Finca Huallpamarca, Ruta 51 – Kilómetro 6 de la Provincia de Salta; con lo que queda demostrado que se encuentra comprendido entre los profesionales que no poseen residencia habitual en la Provincia de Jujuy; y por lo tanto alcanzado por las disposiciones del Art. 222º del Decreto Reglamentario y Resolución Nº 161-13-2006 del Consejo de Médicos. No obstante ello, dicho profesional no regularizó su situación; habiendo incurrido en incumplimiento de lo dispuesto mediante providencias obrante a fs. 5, Resolución de Mesa Directiva Nº 287-14-2008 (obrante a fs. 9) y Resolución de Mesa Directiva Nº 063-14-2009, todo lo que constituye incumplimiento a los deberes reglados por el Art. 30º inc. a), f) y h) de la Ley 4177/86.  Que dichos incumplimientos ameritan aplicar la sanción más grave que prevee el Art. 33º de la Ley 4177/86, motivo por el cual el Tribunal de Ética y de Ejercicio Profesional de este Consejo de Médicos, integrado por los Dres. Bacilio Eliseo ELIAS, Alfredo Rolando CALVO y Estela Rosario PIMENTEL. En razón de lo expuesto; EL TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DEL CONSEJO DE MÉDICOS DE JUJUY; R E S U E L V E :  1º: Tener por acreditado que el Dr. Héctor Rubelino Ojeda García, MP. Nº 2610 ha incurrido en incumplimiento a los deberes reglados por el Art. 30º inc. a), f) y h) de la Ley 4177/86, al transgredir las Resoluciones de Mesa Directiva Nº 287-14-2008 y Nº 063-14-2009; encontrándose en situación de ilegalidad por violación a las disposiciones del Art. 222º del Decreto Reglamentario 4898-BS-86.- 2º: Disponer la Cancelación de la Matrícula Nº 2610, de conformidad con lo  dispuesto por el Art. 33º inc. e) de la Ley 4177/86.- 3º: Hágase saber a la Mesa Directiva a sus efectos.- 4º: Notifíquese al Dr. Héctor Rubelino Ojeda García, MP. Nº 2610.-

 

Dr. Víctor Zelaya

Presidente

06 OCT. LIQ. Nº 91179 $ 26,00.-