BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 06/10/10

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GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION  Nº 359/2010 – DPPAyRN.-

Expte. Nº 646-033-L/2006.-

San Salvador de Jujuy, 21 Sept. 2010.-

VISTO:

El pedido de autorización para realizar un  Plan de Cambio de Uso del Suelo de TRESCIENTAS HECTAREAS (300 has.) propiedad, denominada “LAS VERTIENTES O LA REDUCCION”, ubicada en Dsto. FRAILE PINTADO, Depto. LEDESMA, formulado por el Sr. GASTÓN LÓPEZ PUCCIO. La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B.,  Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.

CONSIDERANDO:

Que, el permisionario de trabajos forestales contaba con la debida autorización de esta Repartición mediante Resolución Nº 15-DPPAyRN/2006 de fecha 01 de febrero de 2006 (fs. 13 y 14) para realizar desmonte de 300 has, cuyo vencimiento operó el 31 de diciembre de 2007; razón por la cual el administrado denunció que no pudo concluir con los trabajos autorizados  y solicita una prorroga de los mismos (fs. 11).

Que, a  fs. 16 Jefatura de Contralor Forestal sugirió que se autorice la prórroga del Articulo nº 5 de la Resolución Nº 015/2006   por el año 2008, contando con el visto bueno de Jefatura del Área Recursos naturales a fs. 16.

Que, luego mediante Resolución Nº 291-DPPAyRN/2007 se autorizó la prórroga del Art. 5º de la Resolución Nº 15/2006, cuya vigencia caducó el 31-12-2008.

Que, el Sr. Gastón López Puccio a fs. 19, solicita nuevamente que se amplíe el plazo otorgado para realizar el desmonte de 300 has aprobado.-

Que, por otra parte el titular del predio, ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1 – SGA – Anexo I y II, a fs 79/84 de autos.

Que, también surge del Informe Técnico – Análisis de la Información Geográfica detallada agregada en las actuaciones de referencia y del informe del Área recursos naturales de esta Dirección, que en la finca denominada Las Vertientes o La Reducción, se encuentran 317 has localizada en zona amarilla (Categoría II), de conformidad a lo establecido en el Anexo del Decreto Nº 2187-PMA-2008 (fs. 85/86).

Que, posteriormente a fs. 87 Jefatura de Contralor Forestal informa  a Dirección que de acuerdo al Acta de Fiscalización Nº 00188 de fs. 18, el desmonte se realiza en forma lenta,  habiendo realizado a la fecha (01/12/2008) 120 has. únicamente,  y de acuerdo al POT Ley 26.331 no corresponde autorizar dicha prorroga, salvo opinión en contrario de la Superioridad.

Que, a fs. 88 el Sr. Director de Políticas Ambientales y Recursos Naturales dispuso que,  atento a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 81-SGA/2009, reglamentaria del Decreto Nº 2187-PMA-2008, que establece pautas para la evaluación de impacto ambiental y para la aprobación de planes de manejo sostenible y cambio de uso de suelo de las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy, resulta adecuado solicitar al productor que proceda a la readecuación de la solicitud de desmonte, de conformidad a la nueva normativa ambiental vigente.

Que, dando cumplimiento a ello, con fecha 11 de Enero  de 2010 el Sr. GASTON LOPEZ PUCCIO (a través de su responsable técnico Ing. Pablo M. Eliano) presento ante esta DPPAyRN el instrumento técnico que contiene la propuesta de Ordenamiento Predial (P.O.P.) de la finca Las Vertientes ubicada en el Dpto. Ledesma, Distrito Colonia Guayacán, de  la Provincia de Jujuy, que se tramito en el Expte Nº 646-285-L/2010, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 303-DPPAyRN/2010.-

Que, a fs. 90/91 el Área Recursos Naturales eleva un informe técnico favorable a la aprobación del Plan Cambio Uso de Suelo solicitado.

Que, a fs. 92/93 se incorpora el análisis de la Información Geográfica Detallada del POP de la Finca Las Vertientes.-

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675,  45ª de la Ley 5063 y Decreto 9067/07, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá  ser difundida por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Que, luego por Resolución Nº 203-DPPA y RN/2010 se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo con fines de agricultura formulado por el Sr. GASTON LOPEZ PUCCIO en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, el responsable del proyecto (a fs. 97/99), adjuntó en autos las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del artículo 2º de Resolución Nº 203/2010-DPPA y RN de fecha 15 de junio 2010.-

Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito al proyecto de desmonte (actualmente P.C.U.S.) con fines de agricultura sometido al procedimiento de evaluación ambiental (art. 3º de Res. Nº 203-DPPAyRN/2010); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. 9067/07).-

Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de la Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Arts. 26º Dec. 9067/07 y  27º y sucesivos de Dec. 5980/06).-

Que, se entiende como P.C.U.S al documento que contiene la planificación de actividades productivas que implican un cambio en el uso de la tierra mediante desmonte, la descripción de los objetivos y especificaciones sobre la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos del suelo, agua y biodiversidad.(art, 2do Res. 81/2009 SGA)

Que,  atento a lo manifestado precedentemente se ha dado  cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 1 y 81 SGA-2009).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO  solicitado por el Sr. GASTON EUGENIO LOPEZ PUCCIO, para efectuar  trabajos de desmonte de bosque de  TRESCIENTAS HECTAREAS (300 has.), con fines de agricultura, en la Finca de su propiedad denominada “LAS VERTIENTES O LA REDUCCION”, ubicada en el Dsto. FRAILE PINTADO, Dpto. LEDESMA, individualizado como Matricula E-19280, Padrón E-20.435, Circ. 2, Sección 3, Parcela 612 en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado (art. 48º ley 5063º,  art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06 art. 5º Dec. Reg. 9067/07 y art.  20º de Res. 81/2009 SGA).

ARTICULO Nº 2: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá un una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada

ARTICULO Nº 3: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo aprobado,  ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.-.

ARTICULO Nº 4: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma integra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 5: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental

ARTICULO Nº 6: En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-

ARTICULO Nº 7: Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase luego a sus efectos  a Asesoría Legal y Área Recursos Naturales; cumplido ARCHIVESE.-

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

06 OCT. LIQ. Nº 91175 $ 26,00.-