BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 27/09/10
GOBIERNO DE PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN Nº 299 -DPPAyRN/2010.-
Expte. Nº 0646- 330-A-2010.-
San Salvador de Jujuy, 12 Ago. 2010.-
VISTO:
La solicitud de factibilidad ambiental presentada por la razón social ACEROS ZAPLA SA para la instalación de una línea de alta tensión de 132 Kv en Palpalá en los términos del artículo 2do del Decreto Nº 9067/07 que se tramita mediante Expte. Nº 0646 – 330 – 2010.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07, Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N; y;
CONSIDERANDO:
Que la ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades publicas o privadas.
Que el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental.-
Que, recibida la S.F.A, la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, la razón social ACEROS ZAPLA S.A en cumplimiento de ello, presento oportunamente en esta Repartición, la mencionada Solicitud de Factibilidad Ambiental.
Que las obras de “Instalaciones destinadas a la producción, conducción y transformación de energía eléctrica menores de 300 MW” se listan en el apartado 3.1) del Anexo II del D.R. Nº 5980/06, por lo que le corresponde a tal efecto la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.-
Que, rola a fs. 31/33 de autos Dictamen Técnico expedido por el Área Medio Ambiente de esta Dirección aconsejando la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (apartado 3, punto 1 A.II) que incluya un inventario ambiental referido a la nueva traza que se propone por parte del responsable del Proyecto de la obra.-
Que además, la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en el los términos del D.R. Nº 5980/06.
Que, de acuerdo a lo normado por el artículo 4to y cctes. del Decreto 5980/06 reglamentario de la L.G.A. 5063º, establecen que la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Que, en este contexto el proyecto de la obra de tendido de la línea de 132 KV de la firma ACEROS ZAPLA S.A se emplazará en el ejido municipal de Palpalá; es por ello que, en virtud de las disposiciones del artículo 26º del D.R. 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental del Municipio de Palpalá referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, que oportunamente presentará el responsable del proyecto , de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4to del Decreto 9067/07.-
Que además, el apartado a) del Articulo Nº 1 de la Resolución Nº 212/07- SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de Estudio Impacto Ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06 y que así mismo referente a la solicitud de Factibilidad Ambiental, Disponése que dicho monto se deberá descontar del monto total que fije la autoridad de Aplicación en concepto de tasa retributiva por la evaluación de Impacto Ambiental.-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES
Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1.– Dispóngase la inclusión del Proyecto presentado por la razón social ACEROS ZAPLA SA para la instalación de una línea de alta tensión de 132 Kv en la Municipalidad de Palpalá, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (Es.I.A.S.) de conformidad con el Anexo II del D.R. 5980/06.
ARTICULO Nº 2.-El mencionado E.I.A. S. deberá reunir al menos los siguientes contenidos: 1.Nombre, domicilio real y legal del responsable legal y del responsable técnico del proyecto de obra o actividad. Tratándose de personas jurídicas se acompañara copia certificada del instrumento constitutivo y de su inscripción en el Registro correspondiente. 2. Marco Legal aplicable. 3. Denominación y descripción general. 4. Objetivos y beneficios socioeconómicos del proyecto. 5. Examen de las alternativas técnicamente viables y fundamentación de la opción adoptada. 6. Localización del proyecto con indicación de la jurisdicción municipal correspondiente.7. Inventario ambiental referido a la nueva traza, que contenga: a. Estudio del estado de los recursos naturales (atmósfera, geología, geomorfología, aguas, suelo, fauna, flora, paisaje, etc.) y las características ecológicas y ambientales del lugar donde se desarrollará el proyecto y sus zonas de influencia. Se deberán especificar las actividades ya existentes, b. Identificación, censo, inventario, clasificación, cuantificación, valoración y en su caso cartografía de tofos los aspectos ambientales (Población humana, aire, geología, geomorfología, aguas, suelo, fauna, flora, cultivos, clima paisaje, etc.) que puedan ser afectado por el proyecto en distintas etapas. c. Patrimonio cultural: descripción y valoración de las características socioeconómicas, culturales, arqueológicas y paleontológicas. d. Descripción de las interacciones ecológicas claves y su justificación. e .Delimitación y descripción cartográfica del territorio afectado directa e indirectamente por el proyecto para cada uno de los aspectos ambientales definidos. f. Estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura con y sin la actuación derivada del proyecto, para cada alternativa examinada. 8. Poblaciones más cercanas. 9. Superficie del terreno. Superficie cubierta existente y proyectada. Superficies afectadas. 10. Etapas del proyecto y cronogramas. 11. Consumo y otros usos del agua. Fuente, calidad y cantidad. 12. Detalle exhaustivo de materias primas e insumos del proyecto. 13. Tecnología a utilizar y detalle de los procesos. 14. Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorios realizados. 15. Descripción de los afluentes líquidos y gaseosos, en su cantidad y calidad u otro tipo de emisiones o vertidos, ruidos, vibraciones olores, energía, emisiones luminosas, partículas, etc. 16. Descripción de los residuos generados, en su cantidad y calidad. 17. Descripción de la forma de tratamiento y/o lugar de disposiciones de residuos. 18. Identificación, descripción y valoración de los principales impactos ambientales del proyecto. 19. Medidas adoptadas para prevenir, evitar, eliminar, reducir o mitigar los efectos contaminantes y el impacto en general. 20. Compromiso de adecuación a los estándares y valores fijados en los Anexos III, IV y V de este Decreto, para las emisiones de contaminantes de aire, agua y suelo.
ARTICULO Nº 3.- Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el estudio de impacto ambiental simplificado, solicitado por los Artículos Nº 1 y 2 de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.
ARTICULO Nº 4.- Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-
ARTICULO Nº 5.- Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la Municipalidad de Palpalá, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental del mismo, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental , que oportunamente presentará el responsable del proyecto ante esta Autoridad de Aplicación Provincial , de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4to del Decreto 9067/07.
ARTICULO Nº 6.- Fíjese como tasa retributiva por servicios ambientales las suma equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo establecido en el apartado a) del Articulo Nº 1 de la Resolución N º 212/07-SMA y RN. Dicha suma será abonada en el Área contable de la DPPA y RN e ingresada a la Cuenta Especial N º 488-11564/1, denominada “Fondo Forestal, Fauna y medio Ambiente”, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización de día hábil siguiente al de su percepción.
ARTICULO Nº 7.- Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la razón social Aceros Zapla S.A, a la Municipalidad de Palpalá, al Área de Medio Ambiente, a Asesoría Legal de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Héctor Raúl Ibarra
Director
27 SEPT. LIQ. Nº 91108 $ 26,00.-