BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 29/09/10
RESOLUCION N° 113/10 – DGDI y C-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 SEPT. 2010
VISTO:
La Ley Nacional Nº 20.337 en su Art. 47, 99 y 79, y los Estatutos de la Cooperativa Telefónica de Perico Ltda.;
CONSIDERANDO:
El Incumplimiento del Consejo de Administración a las disposiciones del estatuto y del art. 47 de la ley de Cooperativas;
Que ante la falta de convocatoria del Consejo, el Sindico Suplente intimo al cumplimiento de la ley y los estatutos sin obtener respuesta alguna.
Que esta autoridad de aplicación intimó a la Cooperativa al llamado a elecciones mediante Resoluciones DGDIyC Nº 90 y 101 de 2010;
Que, en tal sentido el Sindico Suplente en fecha 27/07/2010 convocó a Asamblea Ordinaria para el día 22/08/2010;
Que, algunos miembros del Consejo de Administración interfirieron en la convocatoria del Síndico mediante la interposición de una acción de Amparo y Medida Cautelar ordenada por la Sala II Civil y Comercial en el Expte. B-237585/10, la cual luego de sustanciada fue dejada sin efecto;
Que, mediante resolución de fecha 30 de agosto de 2010 el sindico suplente realizó una nueva convocatoria a Asamblea General Ordinaria para el día 3 de octubre de 2.010 a hs. 9:00, designándose a los miembros de la Junta Electoral, dando cumplimiento en tiempo y forma a los recaudos legales correspondientes;
Que, se notificó de dicha convocatoria al Consejo de Administración y a la Autoridad de Aplicación, publicándose la misma por edictos en un diario Local;
Que, el Consejo de administración pretende desconocer esta convocatoria mediante una convocatoria posterior para el día 6 de Octubre de 2.010.
Que, el principio de democracia constituye un aspecto estructural del régimen de cooperativas y de los estatutos, y no puede obviarse la participación de los Asociados;
Que resulta necesario el dictado de un acto administrativo para brindar certeza a los asociados de la información necesaria y precisa para poder participar del acto Asambleario en un marco de legalidad y respeto al principio de gestión democrática;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Convalidar la convocatoria, realizada mediante resolución del Sindico Suplente de fecha 30 de agosto de 2010, a Asamblea General Ordinaria para el día 3 de octubre de 2.010 a hs. 9:00, a celebrarse en las instalaciones de la Sociedad Sirio Libanesa de ciudad Perico, Sita en Av. 9 de julio Nº 88, de esa localidad, por las razones expresadas en el exordio.
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que la Junta Electoral deberá arbitrar los medios necesarios y conducentes para garantizar en un todo el desarrollo normal del Acto Asambleario.
ARTICULO 3°.- Regístrese, Notifíquese al Sindico Suplente y al Consejo de Administración. Dése conocimiento al INAES. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Cumplido, RESERVESE.-
Ing. Agr. Víctor Adrián Lipchak
Director- Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial