BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 24/01/18
MINISTERIO DE AMBIENTE
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL.-
RESOLUCIÓN Nº 410/2017-SCA.-
EXPTE. 1101-14-L-2017
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2017.-
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO Nº 1.- Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0012, que como anexo único forma parte integrante de la presente resolución, a la GERENCIA DE FRUTAS-ÁREA QUINTAS de la Empresa LEDESMA S.A.A.I:, sita en Salta S/N de la localidad de Libertador General San Martín, el que tendrá vigencia por el término de dos (2) años, a partir del vencimiento anterior del C.A.A., otorgado por Resolución Nº 25/2017-SCA, conforme con las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-
ARTÍCULO Nº 2.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-
ARTÍCULO Nº 3.- Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la GERENCIA DE FRUTAS-ÁREA QUINTAS de la Empresa LEDESMA S.A.A.I. de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTÍCULO Nº 4.- El cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que la Secretaría aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTÍCULO Nº 5.- La presente Resolución que contiene la Renovación de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia.-
ARTÍCULO Nº 6.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 450 (cuatrocientos cincuenta) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6003 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en la tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-
ARTÍCULO Nº 7.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la GERENCIA DE FRUTAS-ÁREA QUINTAS de la Empresa LEDESMA S.A.A.I., al Área Técnica de la Dirección Provincial de Fiscalización y Pasivos Ambientales y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente a sus efectos-.Cumplido archívese.-
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental
24 ENE. LIQ. Nº 13024 $155,00.-