BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 24/01/18

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 409/2017-SCA.-

EXPTE. 1101-14-L-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DICIEMBRE 2017.-

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1.- Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0011, que como anexo único forma parte integrante de la presente resolución, a la GERENCIA DE CAMPO-CAÑA DE AZÚCAR de la Empresa LEDESMA S.A.A.I:, sita en Salta S/N de la localidad de Libertador General San Martín, el que tendrá vigencia por el término de dos (2) años, a partir del vencimiento anterior del C.A.A., otorgado por Resolución Nº 26/2017-SCA, conforme con las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-

ARTÍCULO Nº 2.- La GERENCIA DE CAMPO-CAÑA DE AZÚCAR de la Empresa LEDESMA S.A.A.I. deberá presentar los antecedentes históricos de los últimos cinco años de la calidad de los lotes regados con vinaza y cachaza y rendimiento del cultivo de caña de azúcar, a los efectos de que esta Secretaría realice un seguimiento de la calidad de dichos suelos.-

ARTÍCULO Nº 3.- La GERENCIA DE CAMPO-CAÑA DE AZÚCAR de la Empresa LEDESMA S.A.A.I. deberá presentar a esta Secretaría los informes de los resultados de los monitoreos y controles realizados por la empresa de acuerdo al siguiente detalle:

a) Suelos regados con vinaza: análisis físico-químico que incluya conductividad eléctrica, concentración de materia orgánica, nitrógeno, fósforo, potasio y sulfato. Frecuencia Semestral

b) Aire: Frecuencia: Dos determinaciones anuales (junio y septiembre).-

– Inmisión en zonas de cosecha de caña con quema: contaminantes básicos (CO, NOx, SO2) y material particulado (con determinación de fracción respirable).-

c) Aguas: frecuencia: Dos determinaciones anuales (septiembre y diciembre):

– Agua de Riego: físico-químico. DBO, DQO.-

– Agua de canal San Lorenzo y canal tres compuertas en inmediaciones de las escaleras para fauna: pH, sólidos totales disueltos, oxígeno disuelto, arsénico, boro, cádmio, cinc, cromo, plomo, DBO, DQO.-

Para cada uno de los puntos monitoreados deberá informarse las coordenadas geográficas.

ARTÍCULO Nº 4.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTÍCULO Nº 5.- Las disposiciones de la presente Resolución no exime a La GERENCIA DE CAMPO-CAÑA DE AZÚCAR de la Empresa LEDESMA S.A.A.I. de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO Nº 6.- El cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que la Secretaría aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO Nº 7.- La presente Resolución que contiene la Renovación de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia.-

ARTÍCULO Nº 8.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 450 (cuatrocientos cincuenta) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6003 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en la tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-

ARTÍCULO Nº 9.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la GERENCIA DE CAMPO-CAÑA DE AZÚCAR de la Empresa  LEDESMA S.A.A.I., al Área Técnica de la Dirección Provincial de Fiscalización y Pasivos Ambientales y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

24 ENE. LIQ. Nº 13025 $155,00.-