BOLETÍN OFICIAL Nº 10 ANEXO – 24/01/18

Concejo Comunal Yala.-

Ordenanza Nº 114/2018.-

 

ORDENANZA IMPOSITIVA

 

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Título I: De la Unidad Tributaria

 

Art. 1.- Fijase la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos y multas contravencionales, cuyo valor será de veinte pesos ($20).-

 

Título II: Impuesto a los juegos de azar

 

Art. 2.- Alícuota. A efectos de cumplimentar lo previsto en el Código Tributario se aplicará una alícuota del diez por ciento (10%) sobre la base imponible para determinar el impuesto a ingresar.

 

Título III: Tasa que incide sobre las diversiones y los espectáculos públicos

 

Art. 3.- Alícuota. A efectos de cumplimentar lo previsto en el Código Tributario se aplicará un cinco por  ciento (5%) sobre la base imponible para determinar el impuesto a ingresar.-

Para la autorización y habilitación de venta de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos por día, se cobrará una tasa de 50 UT por cada boca de expendio.-

 

Título IV: Tasa por servicios de desinfección, desinsectación y desratización

 

Art. 4.- Monto a ingresar. A efectos de cumplimentar lo previsto en el Código Tributario se establecen los siguientes importes fijos, para los servicios de desinfección, desinsectación y desratización:

 

SUPERFICIE

(m2)

DESINFECCIÓN

(UT)

DESINSECTACIÓN

(UT)

DESRATIZACIÓN

(UT)

Menos de   6 2 3 3
De   7  a   20 3 4 4
De  21  a   50 5 6 6
De  51  a   200 9 10 10

 

Por encima de los 200 m2 se adicionaran 5 UT por cada 100 m2 que exceda la superficie  mencionada.

 

Para aquellas unidades que no tengan superficie computable:

  DESINFECCIÓN

(UT)

DESINSECTACIÓN

(UT)

DESRATIZACIÓN

(UT)

Vehículo afectado al servicio de Remis, taxi u otra modalidad c/90 días 2 3 3
Colectivo, transporte público de línea regular y/o de viajes especiales, combi, trafic u otro c/90 días 3 4 4

 

Art. 5.- Oportunidad del servicio. La oportunidad en que obligatoriamente se deba efectuar el servicio para aquellas actividades para las cuales no se estableció en el artículo anterior, estará determinada según el siguiente anexo:

 

EN FORMA BIMESTRAL

  1. Comercios al por mayor:
  2. Productos agropecuarios, Forestales, ganaderos, y de la pesca.
  3. Venta de materiales de regazo y chatarra.
  4. Productos derivados de la madera, papel y cartón.-
  5. Textiles, confecciones y calzados.
  6. Supermercados, alimentos y bebidas.-
  7. Frigoríficos y mataderos.

 

  1. Comercios al por menor:-
  2. Supermercados, alimentos, bebidas, etc.-
  3. Almacenes, despensas, quioscos, venta de caramelos, golosinas y revistas.-
  4. Café, bar. Confiterías, billares, etc.-
  5. Confiterías tipo peñas, comedores y/o restaurantes con o sin espectáculo o video.-
  6. Heladerías y venta de helado.-
  7. Verdulerías y frutería.-
  8. Carnicería.-
  9. Panadería con o sin elaboración propia.-
  10. Juegos electrónicos, de destreza, y fuerza.-
  11. Agencias de tómbola, quiniela, fotocopiadoras, librerías y jugueterías.-
  12. Textiles, calzados, etc.-

 

EN FORMA SEMESTRAL:

  1. Comercios al por mayor:
  2. Combustibles, derivados del petróleo, incluido gas.-
  3. Comercios al por menor:
  4. Materiales de construcción, corralones y ferreterías, electricidad.-
  5. Artículos del hogar, bar, mueblerías, etc.-
  6. Accesorios, repuestos, lubricantes en gral.-
  7. Herrería, tapicería, carpintería. bicicletería.-
  8. Lavadero de automotores.-
  9. Ferias y/o galerías comerciales.-
  10. Comerías.-
  11. Video club.-
  12. Industrias en general.-

Art. 6.- Disposiciones especiales. Los servicios de desinfección, desinsectación  y desratización, deberán realizarse obligatoriamente en todos los comercios y/o industrias conforme la periodicidad, clasificación y tasas que se dejan establecido en el presente capitulo, estando exclusivamente a cargo de la Comisión Municipal  pudiendo realizarse por empresas privadas debidamente registradas en el rubro.

Para el caso de que los interesados contrataren algún servicio privado, debidamente registrado e inscripto en la especialidad para las tareas descriptas, deberán presentar el original de la respectiva constancia o certificado emitido el que se archivara en el legajo del contribuyente que se trate y tributara el cincuenta por ciento (50%) de las tasas fijadas en este título, emitiendo la Comisión Municipal el respectivo certificado de la tarea contratada en donde hará constar la empresa que la practico.

Las casas y locales en uso y que fueran desocupados, deberán ser desinfectados,  y desratizadas íntegramente antes de su nueva ocupación.

 

Título V: Tasa por control sanitario e inspección de sellos sobre carnes – derivados de la carne y artículos de consumo – Derecho de Matadero

 

Art. 7.- Las carnes que se introduzcan en el ejido de la Comisión Municipal , ya sea para ser consumidas directamente o bien por trasportes de animales en pie, deberán poseer su correspondiente remito de procedencia o factura de compra con su membrete correspondiente impreso de acuerdo a lo establecido por la legislaciones vigentes en la materia y/o las comerciales con relación a las facturaciones; en tales documentos se deberá especificar de cual Municipio, proviene (origen) y la firma del veterinario o del Inspector de Bromatología, al igual las carnes deberán llevar el sello correspondiente que las declare “apto” para el consumo.

Fíjense las siguientes tasas para los servicios establecidos en el presente capitulo:

 

  UT
Derecho de Degüello:  UT
* GANADO MAYOR por unidad 6
* GANADO MENOR por unidad 2
* Por uso de instalación por c/kg limpio 0,1

 

Todos los introductores tienen la obligación de dar parte a la comisión municipal,  dentro de las ocho horas de producida la introducción de productos de consumo humano en el Municipio, con el fin de someterlo al registro y control sanitario, la inspección de sellos, previo a su declaración de apto para consumo.

Art. 8.- Las carnes introducidas, como así también  todo productos destinado al consumo de la población, que no cumpliera los requisitos de amplitud, o en su caso el introductor que no cumpliera lo aquí estipulado en los términos expresados, se prohíbe su venta, procediendo el municipio al decomiso de las mercaderías, sin perjuicio de las sanciones previstas.

Art. 9.- La inspección se realiza sin límites de horario, fijándose la introducción de animales en pie al matadero Municipal en el horario de 7 a 14 hs. con los requisitos previstos en el presente capitulo.

Art. 10.- Los productos alimenticios elaborados dentro del municipio deberán ser declarados a los fines de su control mensual , fijándose una tasa diferencial del cincuenta por ciento (50%) menos de las aquí establecidas, los que podrán ser comercializados luego de su aprobación correspondiente.

 

Título VI: Tasa por inspección, seguridad, salubridad e higiene

 

Art. 11.- Monto a abonar. A efectos de cumplimentar lo previsto en el Código Tributario teniendo en cuenta la superficie de la unidad de explotación, medida en metros cuadrados (m2 ):

  • Para la franja de 0 a 100 m2, se tributará :
    • Un importe fijo de 3 UT;
    • Incrementado 1 UT por cada 10 m2.
  • Para la franja de 101 a 300 m2, se tributará:
    • Un importe fijo de 6 UT;
    • Incrementado 2 UT por cada 10 m2.
  • Para la franja de 301 a 500 m2 ,se tributará:
    • Un importe fijo de 18 UT;
    • Incrementado 4 UT por cada 10m2.
  • Para una superficie mayor a 500 m2 ,se tributará:
    • Un importe fijo de 28 UT;
    • Incrementado 7 UT por cada 10 m2.
  • Para los transportes urbanos de pasajeros, escolares, etc., vehículos de alquiler (taxis, etc.) y transportes de cargas no alimenticias, cuando tengan autorización comercial sobre el vehículo y no posean superficie computable para el cálculo del tributo, abonarán una tasa fija por cada vehículo que desarrolle la actividad comercial, la cual será equivalente a 25 UT.

 

Título VII: Tasa por manutención de animales sueltos en la vía pública y zoonosis

 

Art. 12.- Monto a ingresar. La tasa por manutención de animales sueltos en la vía publica, será de hasta 25 UT diaria.

Art. 13.- Se establecen las siguientes tasas por la utilización de servicios de atención en la Dirección de zoonosis de la Comisión Municipal de Yala:

  • Tasa por castración de animales: hasta 10 UT
  • Tasa por utilización de quirófano: hasta 10 UT
  • Tasa por vacunación:hasta1 UT

Art.  14.-  El Departamento Ejecutivo actualizara periódicamente la tasa prevista en el este capítulo conforme los costos del servicio.

Los montos en el artículo anterior se incrementarán cuatro (4) veces para las personas que no tengan domicilio dentro de la jurisdicción, el cual se acreditará con copia de DNI.

El Departamento Ejecutivo podrá eximir esta tasa para el caso de animales callejeros y propietarios de escasos recursos.

 

TITULO VIII: Tasa por recolección de residuos

 

Art. 15.- Importes a ingresar. A efectos de fijar el importe mensual de la Tasa de recolección de residuos conforme la zona o categoría del inmueble acuerdo a las Ordenanzas N° 28/10 y 57/16, los contribuyentes devengaran los siguientes importes:

CATEGORIA A: 2 UT

CATEGORIA B: 4 UT

CATEGORIA C: 4,5 UT

Art. 16.-  Se faculta al Departamento Ejecutivo para celebrar convenios con EJESA y/o empresa GIRSU SE para la incorporación de la Tasa de Recolección de Residuos en la factura de la electricidad.

 

TITULO IX: Tasa General de Inmuebles

 

Art. 17.- Tasa General de Inmuebles urbanos. A efectos de fijar el importe mensual de la Tasa General de Inmuebles en zona urbana el importe del tributo a pagar conforme la zona o categoría de acuerdo a las Ordenanzas N° 28/10 y 57/16, en inmuebles de hasta quince (15) metros lineales de frente se devengara mensualmente  un importe mínimo de:

CATEGORIA A: Exento

CATEGORIA B: Exento

CATEGORIA C: 2 UT

 

Los inmuebles que superen los 15 metros lineales de frente abonaran, por cada metro que excedan:

  • Zona A: exentos.
  • Zona B: 0,08 UT por metro lineal de frente.
  • Zona C: 0,160 UT por metro lineal de frente.

 

Art. 18.- Tasa General de Inmuebles rurales. Se abonara anualmente 18 Unidades Tributarias por hectárea del inmueble rural.

Periodo de pago: el devengamiento se producirá anualmente y deberá ser abonado hasta el 30 de Abril del año que se devenga, generando interesas desde esa fecha.

Art. 19.- Exenciones. Se encuentran exentos de la Tasa General de  inmuebles rurales:

  1. a) quienes acrediten: que es su única vivienda, certificado de familia critica, residencia efectiva en el lugar, que las construcciones son Categoría A y hasta 10 hectáreas.
  2. b) La comunidades aborígenes o de pueblos originarios con personería jurídica.

 

TITULO X: Tasa por Alumbrado Público

Art. 20.- Los propietarios de inmuebles que tengan conexión de electricidad domiciliaria o los titulares de dicho servicio, abonaran la Tasa de Alumbrado Público de conformidad con lo establecido en las Ordenanzas N° 28/10 y 57/16.

Art. 21.- Los propietarios de inmuebles que no tuvieran conexión de electricidad domiciliaria pero que cuenten con servicio alumbrado público, deberán pagar mensualmente en concepto de Tasa por Alumbrado Público la suma de cinco (5) UT.

 

Descuentos

Art. 22.- La Tasa por recolección de residuos, alumbrado público (solo la del art. anterior) y Tasa General de Inmuebles estarán sujetas a los siguientes descuentos:

  1. a) Del 25% para los contribuyentes que abonen voluntariamente el Tributo en la Comisión Municipal, se podrá hacer siempre que no se hubiere expedido título ejecutivo.-
  2. b) Del 40% para los contribuyentes que abonaran de manera adelantada el año completo hasta el 30 de Marzo de ese periodo, este descuento no es acumulable con el del Inc. anterior.

 

Título XI: Tasa por contraste anual de pesas y medidas

 

Art.- 23. La tasa del contraste anual de pesas y medidas se liquidara conforme a lo que se establece a continuación:

  UT
Balanza de mostrador automático hasta 25 kgs. 2
Medidas de capacidad hasta 50 litros 2
Medidas de capacidad de más de  50 litros 4
Medidas de longitud, metro cuadrado 1

 

 

Título XII: Tasa que incide sobre la construcción de Obras Privadas y Públicas

 

Art. 24.- A efectos de cumplimentar lo previsto en el Código Tributario, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado (m2) de obra y las alícuotas correspondientes, que resultarán para cada tipo de inmueble:

 

Tipo de Construcciones: UT por m2
   
VIVIENDAS:  
1)                    Casa habitación unifamiliar:  
a.                    Económicas 0,82 UT
b.                    Comunes 1,25 UT
c.                    Suntuosas 2.15 UT
2)                    Casa habitación multifamiliar incluidas cocheras  
a.                    Comunes 1,30 UT
b.                    Suntuosa 2.15 UT
 

EDIFICIOS COMERCIALES EN GENERAL

 

 

1)                    Cocheras y garaje colectivos UT por m2
a.                    En planta baja con cubierta liviana. 0.60 UT
b.                    De más de una planta, con rampas de acceso y circulación. 1.65 UT
2)                    Bancos, salones de comercio y/u oficinas inclusive dependencias anexas  
a.                    Local único anexo a vivienda. 1.65 UT
b.                    locales comerciales de uso exclusivo, o de oficinas, o de ambos 3.20 UT
3)                    Galerías comerciales  
a.                    Ferias de tipo galerías comerciales. 1.50 UT
b.                    Galerías comerciales. 2.40 UT

 

4)                    Hoteles y Hospitales

 
a.                    Hoteles, Moteles, Apart-Hoteles, Hosterías y Hospedajes. 2.20 UT
b.                    Albergues Transitorios. 4.40 UT
c.                    Clínicas, Sanatorios, Hospitales. 2.90 UT
5)                    Bares, Confiterías, Restaurantes y afines  
a.                    Bares, Confiterías y Restaurants. 3.20 UT
b.                    Confiterías Bailables, Salones de Fiestas, Peñas y Pubs. 5.80 UT
 

EDIFICIOS DE USOS MIXTOS

 
Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminará la superficie por uso. UT por m2
a.                    Para viviendas en forma exclusiva. 2.40 UT
b.                    Comercios, oficinas o bancos. 3.20 UT
c.                    Cocheras. 2.40 UT
d.                    Hoteles, Sanatorios, Hospitales. 3.20 UT
 

OTROS EDIFICIOS DE USOS MIXTOS

UT por m2
En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría, se discriminará la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante s/tipo de construc.
 

VARIOS

UT por m2
1)                    Escuelas, Institutos, Bibliotecas, Salas, Polivalentes, Guarderías. 0.65 UT
2)                    Instalaciones Deportivas (clubes, gimnasios, estadios).  
a.                    Superficies Cubiertas. 1.95 UT
b.                    Superficies Abiertas con Instalaciones Deportivas y/o Recreativas 0.25 UT

 

3)                    Edificios para Esparcimiento Público.  
a.                    Teatro, Cines, Sala de espectáculos. 3.60 UT
b.                    Museos, salones de exposición, etc. 3 UT
c.                    Salas de juegos. 7 UT
4)                    Construcciones Religiosas, en Cementerios y para Servicios Fúnebres.  
a.                    Templos (incluso construcciones e instalaciones complementarias) 1.45 UT
b.                    Mausoleos. 1.35 UT
5)                    Cementerio Parque:  
a.                    Superficie Cubierta 1.35 UT
b.                    Superficie Abierta 0.35 UT
c.                    Salas Velatorios 2.25 UT
6)                    Edificios relacionados con el transporte.  
a.                    Estaciones de Servicio. 2.90 UT
b.                    Terminales de Ómnibus o Remises. 2.20 UT
c.                    Talleres y Lavaderos de Autos. 1.15 UT
7)                    Viveros, Criaderos y Otras Construcciones para Producción No Industrial (tributaran solo por superficie cubierta) 0.90 UT
8)                    Establecimientos Industriales C/Locales. 1.90 UT
9)                    Depósitos.  
a.                    Económicos 0.70 UT
b.                    Comunes 1.90 UT
   
 

CASAS PREFABRICADAS

UT por m2
Que posean Certificados de Aptitud Técnica Actualizados. 1.30 UT

 

REFACCIONES UT por m2
a.                    Cambio de Cubierta por Losa de HºAº. 0.60 UT
b.                    Entrepisos en Construcciones Existentes: 50% de valor correspondientes a cada Categoría en Construcción Nueva. -50% UT
c.                    Refacciones en General, Sin cambio de Techo: 25 % del valor correspondiente a cada Categoría de Construcción Nueva. -75% UT
VISADO DE PLANOS DE OBRAS DE CONSTRUCCION UT por m2
a.                    Visado de Planos de Obras Clandestinas, Ejecutadas Sin Aprobación Previa, presentado antes de la Conclusión de la Obra. 50% UT
b.                    Visado de Planos de Obras para su Aprobación, presentados a consecuencia de la Paralización de la Obra por Inspector Municipal. 100% UT
c.                    Visado de Planos de Obras Sin Iniciar, Solicitando permiso de construcción. -30% UT
d.                    Visado Previo de Planos. 25 UT
e.                    Visado de Planos para Instalaciones Antena de Telefonía Celular. 0.5% Monto de la Obra
TASA ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSTRUCCION UT por m2
a.                    Certificado Único de la Construcción. 17 UT
b.                    Certificado de Numeración; Línea Municipal; de Reparación de Calzada y/o Vereda. 8.50 UT
c.                    Constancias y Autorización de Rotura de Calzada y/o Vereda. 8.50 UT
d.                    Declaración Jurada que establece que el Profesional No Intervino en las etapas de Proyecto, Dirección y/o Conducción técnica de la Obra 8.50 UT
e.                    Sellado de Planos ORIGINALES, por cada uno. 4.25 UT
f.                     Sellado de COPIAS, por cada uno. 1.60 UT

 

TASA PARA TRAMITE DE CONEXIÓN DE AGUA, CLOACA Y GAS NATURAL EXCLUSIVAMENTE DOMICILIARIO. UT por m2
a.                    Sellado. 4.25 UT
b.                    Autorización. 4.25 UT
c.                    Inspección Ocular por parte de la Comisión Municipal. 3 UT
d.                    Rotura de Calzada y/o Vereda de Tierra. 2 UT
ü                    Rotura de Calzada y/o Vereda de Hormigón. 44 UT
ü                    Rotura de Calzada y/o Vereda de Asfalto. 36 UT
ü                    Rotura de Calzada y/o Vereda de Asfalto sobre Hormigón. 44 UT
ü                    Rotura de Calzada y/o Vereda de Bloquetas de H. sobre Base 39 UT
 

TASA PARA TRAMITES DE SERVICIO ELECTRICO.

UT por m2
a.                    Por la Inspección de Instalaciones de Cajones provisorios para Medidores Monofásicos. 25 UT
b.                    Por la Inspección de Instalaciones de Cajones provisorios para Medidores Trifásicos.. 35 UT
c.                    Por la Inspección de instalaciones Eléctrica, ——CATEGORIA 1: hasta 20 bocas de 3 Kva de Potencia Instalada. 22 UT
d.                    Por la Inspección de instalaciones Eléctrica, ——CATEGORIA 2: de 21 a 40 bocas de 5 Kva de Potencia Instalada. 28 UT
e.                    Por la Inspección de instalaciones Eléctrica, ——CATEGORIA 3: de 41 a 100 bocas de 10 Kva de Potencia Instalada. 32 UT
f.                     Por la Inspección de instalaciones Eléctrica, ——CATEGORIA 4:  mayor a 100 bocas de 10 Kw de potencia Instalada. 50 UT
g.                    Por Cada Kva en Exceso deberá abonarse. 4 UT
h.                    Tasa por Inspección en Terrenos Fiscales. 5 UT
i.                     Duplicado de Habilitación Municipal. 5 UT
j.                     Sellado de Planos ORIGINALES, por cada uno. 4.25 UT
k.                    Sellado de COPIAS, por cada uno. 1.60 UT

 

Art. 25.- Cuando la superficie indicada en el artículo anterior  incluyera áreas semi-cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en el previstos serán reducidos en un 50 %, previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.

 

Art. 26.- Por el visado de planos de obras clandestinas, ejecutadas sin aprobación previa, las alícuotas aplicables establecidas en el artículo 20 serán incrementadas en un cincuenta por ciento (50%) si los planos para su aprobación son presentados en forma extemporánea y antes de la conclusión de la obra y, del cien por ciento (100%) para el caso que los planos sean presentados a consecuencia de la paralización de la obra por inspectores de la municipalidad.

No estarán sujetos al incremento de alícuotas, establecidas en el párrafo precedente  aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 2010.

Art. 27- A los efectos de la presente  Ordenanza, se efectúa la definición de los siguientes conceptos:

1- Viviendas Económicas- Categoría A: se considera como tal, a aquellas viviendas construidas con mampostería de elevación de bloque de hormigón, cubierta de chapa común y piso cementicio.

2- Viviendas Comunes-Categoría B: se considera como tal,  a aquellas viviendas construidas con mampostería de elevación de ladrillo común o cerámico hueco, estructura sismo -resistente, cubierta de losa maciza de hormigón armado o nervurada o viguetas, plana o inclinada y piso cerámico.

3- Viviendas Suntuosas- Categoría C: se considera a aquellas viviendas que poseen características constructivas iguales a las del punto anterior con mejores terminaciones en mampostería (ladrillo visto, revoques plásticos, revestimiento en piedra o piedra laja), pisos ( porcelanato, microcemento) y cubierta, detalles suntuosos,  pileta e natación y/o cuerpo independiente para vivienda de servicio.

 

  UT
*Por el visado de Carpetas de Operatorias de Créditos Habitacionales 11
*Por  estudios  de  factibilidad 37
*Por la extracción de cartelería 106
*Por la extracción de Kioscos 53

 

Título XIII: Tasa por construcciones, remoción poda y otros trabajos de la Comisión Municipal

 

Art. 28.- Establécese   los  importes    fijos   aplicables   para determinar  la tasa  correspondiente a los distintos trabajos que ejecute la  Comisión Municipal de Yala:

 

A) Reposición de calzada:  
1-Pavimento de hormigón simple clase B, por m2 45
2-Pavimento flexible con concreto asfáltico en caliente, por m2 40
3-Pavimento asfáltico flexible con concreto asfáltico sobre base de Hormigón por m2 45
4-De Bloquetas de hormigón con base granular, por m2 30
5-De Bloquetas de hormigón con base de hormigón simple clase D por m 50
 

B) Construcción de Calzada:

 
1-Construcción de Calzada de HºSº, clase B, por m2 45
2-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en   caliente   sobre   base    estabilizada  granular por m2 45
3- Construcción  de  pavimento  flexible  de   concreto asfáltico en Caliente sobre base de HºSº  clase D por m2 40
 

C) Construcción de Veredas:

 
1-Construcción de veredas de mosaico vainilla, incluido contrapisoHº Pº, por m2 50
2-Construcción de veredas de lajas de piedras, incluido contrapiso HºPº, por m2 50
3-Construcción de veredas de cemento alisado, incluido contrapiso, por m2 40
4-Construcción  de  veredas y/o parquización de la misma  de  otro  material  no  especificado  en  puntos  anteriores,  incluidos  contrapiso por m2 50
 

 

 

D) Construcción de Cercas, Tapias o Muros:

 
1-Construcción de cercas, tapias o muros de ladrillo y verdes, de 0,20  mts. de ancho por dos (2) mts. de  altura por metro lineal 60
2-Construcción   de   cercas,   tapias   o   muros    de   bloques,  dos  (2)  mts.  de altura, por metro  lineal 60
   
Segado  de  Césped  con  máquinas  desbrozadoras  y autopropulsadas x m2 5
   
Segado con máquina de arrastre   m2 10

 

F) remoción de Poda  
Por el servicio de poda simple 5
Remoción de poda por medio cubo  

9

Remoción de poda por cubo  

17

 

Art. 29.- Cuando la Comisión Municipal deba realizar el desmalezamiento de un inmueble privado a costa del propietario, percibiera una tasa de cinco (5) U.T. por metro cuadrado desmalezado. Esta liquidación será realizada por el Juzgado Municipal de Faltas.

 

Título XIV: Tasa por actuaciones administrativas

 

Art. 30.- A efectos de cumplimentar lo previsto en el Código Tributario establécese los importes fijos aplicables para determinar la tasa correspondiente a los distintos tipos de trabajos que ejecute la Comisión Municipal Ecoturística de Yala:

SOLICITUDES UT
 Certificados, Constancias y Autorizaciones 2
Otorgamiento de INFORME DE DEUDA 2
Otorgamiento de  LIBRE DEUDA MUNICIPAL 2
Otorgamiento de LIBRE INFRACCIÓN 2
Otorgamiento  BAJA AUTOMOTOR 15
Duplicado, copias de planos y otros similares por cada hoja 0,53
Actuación Administrativa, Peticiones, Apelaciones y/o Revocatorias, y/o por otro tramite que se gestione y/o realice por ante la Comisión Municipal corresponde abonar 5
Autorizaciones para realizar festivales bailables p/día 27
Autorización eventos particulares (casamientos, cumpleaños,  cenas, aniversarios 16
Tasa establecida por pedido de información pública conforme ley 5887 u otras leyes que la remplacen. 10
Fotocopias A4 por hoja 0,20%
   
Por el trámite para efectuar observaciones pertinentes a los planos, establecidas por ley 2903, artículo 59 por cada m2 de superficie del inmueble referente a loteo, conjunto inmobiliario o subdivisión. 0,25%
   
VENDEDORES AMBULANTES EN EVENTOS PÚBLICOS COMO FESTIVALES Y/O BAILABLES, DEPORTIVOS, ETC. UT
Autorizaciones para vendedores ambulantes que tengan domicilio en el territorio de la Municipalidad Ecoturística de Yala, por unidad de explotación y por el período del evento. 3
 Autorizaciones para vendedores ambulantes que no tengan domicilio en el territorio de la Municipalidad Ecoturística de Yala, por unidad de explotación y por el período del evento. 16
   
   
OTRAS TASAS UT
Identificación  Obleas  para  Taxis,  de  radio  llamadas/compartido/transporte  escolar  y  habilitados (anual) 20
Duplicado  y  Triplicado  de  identificación  Obleas 10
Credencial  chofer  transporte  alternativo  de  pasajeros,  transporte  escolar,  taxi-flet,  por  cada  una 6
Credencial de Chofer Titular/auxiliar y Serv. Alternativo y/o Habilitado 6
Duplicado,  Credencial de  Chofer Titular/auxiliar y Serv. Alternativo y/o Habilitado,  por cada  una 3
Para los vehículos provenientes de otras jurisdicciones con el motivo de asistir a eventos públicos, festivales, bailables, etc.  o circunstancias que sean previstas por la reglamentación y que convoquen una gran cantidad de automóviles que estacionen en las inmediaciones del predio donde se lleve a cabo dicho evento, se abonará por estadía por día y/o la fracción correspondiente 6

 

  Unidad Tributaria Especificaciones
1. COMERCIOS – HABILITACIONES    
1.1 Comercios al por mayor:    
Productos agropecuarios, forestales, ganaderos y de pesca. Venta de materiales de regazo y chatarra, productos derivados de la madera, papel y cartón, Minerales, cal y laja. Textiles, confecciones y calzados.

(Hasta 150 m2)

 

150 UT Por encima de los 150m2 se adicionara 1 UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada
Supermercados.

(Hasta 150 m2)

 

625 UT
Frigoríficos 156
Mataderos 312
Corralones.

(Hasta 150 m2)

 

 

110 UT
1.2 Comercio al por menor:    
Panaderías. Despensas. Almacenes. Carnicerías. Heladerías. Verdulerías. Fruterías. Pollerías. Vinerías. Fiambrerías.

(Hasta 50 m2)

60 UT Por encima de los 50m2 se adicionara 1 UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada.-

 

 

Por encima de los 50m2 se adicionara 1 UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada

Boutique. Zapaterías. Tiendas, Locales de galería. Textiles. Librería. Farmacias. Ópticas. Fotocopiadoras. Jugueterías y Cotillón. Veterinarias. Viveros y florerías.

(Hasta 50 m2)

 

 

00 UT

Ferreterías. Mueblerías. Vidrierías. Venta de accesorios, repuestos y lubricantes. Bicicleterías. Herrerías. Tapicerías. Expendio de gas.

(Hasta 50 m2)

60 UT
Kioscos de Golosinas y revistas. 40 UT
2. INDUSTRIAS    
Cerrajería. Bloquera y Fábricas de pre moldeado.  Metalúrgica y Carpintería.

(Hasta 200 m2)

150 UT Por encima de los 200m2 se adicionara 0.10 UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada
Fábrica de agua y sodería.

(Hasta 200 m2)

 

150 UT
Heladería. Panadería.

(Hasta 200 m2)

150 UT
Planta Asfálticas, cementeras, de alquitrán y otras industrias similares. El Municipio Eco-Turístico de Yala disuadirá dichas actividades, promoviendo la erradicación de las mismas en el ejido municipal. 9375 UT  
3. SERVICIOS Y OTRAS ACTIVIDADES:    
Acarreo de áridos. 110 UT
Alquiler y /o arrendamiento de: a) casas y /o departamentos, b) automotores con chofer por contrato.  c) máquinas agrícolas y viales. d) vehículos para flete y otros usos. e) depósitos y cámaras.

 

110 UT
Alojamiento turístico. Hosterías. Cabañas. Hoteles.(Hasta 1000 m2)

El Municipio Eco-Turístico de Yala promoverá este tipo de actividades.

17UT Por encima de los 1000m2 se adicionara 0.10UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada
Camping. Centros de Recreación.

(Hasta 5000 m2)

310 UT Por encima de los 5000m2 se adicionara 0.05UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada
Parrillada. Pizzería – FastFoods. Restaurante. Rotisería. Bar. Snack – Bar. Confitería. Copetín al paso.  O establecimientos similares

(Hasta 20 m2)

 

75 UT Por encima de los 20m2 se adicionara 1 UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada
Consultorio y Estudios Profesionales. Imprenta. Laboratorio.

Peluquería. Plomeros-gasistas o electricistas matriculados.

 

75 UT
Agencia de tómbola, Quiniela, etc.

 

 

75 UT
Empresas Constructoras  
Sala de juegos que utilizan máquinas electrónicas (videos juegos).

 

75 UT
Gomería. Lavaderos. Taller Mecánico y electromecánico. Taller de reparaciones de electrodomésticos y celulares. Taller carpintería.

(Hasta 50 m2)

 

 

75 UT Por encima de los 50m2 se adicionara 1 UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada
Locales con actividad bailable y música: Salón de fiestas (Usos Múltiples) y Locales de esparcimiento o recreación con emisión de música.(Hasta 500 m2)

El Municipio Eco-Turistico de Yala disuadirá este tipo de actividades que generen contaminación acústica y/o perturben la tranquilidad.

 

1312UT Por encima de los 500m2 se adicionara 0.35UT por cada metro cuadrado que exceda la superficie especificada
Estación de servicio

 

1350
Autorizaciones para vendedores ambulantes en camionetas o camiones (que no pertenezcan a la jurisdicción), por día. 6  
Establecimientos comerciales que tengan como única actividad económica la explotación hotelera. 60  

 

 

Art. 31.- Con respecto a la tasa prevista por el artículo anterior, en  caso de otorgarse habilitaciones provisorias, se cobrará un importe proporcional.

La superficie que se tomara como proporción será la totalidad del inmueble que tuviere en propiedad, tenencia y/o cualquier relación la cual expondrá la verdadera capacidad contributiva, sin perjuicio que la superficie que se manifieste explotar fuere menor.

En caso de explotar actividades múltiples de las enumeradas, se encuadrara en la más gravosa u onerosa a criterio del Departamento Ejecutivo.

 

Tasa por aprobación de loteos, conjuntos inmobiliarios o subdivisiones

Art. 32.- Por la tasa de aprobación o factibilidad de loteos, conjuntos inmobiliarios (barrios cerrados etc.) o subdivisión de inmuebles privados. Se cobrará una tasa de 0,25 %  UT por m2.

 

Título XV: Canon por utilización de cementerio.-

 

Art. 33.- Determinación. A efectos de cumplimentar lo previsto en el Código Tributario se tributará en base a los siguientes importes fijos:

 

Por derecho de construcción: UT
Lápidas 11
Nicheras 21
Mausoleos 31

 

Por derecho de inhumación de cadáver se abonaran los siguientes importes:

 

  UT
a) Mayores          11
b) Menores 11

 

Por derecho de exhumación de cadáver se abonará:

 

  UT
*Exhumación de Cadáver 21

 

Por mantenimiento, conservación y limpieza; por arreglos de calles, conservación de jardines, alumbrado y otros servicios los titulares de mausoleos, nichos y sepulturas anualmente se abonará, por cada sepultura

  UT
*Mantenimiento, conservación y limpieza etc. Cementerio (anual) 12

 

 

Título XVI: Canon por utilización y ocupación de espacio de dominio público

 

Art. 34.- Establecer como canon por utilización y ocupación de espacio de dominio público los importes fijos que deberán abonarse  por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Presidente del Concejo Comunal de Yala para vehículos automotores:

Hecho Imponible Base Imponible Período de Cobertura Importe Fijo: (Unidades Tributarias)
1- Demarcación de garage particular. Unidad garage de 4 mts. Anual 75
Por metro lineal (si supera los 4 mts.)

 

Anual 150
2- Demarcación de garage comercial, utilizados para entrada y/o salida de vehículos

 

en general.

Unidad garage de 4 mts. Anual 150
Por metro lineal (si supera los 4 mts.)

 

Anual 250
3- Demarcación de cocheras comerciales. Unidad de acceso de 4 mts. Anual 300
Por metro lineal (si supera los 4 mts.)

 

Anual 400
4- Demarcación comercial Reservado Comercial. Unidad de Box de 5 mts. Anual 400
Por metro lineal (si supera los 5 mts.) Anual 600
5- Demarcación comercial. Reservado Bancos/Financieras. Unidad de Box de 5 mts. Anual 1500
6- Demarcación para entes oficiales no exentos. Unidad de Box de 5 mts. Anual 600
Por metro lineal (si supera los 5 mts.) Anual 90
7- Demarcación particular (reservados) Unidad de Box de 5 mts. Anual 800
Por metro lineal (si supera los 5 mts) Anual 1200
8- Operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la autoridad de aplicación municipal en vehículos sin acoplados. Vehículo Turno 2
9- Operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la autoridad de aplicación municipal en vehículos con acoplados. Vehículo Turno 3

 

En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente.

La instalación fuera de las áreas y operaciones fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.

Para  instalaciones de kioscos  u  otros  puestos  de  ventas  de  similares características:

 

Hecho Imponible

Base Imponible Período de Cobertura  

(UT)

1)  Instalación destinada a ventas de diarios, revistas. Instalación Mensual 10
2) Muebles de exhibición y venta de diarios. Instalación Mensual 5
3)  Instalación  destinada  a  Kioscos de golosinas, tómbola,  loterías, y afines Instalación Mensual 10
4)  Instalación destinada a  Kioscos de golosinas, tómbola,  loterías; con elaboración de comida con humo, y afines. Instalación Mensual 15
5)  Instalación destinada a Kioscos de golosinas, tómbola,  loterías, con elaboración de comida sin humo,y afines.

 

Instalación Mensual 10
6) Instalación destinada a ventas de artículos del hogar, electrodomésticos y similares. Instalación Mensual 20
7) Vendedores de indumentarias, ropas, calzados, vestimentas, sombreros, chinelas, cintos, medias, carteras, y similares. Instalación Mensual 30
8) Instalación  destinada  a  ventas  de  libros  y revistas  usadas  y  artículos  similares  ubicada. Instalación Mensual 10
9) Vendedores de electrónicos, accesorios de computación, CD, películas, telefonías, celulares y accesorios.

 

Instalación Mensual 30
10) Instalación  destinada  a  ventas  de  artículos  o elementos no previstos específicamente ubicada. Instalación Mensual 20

 

 

 

 

Cuando  una  misma  instalación  estuviere  destinada  a  la  venta  de  más  de  uno  de  los  rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojara el importe mayor.

En  todos  los  casos  el  tributo  será  abonado  con  anterioridad  al  inicio  del  período de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda.

La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.

Para vehículos automotores destinado  a  la  prestación de servicios  de traslado  y/o  la  realización  de  ventas ambulantes,  distribución o reparto de efectos, y dentro del ejido municipal:

 

 

Hecho Imponible Base Imponible Período de Cobertura  

UT

1) Camioneta o pick-up utilizada para ventas y/o distribución de gas. Vehículo Anual

Mensual

112

16

2) Camioneta o pick-up utilizada para ventas de pan. Vehículo Anual

Mensual

112

16

3) Camioneta  o  pick-up  utilizada  para  ventas  de frutas, verduras, flores y afines.- Vehículo Anual

Mensual

112

16

4) Camión utilizado para ventas de frutas, verduras, flores y afines.- Vehículo Anual

Mensual

128

19

5) Vehículos utilizados para distribución y ventas de bebidas gaseosas, alcohólicas, jugos y similares.- Vehículo Anual

Mensual

 

176

19

6) Vehículos de hasta 3.500 Kg utilizados  para  distribución  y  ventas de carnes, aves, huevos, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares.- Vehículo Anual

Mensual

 

176

19

 

7) Vehículos de más de 3.500 Kg utilizados para  distribución  y  ventas de carnes, aves, huevos, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares.- Vehículo Anual

Mensual

 

228

29

 

8)Vehículos destinados a servicio de auxilio  mecánico.- Vehículo Anual 320
9) Vehículos destinados a servicios de emergencias privadas.- Vehículo Anual 320
10) Camiones  sin  acoplado  utilizados  para distribución  y  ventas  de  artículos  no  previstos específicamente.- Vehículo Mensual

Anual

40

320

11) Camiones  con  acoplado  utilizados  para distribución  y  ventas  de  artículos  no  previstos específicamente.- Vehículo Mensual

Anual

60

384

12) Camioneta o pick-up utilizada para distribución y ventas de artículos no previstos específicamente.- Vehículo Anual 240
13) Camioneta o pick-up utilizada para distribución y ventas de artículos no previstos específicamente.- Vehículo Diario 15
14) Taxi compartido, taxi radio llamada, remis.- Vehículo Anual 120
15) Taxi Flete.- Vehículo Anual 48
16) Transporte empresarial y/o turístico.- Vehículo Anual

Mensual

320

40

17) Transporte de substancias peligrosas o similares.- Vehículo Diario

Mensual

40

500

18) Servicio de Delivery y/o Cadetería (hasta 10 motovehículo).- Vehículo Anual 660
19) Servicio de Delivery y/o Cadetería (más de 10 motovehículo).- Vehículo Anual 320
20) Vehículos de transporte de áridos y materiales de construcción.- Vehículo Mensual

Anual

28

272

 

Cuando un mismo vehículo estuviere destinado a la venta, distribución y/o reparto de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojara el importe mayor.

En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio de período de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda.

La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.

 

Para vendedores ambulantes:

Hecho Imponible Base Imponible Período de Cobertura  

UT

Vendedores de comida con elaboración en la vía pública y generadora de humo. Ocupante Mensual 10
Vendedores  de comida con elaboración en la vía pública y sin generar humo . Ocupante Mensual 5
Vendedores de comidas sin elaboración en la vía pública y sin generar humo. Ocupante Mensual 2
Vendedores de artículos de posters, perfumería bijouterie, cosméticos. Ocupante Mensual 10
Vendedores de indumentarias, ropas, calzados, vestimentas, sombreros, chinelas, cintos, medias, carteras, y similares. Ocupante Mensual 15
Vendedores de Artesanías de elaboración propia. Ocupante Mensual 5
Revendedores de Artículos regionales. Ocupante Mensual 15
Vendedores de libros, artículos de librería, posters. Ocupante Mensual 15
Vendedores de flores, plantines, árboles, tierra y otros. Ocupante Mensual 5
Vendedores de electronicos, accesorios de computación, CD, películas, telefonías, celulares y accesorios. Ocupante Mensual 15
Vendedores de productos andinos (especies, flores secas,hojas de coca, herboristería,chuño, quinua,etc). Ocupante Mensual 10
       
Vendedores de café, bollos y helados. Ocupante Mensual 3

 

Cuando un mismo sujeto efectuare ventas de artículos o efectos incluidos en más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojara el importe mayor.

En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura establecido.

La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.

Por  la  colocación  de  mesas  en  veredas  de  confiterías,  bares, heladerías  y  cualquier  otra  actividad  realizada  a  título oneroso, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, se abonará un canon cuyo importe ascenderá a Cuatro Unidades Tributarias (4 UT) por mesa, mensualmente.

 

El derecho abonado por cada mesa incluye el correspondiente a un máximo de cuatro (4) sillas ubicadas alrededor de la misma. En caso de no existir mesas, el canon se equiparará a cuatro (4) sillas u otros asientos con similar capacidad.

 

El canon por la colocación de mesas en veredas de confiterías, bares, heladerías y cualquier otra actividad realizada a título oneroso, será determinado en forma mensual por declaración jurada que el interesado practicará al solicitar la habilitación, donde se detallará el número de elementos a habilitar en el período y los días en  que  serán ocupados, no generando en ningún caso derecho a reintegro ni repetición la no utilización de los mismos.

 

La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre dos y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.

 

Título XVII: Canon por publicidad y propaganda

 

Art. 35.- A efectos de cumplimentar lo previsto en el Código Tributario se determinan los importes a abonar en concepto de publicidad y propaganda.

Art. 36.- En concepto de propagando oral realizada por medio de altoparlantes del tipo permitido por la Comisión Municipal Ecoturística de Yala, previa autorización abonarán lo siguiente: 4 UT.

Art. 37.- En concepto de propaganda realizada por medio de letreros y anuncios fijados o colocados en lugares públicos o privados pero visibles desde la vía pública, o instalados frente a locales-previa autorización- abonaran mensualmente, lo siguiente:

  UT
Inc. 1-Letreros de metal, plástico y/o cualquier material artificial luminosos , por metro cuadrado lo siguiente 20
Inc. 2-Letreros de metal, plástico y/o cualquier material artificial no iluminados por  metro cuadrado o fracción 15
Inc. 3- Letreros de madera o piedra, por metro cuadrado 4
Inc. 4- Letreros de menos de un metro cuadrado 1
 

El Municipio Eco-Turístico de Yala progresivamente ira disuadiendo el uso de los carteles previstos en los Inc. 1 y 2, teniendo potestad el Departamento Ejecutivo para prohibir el uso de dicha clase de cartelería.

 

Art. 38.- La cartelería colocada sin autorización municipal, devengara el doble del tributo previsto en el artículo anterior, sin perjuicio de la potestad del Municipio de ordenar retirar la misma.

Para obtener la autorización de colocar cartelería, se deberá abonar de forma previa el CANON ANUAL.

 

 

 

 

 

 

Por la propaganda en placas o chapas profesionales y/o identificaciones, se tributaran por cada una de ellas:

UT
Por placa de profesionales Por placas o chapas de actividades diversas o cualquier tipo identificatorio. Por año. 10
Por la propaganda que se fija en los interiores, exteriores, hall y salones cinematográficos, teatros y otros locales, sean escritos o proyectados y que se realizan por actividad ajena al establecimiento se tributara por mes 5
Por la instalación de exhibidores de tipo colgante, en puertas o paredes de locales comerciales y o industriales , pasacalles  abonaran cada una por día 5

 

Art. 39.- En concepto de propaganda impresa y/o que se realice por otro medio en jurisdicción  de la Comisión Municipal, se tributara:

 

  UT
 Por volantes, folletos, catálogos, panfletos de promoción publicitaria  de productos, programas de cines y deportivos, boletas de bingo , rifas, bonos , entradas de espectáculos, globos y similares abonaran previa autorización por cada quinientas (500) unidades o fracción menor de quinientas (500) 1
 Por propaganda coloca en el interior de ómnibus o colectivos cuya circulación sea total o parcial en el ejido municipal, abonara por día y por unidad 1
 Por letreros y carteles colocados en el frente de obras de construcción, demolición que anuncia los materiales o emplearse o a cada proveedor, abonaran por metro cuadrado o fracción, por mes: 1

 

La contraprestación de los espacios públicos pero de uso privado del municipio, por parte de la empresas o cualesquiera tercero, no lo eximirá del pago del canon respectivo.-

 

Art. 40.- Por la propaganda de tipo especial que se realicen en el ejido municipal abonaran lo siguiente:

  UT
*  Por degustación de productos en general efectuada fuera del lugar donde se fabrica, instalación de stand, por derecho de bandera en subasta pública, abonaran por día 3

 

Título XVIII: Canon por la utilización de bienes inmuebles de propiedad municipal

 

Art. 41.- Ocupación de postes y columnas de alumbrado público. Las personas humanas y/o jurídicas públicas y/o privadas que utilicen y/o hagan uso de las instalaciones municipales para prestar servicios de cualquier naturaleza deberán abonar por la ocupación de postes y columnas del alumbrado público municipal y por  los servicios de mantenimiento, vigilancia, seguridad  y control  de los mismos, una tasa mensual según las siguientes consideraciones:

  UT
Por uso de postes creosotados por poste y por mes.- 0,37
Por uso de postes metálicos  por poste y por mes.- 0,32
Por uso de postes de hormigón    por poste y por mes 0,25

 

Para la aplicación de dicho derecho se consideran todos y cada uno de los postes y columnas de cualquier tipo que ocupen la vía pública, inclusive aquellos con restricción de cualquier naturaleza.

 

Título XIX: Canon por la concesión de servicios públicos

 

Art. 42.- Se establecen los siguientes importes a ser abonados por los concesionarios de servicios públicos de la Comisión Municipal Ecoturística de Yala:

  UT
Los   concesionarios   de   los  servicios  semipúblicos  de  transporte  de pasajeros  tributarán el canon  anual  por unidad o rodado; monto este que podrá ser cancelado en doce cuotas – 192
Las empresas prestadoras del servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización, de  conformidad a las normas vigentes, abonaran sobre los ingresos brutos, que genere la facturación por dicho servicio neto de otros impuestos, la alícuota del diez por ciento (10%). 10%
Empresas   concesionarias  del  servicio  público  de  transporte  de pasajeros,  la alícuota aplicable será del DIEZ por ciento (10%) sobre el ingreso bruto facturado, neto de todo otro tributo ; o boletos vendidos ; neto de impuestos 10%

 

 

Título XX: Tasa por habilitación de conducir vehículos 

 

Art. 43.- Carnet de conducir. Por el otorgamiento de licencias de conducir (carnet de conductor), se abonarán los siguientes importes:

 

AUTOMOVILES  
  UNIDADES
Carnet  profesional  por cinco (5) años 50
Carnet profesional por tres (3)años 30
Carnet profesional por un (1)año 25
Carnet particular por cinco (5) años 40
Carnet particular por tres (3) años 25
Carnet Particular por  (1) año 20
   
MOTOCICLETAS  
  UNIDADES
Motos y/o motocicletas superiores a 150cc (3)años 22
Motos y/o motocicletas hasta 150cc (3)años 17
Motos y/o motocicletas superiores a 150cc (5)años 25
Motos y/o motocicletas hasta 150cc (5) años 20
   
  UNIDADES
*duplicados  de carnet de conducir 50,00%
*triplicado cuadruplicado etc. 70,00%

 

Servicios Complementarios

  UNIDADES
*Servicios complementarios (plastificado ) 1

 

Las solicitudes que se efectúen en la comisión Municipalidad de Yala  por primera vez tendrán una vigencia de un año

Art. 44.- El Departamento Ejecutivo podrá conceder un descuento del 35% en el monto a abonar para el tributo establecido en este Título.

 

Título XXI: Disposiciones complementarias

Art. 45.-    Modifíquese el segundo párrafo del Art. 28 de la Ordenanza Nº 83/16, el cual quedara redactado:

“…..Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al 15 de Febrero de cada año. ….”

Art. 46.-  Se deroga la Ordenanza N° 46/16.

Art. 47.- El Departamento  Ejecutivo reglamentara la presente Ordenanza.

Art. 48.- Esta Ordenanza entrara en vigencia desde su publicación.

Art. 49.-  Publíquese en el Boletín Oficial.

 

San Pablo, sala de sesiones a los 15 de Enero del 2018

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente.-

24 ENE. S/C.-