BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 13/10/10

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RESOLUCION Nº 81-SDPeIR.-

Expte. Nº 665-296/10.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 OCT. 2010.-

VISTO:

El presente Expediente iniciado por el Sr. SEBASTIAN MATIAS CHIESA, mediante el cual solicita acogerse a los beneficios de la Ley de Promoción Industrial Nº 4392/88 y su Decreto Reglamentario Nº 11298-E-89, por el Proyecto Molino Harinero, y

CONSIDERANDO:

Que, se ha dado cumplimiento al trámite de Consulta Previa previstos en los Artículos 21º y 23º del Decreto Reglamentario Nº 11298-E-89, por la Empresa peticionante;

Que, la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Reglamentario ha emitido dictamen respecto a la viabilidad técnica, económica y legal de la Consulta Previa efectuada;

Por ello y las atribuciones conferidas a la Autoridad de Aplicación por la Ley Nº 4392/88 de Promoción Industrial

EL SECETARIO DE DESARROLLO PyME e INTEGRACION REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dispóngase la viabilidad de la Consulta Previa efectuad por la Empresa unipersonal CHIESA, SEBASTIAN MATIAS, para la Instalación de un Establecimiento Industrial destinado a la Molienda de Trigo a radicarse en la Localidad de El Tipal, sobre Ruta Provincial de Nº 42, LOTE Nº 663-Departamento de El Carmen.

ARTICULO 2º.– Otórgase a la Empresa unipersonal CHIESA, SEBASTIAN MATIAS, un plazo de Ciento Ochenta (180) días contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para presentar el Proyecto Definitivo, conforme lo establecido en el Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 11298-E-89

ARTICULO 3º.– Otórgase provisoriamente a la Empresa unipersonal CHIESA, SEBASTIAN MATIAS, por el término de Ciento Ochenta (180) días contados a partir de la fecha de aprobación de la Consulta Previa en un Cien Por Ciento (100 %) las exenciones previstas en los Incisos b), c) y f) del Artículo 11º de la Ley Nº 4392/88.

ARTICULO 4º.- El vencimiento del plazo establecido en el Artículo anterior, sin que se verifique la presentación del Proyecto Definitivo autorizará a la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial a dar por desistido el Proyecto, debiendo la Empresa efectivizar las obligaciones impositivas que eventualmente haya dejado de tributar como consecuencia de las exenciones transitorias acordadas.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, por Secretaría de Desarrollo PyME e Integración Regional remítase copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Pase a la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial a los fines de notificar a la Empresa, al Boletín Oficial y a la Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, RESERVESE.

 

GUSTAVO ALBERTO ORTIZ

Secretario de Desarrollo PyME e Integración Regional

Ministerio de Producción