BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 18/10/10

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BANCO DE ACCION SOCIAL

PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION N° 222.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SET. 2010.-

VISTO:

La cartera morosa que registra nuestra Institución con respecto a las diferentes líneas de préstamos personales y tarjeta de crédito, y el proyecto del régimen de regularización de deudas en mora presentado por el Gerente General, cuyas actuaciones obran en el Expediente MS-0762-030-2010, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar medidas que permitan recuperar las acreencias adeudadas al Banco de Acción Social, originadas en el incumplimiento de las obligaciones en operatorias de préstamos personales y tarjeta de crédito, administradas por esta Institución;

Que cabe destacar que los saldos adeudados por los usuarios de la Tarjeta de Crédito Credencial revisten la condición de ser patrimonio del Banco de Acción Social en virtud de haberse transferido oportunamente esos importes a la empresa Credencial S.A. por la operatoria de la Tarjeta de Crédito Credencial BAS finalizada el 31 de Mayo de 2005;

Que sin perjuicio del tiempo transcurrido y a los fines de agotar todo procedimiento administrativo, corresponde establecer mecanismos que permitan sanear la cartera morosa residual y por ende el recupero de los fondos adeudados a la Institución;

Que teniendo en cuenta la situación general de la cartera de deudores, es conveniente implementar pautas que permitan captar mayores fondos para destinarlos al cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que el Directorio de esta Institución posee las atribuciones y competencia necesaria para disponer todas las medidas tendientes al mejor logro de los objetivos institucionales, en resguardo de los intereses del Banco, conforme le confiere el artículo 19º inciso o) de la Ley 2908/72;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL BANCO DE ACCIÓN SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Establecer un REGIMEN GENERAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS EN MORA para las distintas operatorias implementadas por nuestra Institución y que corresponden a PRESTAMOS PERSONALES y TARJETA DE CREDITO, el que se regirá por las pautas que a continuación se detallan.

ARTÍCULO 2º: Disponer que toda deuda a regularizar sea calculada conforme a las pautas que se indican a continuación:

1- a) DEUDA ORIGINADA POR PRÉSTAMOS PERSONALES: Para determinar el monto de la deuda se considerará el capital adeudado a la fecha de adhesión al presente régimen, resultante del Sistema General de Créditos o de refinanciaciones aplicadas en virtud de resoluciones de vigencia anterior a la presente.

1- b) DEUDA ORIGINADA POR TARJETA DE CRÉDITO CREDENCIAL: Para determinar el monto de la deuda se considerará: I)El saldo al inicio del período en el que se incumplió con el pago mínimo. II)El consumo efectivamente realizado posterior al período en que se incumplió con el pago mínimo (compras de bienes y servicios y servicios de amortización de préstamos). III) Renovación Automática y Servicio de Cargo Anual. Se excluyen dichos conceptos cuando estos se hubieran generado por las operaciones de bloqueo o falta de entrega de las tarjetas respectivas. IV) Los gastos generados con posterioridad al período en que se incumplió con el pago mínimo (gastos administrativos, seguros y sellados). V) IVA (impuesto al valor agregado determinado en los inventarios de Credencial, declarados y depositados por esta Institución). A dicho saldo se le deducirán, en caso de corresponder, los pagos a cuenta realizados hasta la fecha de adhesión a la presente resolución, o la parte de capital del servicio de amortización abonado por aplicación de resoluciones de refinanciación anteriores. Con el presente régimen se condonará el cien por ciento (100 %) de los intereses financieros y punitorios informados por Sistema Credencial al cierre de su operatoria (31/05/05).

2- CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS: La suma de los montos adeudados que surjan de los puntos 1 a) y 1 b) del presente artículo, se considerará como deuda consolidada a la fecha de adhesión de la presente resolución.

3- GASTOS ADMINISTRATIVOS: Se aplicará el uno coma cinco por ciento (1,5 %) sobre el importe de la deuda determinada.

4- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): Se calculará sobre el importe determinado en concepto de gastos administrativos.

ARTICULO 3º: En virtud de la presente resolución, se considerarán cancelados los saldos en los cuales se haya pagado el capital determinado, no dando lugar a devoluciones o reintegros en los casos en que el cálculo resulte a favor del deudor. Todos los saldos que surgieran a favor del deudor por aplicación de la presente Resolución o que hayan surgido por aplicación de operatorias o resoluciones de refinanciación anteriores, se registrarán en la Cuenta Contable Nº 1075 “Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores”.

ARTICULO 4º: Establecer las siguientes formas de pago: a) CONTADO: el deudor abonará los montos que fueran determinados conforme a lo estipulado en el Artículo 2º. b) FINANCIADO: el deudor abonará los montos determinados en el Artículo 2º, de acuerdo a las pautas establecidas a continuación: 1-Tasa de Interés: ocho por ciento (8%) efectiva anual vencida sobre saldo.2- Plazo máximo de financiación: treinta y seis (36) cuotas mensuales.

3- Sistema de Amortización: Francés.4- Vencimiento de las cuotas: Operarán el día quince (15) de cada mes. El primer vencimiento se efectivizará el día quince (15) del mes inmediato siguiente al mes de aprobada la refinanciación. 5- Cuota Mínima: El valor de la cuota resultante de la refinanciación no podrá ser inferior a Pesos Cien ($ 100,00). 6- Intereses por Mora: En caso de atraso en el pago de las cuotas, se cobrarán intereses que resultarán de aplicar al monto total de la cuota, una tasa de interés del doce por ciento (12%) anual, calculada sobre el monto total de la cuota y por los días de atraso incurridos.7- Fondo Seguro de Crédito: se calculará mensualmente, sobre el saldo del capital adeudado, distribuido a lo largo del período de amortización con una tasa anual del tres por ciento (3%). Este Fondo tendrá como objeto la cancelación de la deuda en caso de fallecimiento del titular.

ARTICULO 5º: Aprobar el Reglamento del Régimen de Regularización de Deudas en Mora, y los Formularios que corresponden al mismo, que como ANEXO I y ANEXO II forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 6º:  Encomendar al Departamento Créditos notifique por medio fehaciente el  presente  régimen  a  todos  los  deudores  y garantes en mora,  otorgándoles  un  plazo  de treinta (30) días  hábiles  para  adherirse  al  mismo y, de ser necesario, efectuar  una  segunda notificación por carta certificada con acuse de recibo, dándoles un plazo de quince (15) días hábiles para regularizar su situación. Vencido el plazo de la segunda notificación, todas aquellas deudas que no se hubieren acogido al presente régimen, serán derivadas en forma inmediata a gestión judicial de cobro, para ser percibidas con más los intereses financieros, moratorios, punitorios, gastos administrativos e IVA que correspondan.

ARTICULO 7º: A través del Departamento Administrativo se difundirá en los medios masivos de comunicación, la existencia y beneficios del régimen motivo de la presente resolución.

ARTICULO 8º: El Departamento Créditos será el responsable de la instrumentación, administración, supervisión y cobranza de las operaciones canalizadas a través del presente Régimen de Regularización de Deudas en Mora, debiendo implementar el mismo en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de esta resolución.

ARTÍCULO 9º: Dejar establecido que queda sin efecto toda otra normativa anterior que contradiga el objeto de la presente resolución durante toda su vigencia.

ARTICULO 10º: Regístrese.  Gírese a Sindicatura para su toma de razón. Comuníquese en el Bolet. Cumplido, archívese.

 

Dr. Enrique Horacio Nazario

Presidente

18 OCT. LIQ. Nº 91242 $ 35,00.-