BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 20/10/10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1251.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 OCT. 2010.-
VISTO
La Resolución General Nº 1233/2009, y;
CONSIDERANDO
Que, la Resolución General Nº 1233/2009 “Calendario Impositivo”, en su Anexo IV establece los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los Anticipos y/o Cuotas correspondientes al Impuesto Automotor, por el ejercicio fiscal 2010.-
Que, debido a los feriados nacionales y provinciales, y por problemas técnicos de último momento, diversos Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia con parque automotor no recibieron los paquetes de boletas del quinto, sexto y noveno anticipo del Impuesto Automotor correspondiente a los pequeños, medianos, y a los grandes contribuyentes respectivamente, por lo que resulta necesario ampliar las fechas de vencimiento establecidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1233, al sólo efecto de considerar en término los pagos efectuados.
Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 y modificatorias.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Considerar en término los vencimientos operados el día 20 de Octubre de 2010, correspondientes al quinto, sexto y noveno anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos y Grandes Contribuyentes respectivamente, establecido en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1233/2009, que se abonen hasta el día 29 de Octubre del corriente año.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.
C.P.N. Aldo Omar Ferrari
Director
20 OCT. s/c.-