BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 08/11/10

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION Nº 406/2010 – D.P.P.A.yR.N.-

Expte. Nº 646-483/2007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 OCT. 2010.-

VISTO:

El pedido formulado por el Sr. JOSÉ CAUSARANO, el cual solicitando autorización para ejecutar un Plan de Cambio de Uso del Suelo (PCUS) de cuarenta hectáreas (40 has.), en la finca denominada Aguas Blancas del Palmar, de su propiedad, localizada en el Distrito El Palmar – Departamento Santa Bárbara;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 5.063 “General de Medio Ambiente” de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente, de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas;

Que, el artículo Nº 2 del Decreto Nº 9.067 – P.M.A. – 2007, modificatorio del articulo 5º del Decreto Nº 5.980 – P.M.A. – 2006, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.);

Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, el Sr. José Causarano en cumplimiento de ello presento oportunamente, en esta Repartición, la Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental;

Que, a fojas 128 de autos, rola Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, en el cual sugiere se prosiga con el trámite administrativo de autorización para el Cambio de Uso del Suelo de 11,50 has;

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y 45ª de la Ley Provincial Nº 5.063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 5.063 y Decretos Reglamentarios Nº 5.980 – PMA – 2006, Nº 9.067 – P.M.A. – 2007y Nº 81/2009 – S.G.A.);

Por ello y en uso de facultades conferidas por disposiciones vigentes:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES A/C

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la inclusión del pedido formulado por el Sr. José Causarano, el cual solicita autorización para realizar trabajos de desmonte de CUARENTA HECTÁREAS (40 has.), del cual surge que de la información evaluada y aprobada técnicamente la superficie a autorizar es de ONCE HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (11,50 has.), con fines de cultivos agrícolas, en la Finca denominada Aguas Blancas del Palmar ubicada en el Distrito El Palmar – Departamento SANTA BÁRBARA; en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos Nº 5.980 – P.M.A. – 2006 y Nº 9.067 – P.M.A. – 07, Reglamentarios de la Ley General del Ambiente Nº 5.063.

ARTICULO 2º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, los responsables del Proyecto, Sr. José Causarano, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.

ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al E.I.A.. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO 4º Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a Asesoria Legal para su conocimiento y Área de Recursos Naturales a sus demás efectos.

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

08 NOV. LIQ. Nº 91623 $ 26,00.-