BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 19/01/18

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE – SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN  013-SCA/2018.-

EXPTE. N° 1101-413-“M”/2017-SCA.-                    

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ENE. 2018.-

VISTO:

La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por el Municipio de San Salvador de Jujuy, para el proyecto denominado “Obra Parque Lineal Paseo Xibi Xibi – Etapa 02” que se tramita en el Expte. N° 1101-413-“M”/2017 – SCA.-

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, N° 9067/07, N° 6002/06 y Resolución M° 212/07-S.M.A y R.N., el Art. N° 31 de la Ley N° 5875 que aprueba la estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Ambiente del Poder Ejecutivo, los Decretos; 913 A-2016 y N° 77-A-2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 370/2017-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Prefactibilidad Ambiental a la Etapa 02 del Proyecto denominado “Obra Parque Lineal Paseo Xibi Xibi”, que se desarrolla en la ciudad de San Salvador de Jujuy, disponiendo la inclusión de la etapa Constructiva y Operativa de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5890/06 y 9067/07.-

Que, el Municipio de San Salvador de Jujuy presentó mediante la Nota N° 968/17-SCA un Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la segunda etapa de la fase constructiva del Proyecto, y que comprende miradores turísticos, puntos y plazas de acceso, plazas con equipamientos, pasarelas peatonales sobre el cauce del río y núcleos sanitarios.-

Que la documentación presentada por el Municipio cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06 en lo referente a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental habiendo el área técnica de esta Secretaría realizado observaciones solicitando documentación complementaria las que fueron contestadas satisfactoriamente mediante Nota N° 1290/17-SCA.-

Que el Municipio de San Salvador de Jujuy ha publicado en diarios provinciales los días 17, 21 y 22 de noviembre de 2017 y en el Boletín. Oficial los días 17, 22 y 24 de noviembre de 2017 una descripción sucinta con las .principales características del proyecto mencionado, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo N° 4 de la Resolución antes citada y que; cumplido él plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la última publicación, no se han recibido observaciones para ser en el dictamen de la presente factibilidad ambiental.-

Que, el proyecto “Obra Parque Lineal Paseo Xibi Xibi – Etapa 02” se desarrolla en su totalidad sobre el curso hídrico del Río Xibi-Xibi por lo que corresponde respetar los condicionantes que la Dirección Provincial de Recursos Hídricos emitió oportunamente respecto a la viabilidad técnica del proyecto, en el marco de la legislación correspondiente.

Por ello;

LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: Otorgar Factibilidad Ambiental para la Etapa 02 de Construcción del Proyecto “Obra Parque Lineal Paseo Xibi Xibi·” comprendido entre el Puente Paraguay y Punta Diamante ubicado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, que comprende la construcción de miradores turísticos, puntos y plazas de acceso, plazas con equipamientos, pasarelas peatonales sobre el cauce del río y núcleos sanitarios, perteneciente al Municipio de San Salvador de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. N° 5980/06). –

ARTÍCULO N° 3: La fase operativa del proyecto deberá cumplimentar con lo solicitado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos en el trámite de Factibilidad Hídrica ante dicha autoridad.-

ARTÍCULO N° 4: La Municipalidad de San Salvador de Jujuy deberá presentar, en un plazo de quince (15) días corridos a partir de la recepción de la presente Resolución, un Plan Operativo del Parque Lineal Paseo Xibi Xibi, detallando cómo será la etapa de funcionamiento u operación del mismo. En dicho plan se deberá prestar especial atención al sistema de alerta temprana en caso de ocurrencia de crecidas y/o inundaciones, así como el sistema de gestión de residuos. Además, deberá incluir un Plan de Contingencias y Emergencias para la etapa operativa del parque.-

ARTÍCULO N° 5: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integral física de la población en general.-

ARTÍCULO N° 6: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes, así como de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio del poder de policía ambiental.-

ARTICULO N° 7: Se exceptúa a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy del cobro de la tasa retributiva por los servicios de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2° del DR N° 9067/07.-

ARTÍCULO N° 8: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial N° 5063.‑

ARTÍCULO N° 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Municipio de San Salvador de Jujuy, Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Área Técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria.-