BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 10/11/10

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION Nº 420/2010 – D.P.P.A.yR.N.-

Expte. Nº 646-396-M/2010.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2010.-

VISTO:

El pedido de autorización para realizar un Plan de Cambio de Uso del Suelo propiedad, denominada “LA PONDEROSA” ubicada en Dsto. TRES LOMAS, Depto. Santa Bárbara, formulado por el Sr. MANERO, JESUS MARIA.

La Ley Provincial Nº 5.063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Resolución Nº 1 y 81/2009- SGA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de Agosto de 2010 el Sr. MANERO, JESUS MARIA (a través de su responsable técnico Ing. Pablo M. Eliano) presentó ante esta DPPA y RN el instrumento técnico que contiene la propuesta de un PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO de la finca “La Ponderosa” ubicada en el Dpto. Santa Bárbara, Distrito Tres Lomas de la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 6/139 de autos.-

Que, por otra parte el titular del predio, ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 81-SGA-Anexo VI y VII, a fs. 1 / 3 y 6/139 de autos.

Que, a fs. 159 el Área Recursos Naturales eleva un Dictamen Técnico favorable a la aprobación del Plan Cambio Uso de Suelo solicitado.

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45ª de la Ley 5.063 y Decreto 9067/07, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá ser difundida por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Que, luego por Resolución Nº 386-DPPA y RN/2010 se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo con fines de agricultura formulado por el Sr. MANERO, JESUS MARIA en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de Ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, el responsable del proyecto (a fs. 169/171), adjuntó en autos las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del artículo 2º de Resolución Nº 386/2010 DPPA y RN de fecha 6 de Octubre 2010.

Que, por otra parte se encuentran vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito al proyecto de desmonte (actualmente P.C.U.S.) con fines de agricultura sometido al procedimiento de evaluación ambiental (art. 3º de Res. Nº 203- DPPA y RN/2010); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. 9067/07).

Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizado todos los antecedentes del caso, correspondiente que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de la Resolución que contenga el  “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Arts. 26º Dec. 9067/07 y 27º y sucesivos de Dec. 5980/06).-

Que, se entiende como P.C.U.S. al documento que contiene la planificación de actividades productivas que implican un cambio en el uso de la tierra mediante desmonte, la descripción de los objetivos y especificaciones sobre la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos del suelo, agua y biodiversidad (art. 2do. Res. 81/2009 SGA).

Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5.063º y Decretos Reglamentarios Nº 5.980/06, 9.067/07y Nº 2187/08, Resolución Nº 81-SGA-2009).

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Otorgar la Factibilidad Ambiental  al PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO solicitado por el Sr. MANERO JESUS MARIA, para efectuar trabajos de desmonte de bosque de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON DOS MIL DOCIENTOS METROS CUADRADO (474,22 has), con fines de agricultura, en la finca de su propiedad denominada “LA PONDEROSA”, ubicada en el Dsto. TRES LOMAS, Dpto. SANTA BÁRBARA; individualizado como Matricula F-45, Padrón F-79, Circ. 3, Sección 4, Parcela 18 en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado (art. 48º ley 5063º, art. 27º Dec. Reg. Nº  5.980 /06  art. 5º Dec. Reg. 9.067/ 07 y art. 20º de Res. 81/2009 SGA).

ARTICULO 2º: La Factibilidad Ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de  declaración jurada

ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.

ARTICULO 4º La presente Resolución que contiene el “Dictamen Factibilidad Ambiental” al p.c.u.s. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06)

ARTICULO 5º Concluido con los trabajos el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1/2009 de la Secretaria de Gestión Ambiental

ARTICULO 6º En caso de ser requerido, por Secretaria extiéndase a favor de los  responsable de los proyectos y/o interesados el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecidas por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN)

ARTICULO 7º Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase luego a sus efectos a Asesoria Legal y Área Recursos Naturales; cumplido ARCHIVESE.-

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

10 NOV. LIQ. Nº 91629 $ 26,00.-