BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 29/10/10
GOBIERNO DE JUJUY
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCION Nº 385/2010 – D.P.P.A.yR.N.
EXPTE. Nº 646-76/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 OCT. 2010.-
VISTO:
El pedido formulado por el Sr. RUBÉN ONEGA TOLEDO, solicitando la autorización para realizar trabajos de desmonte de cinco hectárea (05 has.), con fines de cultivo agrícola y pasturas para ganado, que se realizaran en la finca denominada La Gran Demanda ubicada en el Distrito Palma Sola – Departamento Santa Bárbara;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional Nº 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad. Asimismo establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos;
Que, con la sanción del Decreto Nº 2187-PMA-08, que aprueba el Plan Territorial adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, se ha cumplimentado las exigencias de la Ley Nacional Nº 26.331, en cuanto a la realización de un ordenamiento territorial de las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy;
Que, la Ley Provincial Nº 5.063 “General de Medio Ambiente” de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente, de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas;
Que, el artículo Nº 2 del Decreto Nº 9.067/07, modificatorio del articulo 5º del Decreto Nº 5.980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras y/o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.);
Que, recibida la S.F.A. la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;
Que, el Sr. Rubén Onega Toledo, en cumplimiento de ello, presento oportunamente en esta Repartición la Solicitud respectiva.;
Que, a fojas 43 de autos, rola Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable a los trabajos solicitados;
Que, el Sr. Rubén Onega Toledo ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por Resolución Nº 01 – SGA – Anexo I y II, a fs 25/28;
Que, atento a lo manifestado precedentemente, se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 5.063 y Decretos Reglamentarios Nº 5.980/06, Nº 2.187/08, Nº 9.067/07);
Por ello y en uso de las facultades conferidas por disposiciones vigentes;
LA DIRECTORA A/C DE LA DIRECCION PROVINCIAL
DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Dispóngase la inclusión del pedido formulado por el Sr. RUBÉN ONEGA TOLEDO, D.N.I. Nº 16.987.131, el cual solicita autorización para ejecutar trabajos de Desmonte de CINCO HECTAREAS (05 HAS), de las cual DOS HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADO (2,70 has) serán destinada a desmonte para agricultura y DOS HECTAREAS CON TRES MIL METROS CUADRADO (2,30 has) para desbajerado, a realizarse en la finca denominada La Gran Demanda ubicada en el Distrito Palma Sola – Departamento Santa Bárbara, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos Nº 5.980 – P.M.A. – 06 y Nº 9.067 – P.M.A. – 07, reglamentarios de la Ley Provincial Nº 5.063 “General de Medio Ambiente”.
ARTICULO 2º: Emitir una declaración de ausencia de Impacto Ambiental significativo, debiendo, el responsable del proyecto, Sr. RUBÉN ONEGA TOLEDO publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que las actuaciones administrativas se encuentran a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición sita en calle San Martín 518, para su consulta.
ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito y en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTICULO 4º: Por Secretaría Regístrese, notifíquese a los Interesados en el domicilio que tengan constituido en autos, pasen a Asesoria Legal y Área Recursos Naturales para su conocimiento y demás efectos.
Héctor Raúl Ibarra
Director
29 OCT. LIQ. Nº 91555 $ 26,00.-