BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 19/01/18

RESOLUCION N° 212-SOTyV/2017.-

EXPTE. N° 1740-G/1987.-

AGREG. Nº 0516-0394/92.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2017.-

VISTO

El presente expediente N° 0516-0394/92, mediante el cual se tramita la Cancelación de Hipoteca que grava el terreno ubicado en el Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 1744-H-2004, de fecha 05 de Agosto de 2004 (fs. 60-61) se adjudicó a título oneroso a favor del Sr. PARRAGA, MARIO EMILIO D.N.I. N° 11.228.290 y la Sra. MORALES, ANA DEL MILAGRO D.N.I. N° 13.366.619, el terreno fiscal individualizado como: Lote N° 10, Manzana N° 270, Padrón A-62489, Matricula A-3170 ubicado en Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;

Que, el lote fue transferido a los adjudicatarios por Escritura Pública N° 52, de fecha 14/03/2005, de Compraventa e Hipoteca en Primer Grado, según informe de Escribanía de Gobierno (fs. 74);

Que, el precio de venta fue fijado en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($ 1.173,00) pagaderos en CIENTO DIECISIETE (117) cuotas mensuales y consecutivas;

Que, habiendo sido cancelado el monto determinado para la venta, la Dirección Provincial de Rentas expide Certificado de Libre Deuda N° 145/2016 del cual surge que los titulares han cancelado el monto en su totalidad y no adeudan suma alguna en concepto de tierras fiscales (fs. 81);

Que, teniendo en cuenta el dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial (fs. 87), la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartida por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;

Que, por Decreto N° 4525-ISPTyV-2017 se faculto a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la emisión y suscripción de actos administrativos de Cancelación de Hipotecas;

Que, en el Convenio suscripto entre Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Colegio de Escribanos de Jujuy, en fecha 25 de agosto de 2017, se acordó que dichas escrituras de cancelación podrán ser otorgadas por el mencionando Colegio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a otorgar las Escrituras de Cancelación de Hipoteca a favor del Sr. PARRAGA, MARIO EMILIO D.N.I. N° 11.228.290 y la Sra. MORALES, ANA DEL MILAGRO D.N.I. N° 13.366.619, del terreno fiscal individualizado como: Lote N° 10, Manzana N° 270, Padrón A-62489, Matricula A-3170 ubicado en Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese – íntegramente – en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de Muy a sus efectos. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de inmuebles para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda