BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 10/11/10

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LA LEGISLATURA DE JUJUY

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5660 (MODIFICADA POR LEY Nº 5665

ARTICULO 1.- Adherir en el ámbito de la Provincia de Jujuy,  a lo establecido en el Articulo 64 de la Ley Nacional Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional”.-

ARTICULO 2.-  El Poder Ejecutivo Provincial, sus dependencias centralizadas o descentralizadas, organismos autárquicos, empresas y/ o sociedades del Estado, o con participación estatal y todas aquellas organizaciones donde el Gobierno Provincial tenga participación de capital o formación de las decisiones societarias, concesionarios de servicios públicos u órganos de control, no podrán disponer de publicidad en diarios, revistas, periódicos, radios y demás medios de difusión cuando no hayan cumplido previamente las disposiciones de la Ley Nº 12.908, la de jubilaciones y pensiones de periodistas y toda legislación social que ampara los derechos del periodista profesional.

ARTICULO 3.-  La Dirección Provincial de Trabajo, deberá informar a los organismos encargados de la contratación de la publicidad oficial, en un plazo no mayor de (15) quince días de aprobada la presente Ley, y posteriormente una vez al mes, los incumplimientos de la  legislación laboral o de la seguridad social que se constaten en los medios de comunicación ya sea, por tareas de inspección, denuncia de particulares, o presentaciones de los sindicatos de la actividad.-

ARTICULO 4.-  Invítese a los Municipios a dictar disposiciones de similar naturaleza a la presente Ley en la órbita de sus respectivas jurisdicciones.-

“ARTICULO 4.- Se considerará incumplimiento de la legislación laboral o de la seguridad social los verificados, previa participación de los interesados y pleno respeto del derecho de defensa, por Resolución firme de la Dirección Provincial del Trabajo”.

Cualquiera de las partes podrá recurrir la decisión por el procedimiento señalado en la Ley Nº 1886 “De Procedimientos Administrativos”, y agotada la vía ante los tribunales judiciales competentes. Dichos recursos administrativos y judiciales tendrán efectos suspensivos”. (TEXTO VIGENTE INCORPORADO POR LEY Nº 5665) 

ARTICULO 5.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

“ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las disposiciones reglamentarias para la adecuada y progresiva instrumentación de la presente Ley, teniendo en cuenta las distintas modalidades de las actividades comprendidas, el tamaño de los medios de difusión, su distribución geográfica en la Provincia y demás circunstancias que consideren pertinentes”. (TEXTO VIGENTE INCORPORADO POR LEY Nº 5665).-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14  de Octubre de 2010.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

CPN. Héctor Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

EXPTE. Nº 0200-406/2010.-

CORRESP. LEY Nº 5660.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2010.-

Encontrándose configurada la promulgación en los términos del artículo 120º, ap 2) de la Constitución de la Provincia, comuníquese y publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.-

 

Dr. Horacio José Macedo Moresi

Secretario General de la Gobernación