BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 10/11/10

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LA LEGISLATURA DE JUJUY

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5665

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como Artículo 4 de la Ley Nº 5660, el siguiente texto:

“ARTICULO 4.- Se considerará incumplimiento de la legislación laboral o de la seguridad social los verificados, previa participación de los interesados y pleno respeto del derecho de defensa, por Resolución firme de la Dirección Provincial del Trabajo”.

Cualquiera de las partes podrá recurrir la decisión por el procedimiento señalado en la Ley Nº 1886 “De Procedimientos Administrativos”, y agotada la vía ante los tribunales judiciales competentes. Dichos recursos administrativos y judiciales tendrán efectos suspensivos”.

ARTÍCULO 2.–  Incorpórase como Artículo 5 de la Ley Nº 5660, el siguiente texto:

“ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las disposiciones reglamentarias para la adecuada y progresiva instrumentación de la presente Ley, teniendo en cuenta las distintas modalidades de las actividades comprendidas, el tamaño de los medios de difusión, su distribución geográfica en la Provincia y demás circunstancias que consideren pertinentes”.

ARTICULO 3.–  Comuníquese  al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Noviembre  de 2010.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. Héctor Olindo Tentor

Vice- Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

PODER EJCUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-459/2010.-

CORRESP. LEY Nº 5665.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2.010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Coordinación General de Asuntos Políticos Institucionales de la Gobernación, Ministerio de Gobierno y Justicia, Dirección Provincial de Trabajo y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

WALTER B. BARRIONUEVO

Gobernador