BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 12/11/10

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1254.-

San Salvador de Jujuy, 10 NOV. 2010.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1233/2009;

Y CONSIDERANDO:

Que, la citada norma prevé el cronograma de vencimientos de los tributos por el periodo Fiscal 2010, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia.

Que, en el Anexo V, Punto I.a. de dicha Resolución, se establecen las fechas para la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Agentes de Retención y/o percepción  del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos, teniendo en cuenta la finalización del dígito verificador de la CUIT.

Que, debido a las medidas de fuerza por las que atraviesa la Provincia, y a fin de no generar mayores inconvenientes se considera prudente extender las fechas estipuladas para las presentaciones y pago correspondientes al mes de Octubre del corriente año.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 t.o 1998 y modificatorias.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Agentes de Retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos correspondientes al mes de Octubre de 2010, hasta el día 15 de Noviembre del corriente año, para aquellos Agentes cuyo dígito verificador de la CUIT termine en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General, Banco Macro. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

12 NOV. S/C.-