BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 15/11/10

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GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN Nº 419/2010 – D.P.P.A.yR.N.

EXPTE. Nº 646-702-R/2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2010.-

VISTO:

El pedido formulado por el SR. RESSIER, BERNARD APHONSE LUCIEN, el cual solicita autorización para realizar trabajos de desmonte de 995 has., en la finca de su propiedad denominada Las Guayanas ubicada en el Distrito Palma Sola – Departamento Santa Bárbara, con fines de 685 para cultivos agrícolas y 310 has., para desbajerado para ganadería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional Nº 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad. Asimismo establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos;

Que, con la sanción del Decreto Nº 2187-PMA-08, que aprueba el Plan Territorial adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, se ha cumplimentado las exigencias de la Ley Nacional Nº 26.331, en cuanto  a la realización de un ordenamiento territorial de las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy;

Que, la Ley Provincial Nº 5.063 “General de Medio Ambiente” de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente, de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas;

Que, el artículo Nº 2 del Decreto Nº 9.067/07, modificatorio del articulo 5º del Decreto Nº 5.980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras y/o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.);

Que, la Resolución Nº 81-SGA-2009, reglamentario del Decreto Nº 2187-PMA-2008, establece en su Articulo 23º un régimen provisorio de procedimientos administrativos para las solicitudes de Factibilidad Ambiental de trabajos forestales (desmontes y aprovechamientos forestales), que al 23 de noviembre de 2009 no hayan obtenido dictamen de factibilidad ambiental, encuadrándose las presentes actuaciones;

Que, recibida la S.F.A. la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, el Sr. Ressier, Bernard Alphonse Lucien, en cumplimiento de ello, presento oportunamente ante esta Repartición la Solicitud de Factibilidad Ambiental juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental, obrante a fojas 01/17 y 26/177 de autos;

Que, el Sr. Ressier, Bernard Alphonse Lucien ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por Resolución Nº 01-SGA/2009 – Anexo I y II, obrante 182/188;

Que, a fojas 201 de autos, rola Dictamen Técnico elaborado por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, sugiriendo se prosiga con el tramite administrativo de autorización para Cambio de Uso del Suelo y Desbajerado;

Que, atento a lo manifestado precedentemente, se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 5.063 y Decretos Reglamentarios Nº 5.980/06, Nº 2.187/08, Nº 9.067/07);

Por ello y en uso de las facultades conferidas por disposiciones vigentes;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la inclusión de trabajos forestales para un Plan de Cambio de Uso del Suelo de QUINIENTO CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (505,77 has) y para un Desbajerado de TRESCIENTO ONCE HECTÁREAS (311 has), en la finca denominada Las Guayanas ubicada en el Distrito Palma Sola – Departamento Santa Bárbara, propiedad del SR. RESSIER, BERNARD ALPHONSE LUCIEN, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos Nº 5.980 – P.M.A. – 06 y Nº 9.067 – P.M.A. – 07, reglamentarios de la Ley Provincial Nº 5.063 “General de Medio Ambiente”.

ARTICULO 2º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, los responsables del Proyecto, Sr. Ressier, Bernard Alphonse Lucien, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.

ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO 4º: Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a Asesoria Legal para su conocimiento y Área de Recursos Naturales a sus demás efectos.

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

15 NOV. LIQ. Nº 91682 $ 26,00.-