BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 17/11/10

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GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION  Nº 410 /2010 – DPPAyRN.-

Expte. Nº 646-36-G/2010.-        

San Salvador de Jujuy,  29 Oct. 2010.-

VISTO:

El pedido de autorización para realizar un Plan de Cambio de Uso de Suelo de 10 has. que realizara en la finca de su propiedad denominada “BELLA VISTA”, ubicada en Dsto. BELLA VISTA, Depto. SANTA BÁRBARA individualizada como Matricula F-1393 Circ. 3 Secc. 3 Parcela 62 Padrón F-730, formulado por  el Sr. GUPIOC WALTER a través de su apoderada Legal Sra. LEIVA MARIANA; y

CONSIDERANDO:

Que, la ley 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

Que, con la sanción del Decreto Nº 2187-PMA-08, que aprueba el Plan Territorial adaptativo para Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy, se ha cumplimentado las exigencias de la Ley nacional Nº 26331, en cuanto a la realización de un ordenamiento territorial de las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que, la Resolución 81 SGA/2009 Reglamentaria del Decreto Nº 2187-PMA-2008 establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Suelo de las Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, el Sr. GUPIOC WALTER a través de su apoderada Legal Sra. LEIVA MARIANA, en cumplimiento de ello, presento oportunamente en esta Repartición, la Solicitud respectiva.

Que, rola a fs. 90 de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable a los trabajos solicitados.

Que, la Sra. LEIVA MARIANA ha dado cumplimiento  a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 81 – SGA – Anexo VI y VII, a fs 1/3 y 16/82 de autos.

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45ª de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 2187/08 y 9067/07).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la inclusión del pedido de autorización para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art. 18 y sstes. Ley 26.331 (DESMONTE) de DIEZ HECTÁREAS con fines de agricultura, al Sr. GUPIOC WALTER, en la Finca de su propiedad denominada “BELLA VISTA”, ubicada en el Dsto. BELLA VISTA, Depto. SANTA BARBARA, individualizada como Matricula F-1393 Circ. 3 Secc. 3 Parcela 62 Padrón F-730, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.

ARTICULO 2º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, el responsable del Proyecto, el Sr. GUPIOC WALTER, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.

ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO 4º Por Secretaría Regístrese, notifíquese a los Interesados en el domicilio que tengan constituido en autos, al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada.

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

17 NOV. LIQ. Nº 91696 $ 26,00.-