BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 17/11/10

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RESOLUCION N° 88 -SDPeIR.-

EXPTE. N° 665-714/10.-  

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2010.-

VISTO:

El presente Expediente iniciado por la Empresa RIO GRANDE ENERGIA S.A., mediante el cual solicita acogerse a los beneficios de la Ley   de Promoción Industrial N° 4392/88 y su Decreto Reglamentario N° 11298-E-89, para la instalación de una Planta Industrial Productora de Alcohol Etílico Anhidro, y

CONSIDERANDO:

Que, se ha dado cumplimiento al trámite de Consulta Previa previstos en los Artículos 21° y 23° del Decreto Reglamentario N° 11298-E-89, por la Empresa peticionante;

Que, la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 24° del Decreto Reglamentario ha emitido dictamen respecto a la viabilidad técnica, económica y legal de la Consulta Previa efectuada;

Por ello y las atribuciones conferidas a la Autoridad de Aplicación por la Ley  N° 4392/88 de Promoción Industrial,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO PyME e INTEGRACION REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispóngase la viabilidad de la Consulta Previa efectuada por la Empresa RIO GRANDE ENERGÍA S.A., para la Instalación de una Planta Industrial Productora de Alcohol Etílico Anhidro a radicarse en la Localidad de La Mendieta, Departamento de San Pedro de Jujuy.

ARTICULO 2°.- Otórgase a la Empresa RIO GRANDE ENERGIA S.A., un plazo de Ciento Ochenta (180) días contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para presentar el Proyecto Definitivo, conforme lo establecido en el Anexo IV del Decreto Reglamentario N° 11298-E-89.

ARTICULO 3°.- Otórgase provisoriamente a la Empresa RIO GRANDE ENERGIA S.A., por el término de Ciento Ochenta (180) días contados a partir de la fecha de aprobación de la Consulta Previa en un Cien Por Ciento (100%) las exenciones previstas en los Incisos b), c), e) y f) del Artículo 11° de la Ley N° 4392/88.

ARTICULO 4°.- El vencimiento del plazo establecido en el Artículo anterior, sin que se verifique la presentación del Proyecto Definitivo autorizará a la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial a dar por desistido el Proyecto, debiendo la Empresa efectivizar las obligaciones impositivas que eventualmente haya dejado de tributar como consecuencia de las exenciones transitorias acordadas.

ARTICULO 5°.- Regístrese, por Secretaría de Desarrollo PyME e Integración Regional remítase copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Pase a la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial a los fines de  notificar a la Empresa, al Boletín Oficial y a la Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, RESERVESE.-

 

Gustavo Alberto Ortiz

Secretario de Desarrollo PyME

e Integración Regional