BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 19/11/10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 659 -SUSEPU.
Cde. Expte. Nº 0630-0234/2010.- Agdo. Expte. Nº 0630-0819/2008.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2010.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “NOTA Nº 243-MIP-2010 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN REF: “NUEVO CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE AGUA Y CLOACA” PRESENTADO POR AGUA DE LOS ANDES S.A.”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota Nº 243, el Ministerio de Infraestructura y Planificación remite “El Nuevo Cuadro Tarifario del Servicio de Agua y Cloaca”, correspondiente a la Empresa Agua de los Andes S.A., para consideración, evaluación y resolución por parte de esta SUSEPU (fs 1.).
Que, por Nota Nº 300/10, de fecha 15 de Junio de 2010, el Presidente de Agua de los Andes SA solicita, en carácter de urgente y en forma preventiva, un aumento transitorio de tarifas hasta tanto sea aprobado el Cuadro Tarifario propuesto conforme los mecanismos legales vigentes.
Que, mediante Resolución Nº 465-SUSEPU-2010, el Directorio de este Organismo dispuso hacer lugar a la Medida Preventiva solicitada por Agua de los Andes S.A. y, en consecuencia, aprobar el Cuadro Tarifario Transitorio propuesto por la Empresa, el cual tendría vigencia a partir del 1º de Agosto de 2010, y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Que, por Nota Nº 389 de fecha 17 de Agosto del corriente año que se encuentra agregada a fs. 162, Agua de los Andes S.A. remite Contrato de Concesión y Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales.
Que, mediante providencia de trámite de fecha 29/07/2010, la Dra. Silvia Teresa Maurín, Vocal de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, en su calidad de Presidente de Trámite del Expte. Nº B-237334/2010, caratulado: “Medida Cautelar Innovativa-Amparo: Codelco c/ Su.Se.Pu.”, ordenó suspender los efectos de la Resolución Nº 465-SUSEPU-2010, hasta tanto se dicte resolución en relación a la medida cautelar impetrada, medida que fue confirmada por sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2010.
Que, posteriormente y por Resolución Nº 545-SUSEPU-2010, el Directorio de la SUSEPU convocó a AUDIENCIA PUBLICA con el objeto de someter a consulta de la opinión pública el NUEVO CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE AGUA Y CLOACA, EL CONTRATO DE CONCESIÓN Y EL MARCO REGULATORIO propuestos por la Empresa Agua de los Andes S.A., para el día 26 de Octubre de 2010.
Que, habiéndose puesto a consideración de la ciudadanía el NUEVO CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE AGUA Y CLOACA, conforme surge de Escritura Nº 87: “Acta de Constatación” labrada por la Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, Emilce Soledad Bartulos, obrante a fs. 1616 a 1623 de los autos de referencia, y no habiendo sido aplicado el Cuadro Tarifario Transitorio aprobado mediante Resolución Nº 465-SUSEPU-2010, la misma ha devenido en abstracto y corresponde dejarla sin efecto.
Por ello, en uso de sus funciones y facultades que le son propias:
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 465-SUSEPU-2010, por haber devenido la misma en abstracto.-
ARTICULO 2°.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a Agua de los Andes S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SUSEPU.-