BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 29/11/10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCION N° 442/ 2010 – DPPAyRN
San Salvador de Jujuy, 11 NOV. 2010.-
VISTO:
El Expte. Nº 0646 – 585 – D – 2010 caratulado: “Solicitud de Factibilidad Ambiental Obra Optimización del Acceso y Egreso de la Terminal de Ómnibus de San Salvador de Jujuy.”
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07, Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N; y;
CONSIDERANDO:
Que la ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades publicas o privadas.
Que el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental.
Que, recibida la S.F.A, la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, la Dirección Provincial de Vialidad en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la mencionada Solicitud de Factibilidad Ambiental para la Obra “Optimización del Acceso y Egreso de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de San Salvador de Jujuy”.
Que la ampliación o modificación de proyectos enunciados en el D.R. Nº 5980/06 se encuadran en el apartado 11.3 del Anexo II de de dicha norma, por lo que le corresponde a tal efecto la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.
Que, asimismo de acuerdo a lo normado por el artículo 4to y cctes. del Decreto 5980/06 reglamentario de la L.G.A. 5063º, establecen que la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Que, de acuerdo a lo normado por el artículo 4to y cctes. del Decreto 5980/06 reglamentario de la L.G.A. 5063º, establecen que la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Que, en este contexto la obra Optimización del Acceso y Egreso de la Terminal de Ómnibus se emplaza en el ejido municipal de San Salvador de Jujuy; es por ello que, en virtud de las disposiciones del artículo 26º del D.R. 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, que oportunamente presentará el responsable del proyecto, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4to del Decreto 9067/07.
Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES
Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del Proyecto de “Optimización del Acceso y Egreso de la Terminal de Ómnibus de San Salvador de Jujuy” (art. 3º D.R. Nº 5980/06), presentado por la Dirección Provincial de Vialidad, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto de “Optimización del Acceso y Egreso de la Terminal de Ómnibus de San Salvador de Jujuy”, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de conformidad con el Anexo II del D.R. 5980/06.
ARTICULO Nº 4: Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el estudio de impacto ambiental simplificado de la Etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto, solicitado por los Artículos Nº 3 de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.
ARTICULO Nº 5: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del proyecto sometido al E.I.A.. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-
ARTICULO Nº 6: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental del mismo, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, que presentó el responsable del proyecto ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4to del Decreto 9067/07.-
ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Dirección Provincial de Vialidad, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, al Área de Medio Ambiente y a Asesoría Legal de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Héctor Raúl Ibarra
Director
29 NOV. LIQ. Nº 92565 $ 26,00.-