BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 06/12/10

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GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIETNAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION Nº 779/2010 – D.P.P.A.yR.N.-

Expte. Nº 646-076/2009.-                          

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2010.-

VISTO:

El pedido realizado por el Sr. RUBÉN ONEGA TOLEDO, en el cual informa sobre un desmonte de 5 ha., en la finca del cual es ocupante denominada La Gran Demanda ubicada en el Distrito de Palma Sola – Departamento Santa Bárbara, con fines de cultivo agrícola y pastura para ganado;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31 de Agosto de 2009 el Sr. Rubén Onega Toledo (a través de su responsable técnico Ing. Ventura Lujan) presento ante esta Dirección el instrumento técnico que contiene la propuesta de un Plan de Cambio de Uso de Suelo (Desmonte) de la finca La Gran Demanda ubicada en el Distrito de Palma Sola – Departamento Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy, que rola a fojas 13/23 de autos;

Que, por otra parte el titular del predio, ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por Resolución Nº 01 – S.G.A./2009 – ANEXO I, a fojas 25/28 de autos;

Que, a fojas 43 de autos, rola Dictamen Técnico del Área de Recursos Naturales en el cual sugiere se dicte el acto administrativo de autorización de 2,70 ha. para desmonte para agricultura y 2,3 ha. para desbajerado;

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y Articulo 45º de la Ley Nº 5.063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un E.I.A. deberá difundir el mismo por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente;

Que, por Resolución Nº 385/2010 – D.P.P.A.yR.N. – se dispuso la inclusión del pedido de Plan de Cambio de Uso de Suelo, Art. 18º y sstes. Ley 26.331 (desmonte), formulado por el Sr. RUBÉN ONEGA TOLEDO, previo al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos Nº 5.980/06 y Nº 9.067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente Nº 5.063, ordenándose asimismo las publicaciones de Ley(Art. 3º Dec. Nº 9.067);

Que, los responsables del proyecto presentaron las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 3º Dec. Nº 9067), que rolan a fojas 47/49 de autos, dando de esta forma cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 2º de Resolución Nº 385/2010 – D.P.P.A.yR.N., de fecha 05 de Octubre de 2010;

Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito, del proyecto de desmonte con fines de cultivo, sometido al procedimiento de evaluación ambiental (Art. 3º de Resolución Nº 385/2010 – D.P.P.A.yR.N.); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. Nº 9.067/07);

Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Art. 26º Dec. Nº 9.067/07 y Art. 27º y sucesivos del Dec. Nº 5.980/06);

Que, se entiende como P.C.U.S. al documento que contiene la planificación de actividades productivas que implican un cambio en el uso de la tierra mediante desmonte, la descripción de los objetivos y especificaciones sobre la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos del suelo, agua y biodiversidad (Articulo 2º de Resolución Nº 81/2009 – S.G.A.);

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 5.063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5.980/06, Nº 9.067/07 y Nº 2.187/08 y Resolución Nº 81-S.G.A./2009);

Por ello y en uso de las facultades conferidas por disposiciones vigentes:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO solicitada por el SR. RUBÉN ONEGA TOLEDO para efectuar trabajos de desmonte de CINCO HECTÁREAS (05 ha.), de las cuales DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADO (2,70 ha.) serán destinada a desmonte para agricultura y DOS HECTÁREAS CON TRES MIL METROS CUADRADO (2,30 ha.) para desbajerado, a realizarse en la finca denominada La Gran Demanda ubicada en el Distrito de Palma Sola – Departamento Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy, en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental presentado (Art. 48º Ley Nº 5.063º, Art. 27º Dec. Reg. Nº 5.980/06 y Art. 5º Dec. Reg. Nº 9.067/07 y Articulo 20º de Resolución Nº 81/2009-S.G.A.).

ARTICULO 2º: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de Resolución Nº 81/2009-S.G.A. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución Nº 81/2009-SGA.

ARTICULO 4º: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, al P.C.U.S., agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 del Dec. Nº 5980/06).-

ARTICULO 5º: Concluido con los trabajos el titular deberá presentar, en ésta Dirección, el diseño final del desmonte en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva, todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de Resolución Nº 1 de Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO 6º: En caso de ser requerido por Secretaria extiéndase, a favor de los responsables de los proyectos y/o interesados, el “CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL” el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el Articulo 53º de la Ley General del Ambiente Nº 5.063, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (Art. 30º del Dec. Nº 5.980/06 y Art. 1º inc. “b” de la Res. Nº 212/2007 – S.M.A.yR.N.).

ARTICULO 7º: Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a Asesoria Legal para conocimiento y Área Recursos Naturales a sus demás efectos.-

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

06 DIC. LIQ. Nº 92602 $ 26,00.-