BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 03/12/10

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1253

San Salvador de Jujuy, 15 nov. 2010.-

VISTO:

El Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre la Dirección Nacional de las Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, el Acuerdo Complementario entre la Provincia de Jujuy y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, así como las Resoluciones Generales Nº 688/92, 852/98 y 1237/10;

y;

CONSIDERANDO:

Que, en la cláusula primera del convenio mencionado en primer término se acordó con la DNRPA que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de todo el país actuarán como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos de la Provincia de Jujuy conforme lo prescripto con el Código Fiscal Ley –ley 3202/75-, quienes detentarán una vinculación directa y exclusiva con esta Dirección Provincial de Rentas;

Que, en cumplimiento a lo acordado en la cláusula quinta del convenio suscripto, resulta necesario aprobar el pertinente instructivo normativo que regirá la operatoria de liquidación, depósito y rendición del impuesto, así como el procedimiento a aplicar en cumplimiento de dicho convenio y adoptar, conforme la cláusula séptima del citado convenio, el modelo de Formulario “13 S”-Impuesto de Sellos- aprobado por disposición 9/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios;

Que, la operatoria proyectada implicará la implementación por parte de A.C.A.R.A. (en su carácter de ente cooperador) del sistema informático interconectado en modo ‘on line’ entre los Registros Seccionales y de la base de datos de los titulares dominiales, valuaciones y sistemas de cálculo del impuesto de sellos adaptada a la normativa local, lo que sin dudas colaborará a optimizar la calidad en el servicio de atención al contribuyente;

Que, la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de cobro del impuesto referido, implica modificar y adaptar la normativa vigente en la materia;

Por ello y en virtud de las atribuciones otorgadas a la Dirección Provincial de Rentas en los arts. 9 y 10° inciso 1º del Código Fiscal, Ley 3.202/75 (t.o 1.998) y modificatorias,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que, a partir de la vigencia de la presente, los Encargados de Registros Seccionales de todo el país, deberán actuar en forma exclusiva como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos en las operaciones que tengan por objeto la adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre automotores y presentar sus declaraciones juradas a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de conformidad con el Convenio Complementario de Servicios suscripto entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) y la Dirección Provincial de Rentas (DPR).-

Artículo 2°.- En virtud de lo normado en el Art. 1º, DÉJASE SIN EFECTO la Resolución General Nº 688/92 así como toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que, a partir del 1º de enero del año 2011, el impuesto de sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción. –

Artículo 4°.- La información transmitida por los Encargados de los Registros Seccionales a través del sistema operativo de dicha Dirección Nacional constituirá a todos los efectos legales, la Declaración Jurada de aquellos, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal Provincial y normas reglamentarias, siendo responsables por los defectos u omisiones de las mismas. Igual carácter revestirá la información transmitida a la DPR por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).

Artículo 5º.- La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.

Artículo 6º.- Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras: 1) Banco Santander Río Nº de Cuenta 176-009057/3, CBU Nº  0720176520000000905736, CUIT Nº  30-52783429-1, y/o 2) Banco de la Nación Argentina Nº de Cuenta 01152-1600342/24, CBU Nº 10016720001600342244 CUIT Nº 30-52783429-1, ambas pertenecientes a ACARA,  dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.

Artículo 7º.- Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la addenda a dicho convenio, ACARA  asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos” que la misma posee en el Banco Macro S.A. Suc. Jujuy -Nº 200- que se individualiza como Cuenta Corriente – Pesos – 3200000261180098 CBU Nº 2850200930000261180098. La falta de depósito en término hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal.

Artículo 8º.- Los Agentes de Percepción deberán realizar la liquidación del Impuesto de Sellos a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios utilizando al efecto el formulario “13 S” (Disp. 09/2010 SubDNRNPA y CP). El original del formulario “13 S” se entregará al contribuyente como constancia de percepción y pago el tributo, debiendo el agente archivar y conservar copia en el legajo B.

Artículo 9º.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo precedente y en atención a la inadmisibilidad de planes de pago para la reposición del impuesto objeto de la presente, MODIFÍCASE la Resolución General de Facilidades de Pago Nº 852/98 en su Art. 3º de ‘Deudas Excluidas’, al cual se adiciona un inciso (e) que quedará redactado de la siguiente manera: “Las deudas por impuestos de sellos derivados de operaciones vinculadas a automotores. Los Encargados de los Registros Seccionales del Automotor que actúan como agentes de recaudación de este impuesto, no podrán realizar planes de pago por el impuesto retenido o percibido, el que sólo podrá ser ingresado en un solo pago”.-

Artículo 10º.- Aprobar el Instructivo Normativo que regulará el procedimiento aplicable para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, que como Anexo I forma parte integrante de ésta Resolución.

Artículo 11º.- Establecer como valores computables a los efectos de la liquidación del Impuesto de Sellos en operaciones con automotores, los aforos publicados mensualmente por ACARA. De no figurar los precios en dicha tabla, se deberán aplicar los valores establecidos en la “tabla de valuación de Automotores para aranceles de transferencia e inscripción inicial” emitida por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de créditos prendarios”. En los casos en que no pudiera establecerse el valor de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, se tendrá en cuenta el valor de mercado de los vehículos según informe que al respecto deberá emitir la DPR en cada caso.-

Artículo 12º. Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del año 2011.-

Artículo 13º.- Regístrese y comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Archívese.-

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

03 DIC. S/C.-