BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 10/12/10

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION Nº 421/2010 – D.P.P.A.yR.N.

Expte. Nº 646-585/2009.-  

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 Nov. 2010

VISTO:

El pedido realizado por la Empresa INGENIO RÍO GRANDE S.A.C.A.A.E.I., en el cual solicitando autorización para realizar trabajos de desmonte de 264 has., con fines de producción de Caña de Azúcar, en la finca de su propiedad denominada “INGENIO RÍO GRANDE S.A.”, ubicada en el Distrito BARRO NEGRO – Departamento SAN PEDRO – JUJUY;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional Nº 26.331 establece presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad;

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5.063 prevé, la Evaluación de Impacto Ambiental, como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas;

Que, la Resolución Nº 81-SGA-2009 establece en su Articulo 23º un régimen provisorio de procedimientos administrativos para las solicitudes de Factibilidad Ambiental de trabajos forestales (desmontes y aprovechamientos forestales), que al 23 de noviembre de 2009 no hayan obtenido dictamen de factibilidad ambiental, encuadrándose las presentes actuaciones;

Que, el Artículo 2º del Decreto Nº 9.067/07, modificatorio del Articulo 5º del Decreto Nº 5.980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.);

Que, recibida la S.F.A. la autoridad de aplicación deberá, mediante un acto administrativo, disponer la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, en cumplimiento de ello, la Empresa INGENIO RÍO GRANDE S.A.C.A.A.E.I. presento oportunamente ante esta Repartición la Solicitud de Factibilidad Ambiental como así también el Estudio de Impacto Ambiental;

Que, a fojas 167 de autos, rola Informe de Evaluación de Impacto Ambiental elaborado por el Área de Recursos Naturales de esta Dirección, por el cual se efectúan una serie de recomendaciones y observaciones a la mencionada propuesta de Plan de Cambio de Uso de Suelo de la finca INGENIO RÍO GRANDE S.A.;

Que, a fojas 184/185 de autos, rola Dictamen Técnico del Área de Recursos Naturales de esta Dirección el cual sugiere, salvo mejor criterio de la superioridad, se prosiga con el tramite administrativo de autorización para desmonte de 245 has.;

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y Articulo 45º de la Ley Nº 5.063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un E.I.A. deberá difundir el mismo por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente;

Que, por Resolución Nº 384/2010 – D.P.P.A.yR.N. – se dispuso la inclusión del pedido de Plan de Cambio de Uso de Suelo, Art. 18º y sstes. Ley 26.331 (desmonte), formulado por la Empresa INGENIO RÍO GRANDE S.A.C.A.A.E.I., previo al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos Nº 5.980/06 y Nº 9.067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente Nº 5.063, ordenándose asimismo las publicaciones de Ley(Art. 3º Dec. Nº 9.067);

Que, los responsables del proyecto presentaron las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 3º Dec. Nº 9067), que rolan a fojas 191/193 de autos, dando de esta forma cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 2º de Resolución Nº 384/2010 – D.P.P.A.yR.N., de fecha 05 de Octubre de 2010;

Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito, del proyecto de desmonte con fines de cultivo, sometido al procedimiento de evaluación ambiental (Art. 3º de Resolución Nº 384/2010 – D.P.P.A.yR.N.); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. Nº 9.067/07);

Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Art. 26º Dec. Nº 9.067/07 y Art. 27º y sucesivos del Dec. Nº 5.980/06);

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 5.063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5.980/06, Nº 9.067/07 y Nº 2.187/08);

Por ello y en uso de las facultades conferidas por disposiciones vigentes:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, a la Empresa INGENIO RÍO GRANDE S.A.C.A.A.E.I., a realizar los trabajos de Plan de Cambio de Uso de Suelo, Art. 18 y sstes. Ley 26.331 (Desmonte), de DOSCIENTO CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (245 has.), con fines de producción de caña de azúcar, en la finca de su propiedad denominada INGENIO RÍO GRANDE S.A., ubicada en el Distrito BARRO NEGRO – Departamento SAN PEDRO – JUJUY, en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y previo al Estudio de Impacto Ambiental presentado (Art. 48º Ley Nº 5.063º, Art. 27º Dec. Reg. Nº 5.980/06 y Art. 5º Dec. Reg. Nº 9.067/07).

ARTICULO 2º: En caso de ser requerido por Secretaria extiéndase, a favor de los responsables de los proyectos y/o interesados, el “CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL” el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el Articulo 53º de la Ley General del Ambiente Nº 5.063, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (Art. 30º del Dec. Nº 5.980/06 y Art. 1º inc. “b” de la Res. Nº 212/2007 – S.M.A.yR.N.).

ARTICULO 3º: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 del Dec. Nº 5980/06).-

ARTICULO 4º: La presente Resolución caduca en el plazo de dos (2) años contados a partir de su formal notificación.

ARTICULO 5º: Concluido con los trabajos el titular deberá presentar, en ésta Dirección, el diseño final del desmonte en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva, todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO 6º: Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a Asesoria Legal para conocimiento y Área Recursos Naturales a sus demás efectos.

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

10 DIC. S/C