BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 19/12/16
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 235-SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 DIC. 2016.-
Expte. Nº 0630-0494/2016.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE Nº 061/2016 EJSED S.A. “PROCEDIMIENTO DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO” ANEXOS I Y II. REDETERMINACION DE CARGOS FIJOS – COSTOS DE INSTALACION P/MED SIN REDES – VIGENCIA: 1/11/2016 AL 30/04/2017.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente mencionado en Visto y mediante Nota GE Nº 061/2016, EJSED S.A. realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED).
Que, los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están determinadas en el Subanexo 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO” del Contrato de Concesión de EJSED S.A.
Que, el punto 5 del Subanexo 3 establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo dispone que: “Los parámetros Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.
Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre Mayo/2016-Octubre/2016, aprobada por Resolución N° 180-SUSEPU-2016, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.
Que, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) interrumpió la publicación de los índices a partir del mes de Octubre/2015, generando una nueva serie de datos a partir de Enero de 2016 cuya variación se toma respecto a diciembre de 2015. Por otra parte se produjo una ventana de dos meses (octubre, noviembre) sin información en el índice IPIM por lo que no fue posible concatenar ambas series de datos, debiéndose modificar el periodo base tomado como referencia, asumiendo como el nuevo periodo base el mes de diciembre de 2015.
Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el IS (Índice de Salarios) que publica el INDEC correspondiente.
IPIMm: BASE Abril 2016 1,1895 ACTUALIZ. Agos 2016 1,3076
CVSm: BASE Abril 2016 1,0969 ACTUALIZ. Agos 2016 1,2236
Resultando una variación de:
ΔIPIM = 1,0992 ΔCVS = 1,1155
Que, aplicando la metodología de redeterminación de los parámetros GA, PPFTV, CIT, se obtienen los siguientes valores para el cálculo tarifario.
PARAMETRO VALOR REDET. Unidad
GA 170,44 $/usuario mes
PPFTV 1,8997 $/Wp-mes
CIT TDI-4 2610 $
CIT TDI-7 2668 $
CIT TDI-11 2758 $
CIT TDI-15 3888 $
CIT TDI-22 4286 $
CIT TDI-30 4455 $
CIT TDI-30+15 8366 $
Que, en función de las variaciones ocurridas, los indicadores testigos calculados en los términos de punto 5.2.1 del ANEXO I – SUBANEXO 3 resultan de la siguiente manera:
Δ%GA 10,9%
Δ%PPFTV 11,2%
Δ%CIT TDI4 11,0%
Δ%CIT TDI7 10,9%
Δ%CIT TDI11 10,9%
Δ%CIT TDI15 11,0%
Δ%CIT TDI22 10,8%
Δ%CIT TDI30 10,8%
Δ%CIT TDI30+15 10,7%
Que, en el ANEXO I – SUBANEXO 2 “REGIMEN TARIFARIO Y CLASIFICACIÓN DE USUARIOS”- punto 4.1.1 se definen las constantes K a utilizar en el presente semestre para la determinación del Cuadro Tarifario a Usuario Final. Que, el Dpto. Control de Tarifas a cargo de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9 – Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por todo ello y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A. que tendrá aplicación en el periodo comprendido entre el 1° de Noviembre de 2016 y el 30 de Abril de 2017, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-
ANEXO I – CUADRO TARIFARIO DE EJSED S.A.
PARA EL PERIODO 1º DE NOVIEMBRE/2016 AL 30 DE ABRIL/2017
CUADRO TARIFARIO EJSED S.A. | |||||
Vigencia desde 1º de Noviembre/2016 al 30 de Abril/2017 | |||||
Unidad | Importe | ||||
1, Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes | |||||
TDI – 4 | $/mes | 277,80 | |||
TDI – 7 | $/mes | 377,22 | |||
TDI – 11 | $/mes | 476,64 | |||
TDI – 15 | $/mes | 576,05 | |||
TDI – 22 | $/mes | 774,88 | |||
TDI – 30 | $/mes | 973,72 | |||
TDI – 30+15 | $/mes | 1371,38 |
CUADRO TARIFARIO a USUARIO FINAL. | |||
Vigencia desde 1º de Noviembre/2016 al 30 de Abril/2017 | |||
SERVICIO | USO | UNIDADES | TARIFAS MENSUALES |
TDI-4 | Residencial | $/mes | 69,45 |
TDI-7 | $/mes | 94,31 | |
TDI-4 | General | $/mes | 138,90 |
TDI-7 | $/mes | 188,61 | |
TDI-11 | $/mes | 238,32 | |
TDI-15 | $/mes | 288,03 | |
TDI-22 | $/mes | 387,44 | |
TDI-30 | $/mes | 486,86 | |
TDI-30+15 | $/mes | 685,69 |
COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO SUMINISTROS
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES
TDI-4 $ 2.610,00
TDI-7 $ 2.668,00
TDI-11 $ 2.758,00
TDI-15 $ 3.888,00
TDI-22 $ 4.286,00
TDI-30 $ 4.455,00
TDI-30+15 $ 8.366,00
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente
19 DIC. LIQ. Nº 124600 $120,00.-