BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 13/12/10

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION  Nº 464 /2010 –DPPAyRN.-

Expte. Nº 646-334-S/2010.-

VISTO:

El pedido de autorización para realizar un  Plan de Cambio de Uso del Suelo (DESMONTE) propiedad, denominada “PAMPA VIEJA O LA VICTORIA”, ubicada en Dsto. PAMPA BLANCA, Depto. EL CARMEN individualizada como Matrícula B- 17527 Circ. 4 Secc. 2 Parcela 902 Padrón B-19357, formulado por el Sr. SERRUDO, FABIO JOSE.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B.,  Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 8 de Julio  de 2010 el Sr. SERRUDO, FABIO JOSE (a través de su responsable técnico Ing. Ventura Sid Lujan) presento ante esta DPPAyRN el instrumento técnico que contiene la propuesta de un  Plan de Cambio de Uso del Suelo (DESMONTE) de la finca “PAMPA VIEJA O LA VICTORIA” ubicada en el Dpto. EL CARMEN, Distrito PAMPA BLANCA de  la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 5/117 de autos.-

Que, por  otra parte el titular del predio, ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 81 – SGA – Anexo VII y VIII, a fs. 1/4 y 5/117 de autos.

Que, a fs. 154 el Área Recursos Naturales eleva un Dictamen técnico favorable a la aprobación del Plan Cambio Uso de Suelo solicitado.

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675,  45ª de la Ley 5063 y Decreto 9067/07, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá  ser difundida por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Que, luego por Resolución Nº 433-DPPA y RN/2010 se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo con fines de agricultura formulado por el Sr. SERRUDO, FABIO JOSE en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, el responsable del proyecto (a fs. 162/164), adjuntó en autos las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del artículo 2º de Resolución Nº 433/2010-DPPA y RN de fecha 5 de Noviembre 2010.-

Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito al proyecto de Plan de Cambio de Uso del Suelo (DESMONTE) con fines de cultivos agrícolas al procedimiento de evaluación ambiental (art. 3º de Res. Nº 433-DPPAyRN/2010); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. 9067/07).-

Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de la Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Arts. 26º Dec. 9067/07 y  27º y sucesivos de Dec. 5980/06).-

Que, se entiende como P.C.U.S al documento que contiene la planificación de actividades productivas que implican un cambio en el uso de la tierra mediante desmonte, la descripción de los objetivos y especificaciones sobre la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos del suelo, agua y biodiversidad.(art, 2do Res. 81/2009 SGA)

Que,  atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO  solicitado por el Sr. SERRUDO, FABIO JOSE, para efectuar  trabajos de desmonte de bosque de  SESENTA Y SEIS HECTÁREAS (66 has.) Y LIMPIEZA de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 has.) con fines de cultivos agrícolas, en la Finca de su propiedad denominada “LA VICTORIA O PAMPA VIEJA”, ubicada en el Dsto. PAMPA BLANCA, Depto. EL CARMEN, individualizada como Matrícula B- 17527   Circ. 4 Secc. 2 Parcela 902 Padrón B-19357 en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado (art. 48º ley 5063º,  art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06 art. 5º Dec. Reg. 9067/07 y art.  20º de Res. 81/2009 SGA).

ARTICULO Nº 2: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada

ARTICULO Nº 3:La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de aprovechamiento de cambio de uso de suelo aprobado,  ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.-.

 

 

ARTICULO Nº 4: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 5: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo VII de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 6: En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-

ARTICULO Nº 7: Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase luego a sus efectos  a Asesoría Legal y Área Recursos Naturales; cumplido ARCHIVESE.-

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

13 DIC. LIQ. Nº 92639 $ 26,00.-