BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 19/12/16
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 234 –SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 DIC. 2016.-
Expte Nº 0630-0522/2016.-
Visto:
La Nota GC N° 616/2016 del 21 de Noviembre de 2016 presentada por EJE S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° y el 30 de Noviembre/2016, en el marco de la Resolución MEyM N°384/2016, Resolución MEyM N°041/2016, Resolución MEyM N°06/2016, Resolución ENARGAS N° I/3727/2016, Resolución MEyM N°07/2016, Resolución N°30-SUSEPU-2016 y Resolución Nº318-SUSEPU-2013, solicitando su aprobación.
Que, del informe elaborado por la Gerencia de Servicios Energéticos resultan los siguientes aspectos más relevantes.
Que, para el período Noviembre/2016-Abril/2017, se encuentran vigentes los precios de la Programación Estacional Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), aprobados por Resolución MEyM Nº 384 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; los Costos de Operación y Mantenimiento del Sistema de transporte publicados en la Programación Estacional 1 de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017.
Que, la Resolución MEyM Nº384/2016 del Ministerio de Energía y Minería Establécese la plena vigencia y aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017, de lo dispuesto en los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así como todas las disposiciones dictadas en la materia por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA que se encuentren en vigencia, siempre que no se contrapongan con lo establecido por la señalada Resolución Ministerial. La cual a los fines de avanzar hacia una gestión adecuada de la demanda mediante incentivos al ahorro y el uso racional de la energía eléctrica, incorpora un sistema de incentivos que se traduce en un mecanismo de disminución del precio de energía sancionado como contrapartida del esfuerzo de cada usuario residencial en la reducción del consumo innecesario.
Que por otra parte, teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio eléctrico, considera que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general, definiendo a tal efecto un volumen de energía del total de los agentes prestadores del servicio público de electricidad a un precio denominado Tarifa Social, para ser transferido a precio mínimo a quienes integren dicho universo de usuarios según los criterios de calificación y asignación que comunique el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Que, la aplicación de los precios estacionales de referencia tal como los establece la Resolución MEyM N°06/2016 en cuanto a la implementación del sistema de incentivos para la Categoría T1R requiere de una sanción de precios diferenciada entre segmentos a saber: a) Tarifa Residencial sin Ahorro de energía respecto al mismo mes del año anterior; b) Tarifa Residencial para servicios con ahorros mayores al 10% y menores al 20% respecto al mismo año del mes anterior y c) Tarifa Residencial para servicios con ahorro mayores al 20% respecto al mismo mes del año anterior. Por otra parte se modifica la segmentación de la Pequeña demanda T1, requiriéndose en este caso una adecuación del formato del Cuadro Tarifario, previsto en el CAPITULO 11-ANEXO II-SUBANEXO 1 del Contrato de Concesión de EJE S.A.
Que, la Resolución Nº 245-SUSEPU-2011 aprueba el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario y establece los valores correspondientes a los Costos de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG) a Noviembre de 2010 a regir en el quinquenio Diciembre 2011- Noviembre 2016.
Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.1-Anexo II-Subanexo 2 del Contrato de Concesión, el indicador Testigo se calculará para los semestres Mayo-Octubre y Noviembre- Abril de cada año por lo que corresponde su revisión en el presente trimestre.
Que, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) interrumpió la publicación de los índices a partir del mes de Octubre/2015, generando una nueva serie de datos a partir de enero de 2015 cuya variación se toma respecto a diciembre de 2014. Por otra parte se produjo una ventana de dos meses (octubre, noviembre) sin información por lo que no es posible concatenar ambas series de datos, debiéndose modificar el periodo base tomado como referencia, asumiendo como el nuevo periodo base el mes de diciembre de 2014.
Que, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) publicó los índices hasta el mes de Septiembre 2016, reflejando las variaciones de precio entre Abril/2016 y Septiembre/2016, las que son consideradas para la redeterminación de costos semestrales establecidas en el Punto 7 Subanexo 2 del Contrato de Concesión. De esta manera las variaciones producidas resultaron de la siguiente manera: Índice Variación Testigo: 10,36 %.- Costo de Distribución: 11,85 %.- Gastos de Comercialización: 11,71 %.- Otros Gastos: 11,71 %.- Costos de Generación: 5,40 %.-
TS < 150 Kwh. R G T1AP T2 T3BT T3MT
GC ($/mes) 40,16 40,16 99,79 0,00 253,25 502,13 2.492,98
CD ($/kW) 0,00 220,53 220,53 220,53 125,04 125,04 66,81
Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/Kwh. para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.
Que, en los términos del Punto 2 apartado 2.2.8 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., en relación al precio del Gas para la determinación del Pesap, el pasado 28 de abril de 2016 se realizó el concurso de precio anual presentado ofertas las empresas Energy Consulting, Gasmarra Energy, Metroenergia SA, ES energía y soluciones, Gas Meridional, resultando que la empresa “METROENERGIA S.A.” presento la propuesta más económica con un precio de 174,6 U$D/dam3 para el periodo Noviembre/2016–Abril/2017, valor utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario. También se consideran los cargos del cuadro tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N°I/3727 del 31 de marzo de 2016.
Que, la Resolución Nº 037-SUSEPU-2013 aprueba la metodología para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial (SAP) a partir de la habilitación comercial de la Central Piedra Negra, lo que actualiza el apartado 2.2.8. del Punto 2 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión y establece el precio de referencia de la energía base del SAP y el procedimiento de actualización, resultando un valor de PeSAP = 3.201,8462 $/MWh.
Que, el Articulo 5º de la Resolución Nº 318-SUSEPU del 20 de agosto de 2013, establece un reconocimiento de costos de carácter transitorio por la incorporación al SAP de las localidades correspondientes al Mercado Eléctrico Disperso Con Redes, el cual fue incorporado al cálculo tarifario mediante el cargo $DIFE. Transcurrido el plazo de aplicación se efectuaron las revisiones correspondientes aplicando el criterio históricamente utilizado para el MED con redes, resultando oportunamente coeficientes de 1,116 y 1,349 aprobados mediante las Resoluciones Nº 052-SUSEPU-2014 y N° 225- SUSEPU-2015 respectivamente, resultando un reconocimiento de costo por la prestación del servicio de 1.599.923 $/mes. Durante el trimestre Agosto-Octubre/2015 se produjo la interconexión al SAP de 11 (Cusi Cusi, Loma Blanca, Coyaguaima, Liviara, Nuevo Pirquitas, Orosmayo, Abdón Castro Tolay, El Moreno, Coranzulí, Huancar y Pozo Colorado) de las 34 localidades, por lo que corresponde la deducción del costo asociado, adoptándose como criterio la ponderación en base a los costos de capital y costos de operación y mantenimiento de cada localidad, aplicándose un factor de ajuste de 0,6941, resultado para un valor de 1.110.650,62 $/mes. Asimismo en el periodo de referencia corresponde la rederminación semestral en base a la variación del CG (Costo de Generación), resultando un índice de 1,054 que se adicionan al índice 1,2086 aprobado en la revisión semestral Mayo-Octubre/16. Finalmente se incorporó el costo adicional de generación por ampliación de la prestación del servicio de 8 a 18hs diarias, incluyendo feriados y fines de semana, para las localidades de Catua y Paicone, alcanzando el $dife un valor de 1.615.060 $/mes.
Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Programación Estacional del MEM correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Noviembre/2016 y el 30 de Abril de 2017, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT =$/trim. 1.742.394,00.
Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo 2 del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Mayo/2016–Julio/2016, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 898.097,00 como crédito para la Distribuidora.
Que, de acuerdo a lo que dispone el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual para el semestre Mayo-Octubre/2016 ha resultado en un valor de λ = 11,9301.
Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora adjuntó el costo de una SET de 100 KVA, considerándose el mismo razonable respecto a las cotizaciones del mercado local, sugiriéndose aprobar el valor de $154.732,92.
Que, en los términos de la Resolución N° 030-SUSEPU-2016, que establece en carácter transitorio la modificación del esquema de la Tarifa Social, cuya lista de beneficiarios vigente se aprobó mediante resolución N° 132 SUSEPU 2016, para los cuales se prevé, el pago de un Cargo Fijo igual al de la Categoría T1R, un Cargo Variable hasta los 150 kWh-mes igual a 0 $/kWh y un Cargo Variable para el excedente tal que refleje los Costos de Distribución, los Sobrecostos del SAP y el Pass Thougth previsto en la Resolución MEyE N°06/2016 para la Tarifa Social. A tal efecto los montos correspondientes a los CD (costos de Distribución) y Sobrecostos del SAP no cubierto por la banda de 0 a 150 kWh-mes de la Tarifa Social fueron incluidos en la estructura de cálculo ($Dife), la cual fue verificada y aprobada por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.
Que, asimismo, cabe destacar que el Artículo 29 del Contrato de Concesión de EJE S.A. ordena que el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario sean revisados cada cinco (5) años.
Que, el cuarto quinquenio del inicio de la Concesión se cumplió el 30-11-2016, por lo que la SUSEPU por Resolución N° 220 de fecha 11-10-2016 convocó a Audiencia Pública para someter a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por la Distribuidora, acto que se llevó a cabo el día 22-11-2016, encontrándose pendiente de aprobación el Nuevo Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario a regir en el quinquenio Diciembre/2016 a Noviembre/2021.
Que, por tal motivo, corresponde aprobar el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente disposición a regir desde el 1º Noviembre de 2016 hasta la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario correspondiente al periodo quinquenal Diciembre/2016-Noviembre/2021.
Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que regirá desde el 1º Noviembre de 2016 hasta la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario correspondiente al periodo quinquenal Diciembre/2016-Noviembre/2021, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 2º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2016 y el 31 de enero de 2017, por un valor de $154.732,92-
ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
ANEXO I – CUADRO TARIFARIO
Vigencia: 1° al 30 de Noviembre/2016
TARIFA T1 | Res. MEyM N° 0384/2016 | |
Pequeñas Demandas | ||
T1-S Tarifa Social | ||
Cargo Fijo Tarifa Social | $/mes | 40,16 |
Cargo Variable Tarifa Social (Primeros 150 kWh/mes) | $/kWh | 0,0000 |
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, si el consumo es menor o igual con respecto a mismo mes de año anterior) | $/kWh | 0,5921 |
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto a mismo mes de año anterior) | $/kWh | 1,2928 |
T1R – Uso Residencial | ||
Cargo Fijo Residencial | $/mes | 40,16 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes | $/kWh | 0,9339 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes | $/kWh | 1,2928 |
Plan Estímulo | ||
Uso Residencial; con ahorro mayor al 10% en igual mes año anterior | ||
Cargo Fijo Residencial | $/mes | 40,16 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes | $/kWh | 0,8514 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes | $/kWh | 1,2117 |
Plan Estímulo | ||
Uso Residencial; con ahorro mayor al 20% en igual mes año anterior | ||
Cargo Fijo Residencial | $/mes | 40,1579 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes | $/kWh | 0,7925 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes | $/kWh | 1,1527 |
T1-G Uso General | ||
Cargo Fijo General | $/mes | 99,79 |
Cargo Variable por consumo de energía primeros 250 kWh mes | $/kWh | 0,8622 |
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 250 kWh mes | $/kWh | 1,1775 |
T1-AP Alumbrado Público | ||
Cargo Variable por consumo de energía | $/kWh | 1,1985 |
Tarifa T2MD | ||
Medianas Demandas BT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 253,25 |
Cargo Potencia en horas de punta | $/kW | 3,93 |
Cargo Potencia Máxima Contratada | $/kW | 125,04 |
Cargo Variable por consumo de energía | $/kWh | 0,5143 |
Medianas Demandas BT Estacionales | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 253,23 |
Cargo Variable por consumo de energía | $/kW | 1,1065 |
Tarifa T3
|
||
Grandes Demandas BT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 502,13 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 4,28 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 125,04 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 0,5265 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 0,5132 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 0,5047 |
Grandes Demandas BT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 502,13 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 4,28 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 125,04 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 1,0588 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 1,0456 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 1,0371 |
Grandes Demandas BT Estacionales | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 502,13 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 1,0937 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 1,0804 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 1,0720 |
Grandes Demandas MT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 2492,98 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 4,02 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 66,81 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 0,4786 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 0,4665 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 0,4588 |
Grandes Demandas MT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 2492,98 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 4,02 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 66,81 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta | $/kWh | 0,9625 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto | $/kWh | 0,9505 |
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle | $/kWh | 0,9428 |
Tarifa T4 PFTT | ||
Medianas Demandas BT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 30 kW, e inferior a 50 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 253,25 |
Cargo Potencia en horas de punta | $/kW | 2,76 |
Cargo Potencia Máxima Contratada | $/kW | 115,95 |
Cargo Variable por consumo de energía | $/kWh | 0,1823 |
Tarifa T5 PFTT | ||
Grandes Demandas BT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 502,13 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 2,76 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 115,95 |
Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta | $/kWh | 0,1900 |
Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto | $/kWh | 0,1812 |
Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle | $/kWh | 0,1777 |
Grandes Demandas BT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 502,13 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 2,76 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 115,95 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta | $/kWh | 0,1683 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto | $/kWh | 0,1606 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle | $/kWh | 0,1578 |
Grandes Demandas MT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 2492,98 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 2,70 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 61,53 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta | $/kWh | 0,1418 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto | $/kWh | 0,1342 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle | $/kWh | 0,1314 |
Grandes Demandas MT PFTT | ||
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW | ||
Cargo Fijo | $/mes | 2492,98 |
Cargo Potencia horas Punta contratada | $/kW | 2,70 |
Cargo Potencia Máxima contratada | $/kW | 61,53 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta | $/kWh | 0,1601 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto | $/kWh | 0,1525 |
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle | $/kWh | 0,1498 |
Cargos por Derechos de Conexión | ||
Conexiones Comunes | ||
1- Aéreas Monofásicas Tarifa Social | $ | 350,26 |
2-Aéreas Monofásicas | $ | 420,33 |
3-Aéreas Trifásicas | $ | 795,80 |
4-Subterráneas Monofásicas | $ | 1298,78 |
5-Subterráneas Trifásicas | $ | 1996,95 |
Conexiones Especiales | ||
1-Aéreas Monofásicas | $ | 1103,67 |
2- Aéreas Trifásicas | $ | 1944,72 |
3-Subterráneas Monofásicas | $ | 3551,07 |
4-Subterráneas Trifásicas | $ | 3671,27 |
Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio | ||
T1-Servicio Monofásico Tarifa Social | $ | 140,01 |
T1-Servicio Monofásico | $ | 140,01 |
T1-Servicio Trifásico | $ | 662,32 |
T2-T3-T4-T5 | $ | 662,67 |
Cargos FONIVEMEM | ||
T1 Generales | $/kWh | 0,0030 |
T1 Alumbrado Público | $/kWh | 0,0030 |
T2 Medianas Demandas | $/kWh | 0,0030 |
T3 Grandes Demandas en BT | $/kWh | 0,0030 |
T3 Grandes Demandas en MT | $/kWh | 0,0027 |
T4 Medianas Demandas Estacionales | $/kWh | 0,0030 |
T4 Grandes Demandas Estacionales | $/kWh | 0,0030 |
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente
19 DIC. LIQ. Nº 124599 $240,00.-