BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 17/12/10

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN Nº 476/2010 – D.P.P.A.yR.N.-

EXPTE. Nº 646-702-R/2008.-          

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 Dic. 2010.-

VISTO:

El pedido formulado por el SR. RESSIER, BERNARD APHONSE LUCIEN, el cual solicita autorización para realizar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo (Desmonte) de 995 has., en la finca de su propiedad denominada Las Guayanas ubicada en el Distrito Palma Sola – Departamento Santa Bárbara, con fines de 685 para cultivos agrícolas y 310 has., para desbajerado para ganadería.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Resolución Nº 01 y 81/2009-SGA;

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Ressier, Bernard Alphonse Lucien presento ante esta D.P.P.A.yR.N. el instrumento técnico que contiene la propuesta de un Plan de Cambio de Uso del Suelo y un Desbajerado en la finca de su propiedad denominada Las Guayanas ubicada en el Distrito Palma Sola – Departamento Santa Bárbara

Que, el Sr. Ressier, Bernard Alphonse Lucien ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 01/09 – SGA – Anexo I y II, a fojas 182/188 de autos;

Que, a fojas 201 de autos rola Dictamen Técnico del Área de Recursos Naturales de esta Dirección en el cual sugiere se prosiga con el trámite administrativo de autorización para Cambio de Uso del Suelo y Desbajerado;

Que, los artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675, 45º de la Ley 5063 y Decreto Nº 9067/07, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un E.I.A. deberá ser difundida por los medios que esta autoridad de aplicación estime pertinente;

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y Articulo 45º de la Ley Nº 5.063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un E.I.A. deberá difundir el mismo por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente;

Que, por Resolución Nº 419/2010 – D.P.P.A.yR.N. – se dispuso la inclusión del pedido de Plan de Cambio de Uso de Suelo, Art. 18º y sstes. Ley 26.331 (desmonte) y Desbajerado, formulado por el Sr. Ressier, Bernard Alphonse Lucien, previo al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos Nº 5.980/06 y Nº 9.067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente Nº 5.063, ordenándose asimismo las publicaciones de Ley(Art. 3º Dec. Nº 9.067);

Que, el responsable del proyecto presento las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 3º Dec. Nº 9067), que rolan a fojas 210/212 de autos, dando de esta forma cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 2º de Resolución Nº 419/2010 – D.P.P.A.yR.N., de fecha 29 de Octubre de 2010;

Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito, del proyecto de Plan de Cambio de Uso del Suelo y Desbajerado sometidos al procedimiento de evaluación ambiental (Art. 3º de Resolución Nº 419/2010 – D.P.P.A.yR.N.); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. Nº 9.067/07);

Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Art. 26º Dec. Nº 9.067/07 y Art. 27º y sucesivos del Dec. Nº 5.980/06);

Que, se entiende como P.C.U.S. al documento que contiene la planificación de actividades productivas que implican un cambio en el uso de la tierra mediante desmonte, la descripción de los objetivos y especificaciones sobre la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos del suelo, agua y biodiversidad (articulo 2º de Resolución Nº 81/2009-SGA);

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 5.063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5.980/06, Nº 9.067/07 y Nº 2.187/08);

Por ello y en uso de las facultades conferidas por disposiciones vigentes:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al PLAN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO de QUINIENTO CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (505,77 has) y un Desbajerado de TRESCIENTO ONCE HECTÁREAS (311 has), en la finca denominada Las Guayanas ubicada en el Distrito Palma Sola – Departamento Santa Bárbara, propiedad del SR. RESSIER, BERNARD ALPHONSE LUCIEN, en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y  el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado (articulo 48º Ley 5063, articulo 27º Decreto Reglamentario Nº 5980/06, articulo 5º Decreto Reglamentario 9067/07 y articulo 20º de Resolución Nº 81/2009-SGA.-

ARTICULO 2º: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo y desbajerado tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de Resolución Nº 81/2009-SGA. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.

ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de cambio de uso del suelo y desbajerado aprobados, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 22 de Resolución Nº 81/2009-SGA.

ARTICULO 4º: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 del Dec. Nº 5980/06).-

ARTICULO 5º: Concluido con los trabajos el titular deberá presentar, en ésta Dirección, el diseño final del desmonte en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva, todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO 6º: Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a Asesoria Legal y Área Recursos Naturales para su conocimiento.

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

17 DIC. LIQ. Nº 92686 $ 26,00.-