BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 17/12/10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1255/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Dic. 2010.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley 3202 (t.o 1998) y sus modificatorias, del Decreto Reglamentario 1144-H-1982, las Resoluciones Generales 717/93, 718/93 y 962/01 y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 62º y 63º del Código Fiscal Ley 3.202 (t.o. 1.998) y sus modificatorias, facultan a la Dirección a fijar plazos generales para el pago de los tributos provinciales, así como a exigir el ingreso de anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente.
Que, el Artículo 155º del Decreto 1.144-H-1.982 reglamentario del Código Fiscal, establece que a los efectos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes y responsables deberán agruparse en categorías, tomando en consideración los ingresos brutos devengados en el año calendario anterior y los límites fijados por esta Dirección.
Que, por Resoluciones Generales 717/93, (modificada por R.G. 718/93 y 873/98) y 962/2001, se crearon el Sistema Tributario Integrado –S.I.T.I.-, para los Grandes Contribuyentes y SISTEMA INTEGRADO RESTO DE CONTRIBUYENTES, -SIR-, del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario.
Que, en ejercicio de tales facultades, es necesario establecer las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales por el Año Fiscal 2.011, como así también las normas que deben ser observadas por los contribuyentes y responsables;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECESE que por el Año Fiscal 2.011 los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio, dentro de los plazos, formas, tiempo y condiciones que se establecen:…
C.P.N. Aldo Omar Ferrari
Director
17 DIC. S/C.-