BOLETÍN OFICIAL Nº 01 – 03/01/11

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1256.-

San Salvador de Jujuy, 27 dic. 2010.-

VISTO:

La Resolución Nº 1253/10 dictada a partir del Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre la Dirección Nacional de las Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy;

y;

CONSIDERANDO:

Que, en los artículos 3º y 12º de la Resolución antes citada se dispuso su entrada en vigor a partir del 1º de Enero del año 2011;

Que, en razón de los requerimientos técnicos necesarios para la implementación y puesta a punto del aplicativo desarrollado a partir del instructivo que rige la operatoria de liquidación, depósito y rendición del impuesto por parte de los Registros Seccionales de la propiedad del Automotor designados como agentes de Percepción del Impuesto de Sellos de la Provincia de Jujuy conforme lo prescripto con el Código Fiscal Ley –ley 3202/75-, no resulta conveniente la puesta en funcionamiento del sistema a partir de la fecha mencionada en la RG 1253;

Que, además, en el mes de enero se intensifica la actividad propia desarrollada por parte de los mencionados Registros del Automotor, lo que no coadyuva a la eficiente implementación del sistema de percepción del impuesto conforme lo normado;

Que, sin perjuicio de ello, sí resultan de plena aplicación los demás artículos que componen la parte resolutiva del mencionado acto administrativo de carácter general;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los Arts.  3º y 12º de la RG 1253/10 sólo en lo atinente al comienzo de ejecución de lo establecido por la misma en torno a la función exclusiva de percepción del impuesto de sellos por parte de los Encargados de Registros Seccionales del país en las operaciones que tengan por objeto la adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre automotores y presentación de declaraciones juradas conforme la Resolución dictada e Instructivo aprobado, la que entrará en vigencia a partir del 1º de Febrero del año 2011, dejando subsistentes y vigentes los demás artículos normados en la misma.-

Artículo 2º.- Regístrese y comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Archívese.-

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

03 ENE. /2011 S/C.-