BOLETÍN OFICIAL Nº 03 – 07/01/11
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1257/2011.-
San Salvador de Jujuy, 05 Ene. 2011.-
VISTO:
La Ley Nº 5611/2009 y las Resolución General Nº 1255/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5611/2009, en su Título I, incorpora al Código Fiscal- Ley Nº 3202/75 y modificatorias el Artículo 116 bis, que establece “Bonificación en el pago del Impuesto Anual: Veinte por ciento (20%), siempre que el mismo se cancele en su totalidad hasta la fecha correspondiente al vencimiento del primer anticipo fijado por la Dirección Provincial de Rentas y el sujeto pasivo tenga regularizada su situación fiscal por los periodos exigibles correspondientes al inmueble por el que abonará el total del tributo”.
Que, existen numerosos pedidos efectuados por los contribuyentes que abonan el Impuesto Inmobiliario en doce anticipos mensuales, para gozar del beneficio del pago anticipado en el periodo fiscal 2011.
Que, a fin de garantizar la igualdad entre todos los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, resulta necesario el dictado de un acto administrativo para ampliar el plazo para acogerse al citado beneficio;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario de los contribuyentes que abonan el mismo en doce (12) anticipos hasta la fecha establecida para el vencimiento del anticipo 3/12, según lo dispuesto por Resolución General 1255/2010.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.
C.P.N. Aldo Omar Ferrari
Director
07 ENE. S/C.-