BOLETÍN OFICIAL Nº 03 – 07/01/11
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1258/2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ENE. 2011.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El artículo 11º del Código Fiscal Ley 3.202/75 (T.O. en 1.998) y sus modificatorias, los artículos 2º y 3º del Decreto Reglamentario 1.144-H-82.
Que, las normas citadas establecen los procedimientos a seguir en caso de ausencia del Director y Subdirector, y cuales son las funciones y facultades que de manera general o especial pueden delegar.
Que, a fin de evitar inconvenientes en el dictado de actos administrativos para el normal y ágil funcionamiento de la Dirección en caso de ausencia o impedimento del Señor Director Provincial de Rentas y de la Señora Sub Directora Provincial de Rentas, es necesario establecer específicamente quien ejercerá tales funciones.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Autorizar a ejercer las funciones y facultades de Director y Subdirector de la Dirección Provincial de Rentas en caso de ausencia o impedimento de los mismos para desarrollarlas, al Dr. Luis Marcelo Salas, C.U.I.L 20-17402393-0, Legajo 3688, Jefe del Departamento Jurídico, y en su defecto a la C.P.N Estela Murillo, C.U.I.L 27-06515403-5, Legajo 3695, Jefa de División.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Dr. Luis Marcelo Salas, a la C.P.N Estela Murillo, Secretaria de Ingresos Públicos. Tomen Razón, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías, Publíquese en el Boletín Oficial por los términos de Ley, Cumplido. Archívese.-
C.P.N. Aldo Omar Ferrari
Director
07 ENE. S/C.-