BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 12/01/18

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD

RESOLUCION Nº 215/2016-MA.-

EXPEDIENTE Nº 1103-261-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2016.-

VISTO:

Las actuaciones del Expediente Nº 1103-261-2016 Iniciado por Secretaría de Biodiversidad S/Acta de Fiscalización N° 002592 de Fecha 07-08-16, Presunto Infractor: Martínez, Pedro.

La ley Nº 3011/73, el  Decreto Reglamentario Nº 1.003/H, la Ley Nº 5063/98 General de Medio Ambiente, el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 y Decreto Nº 77-A-2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, el personal de control y  fiscalización constata que el Sr. Pedro Martínez, realizaba actividades pesca con un elemento prohibido específicamente con red pollera de tanza con cadena, en aguas del Río Santa Rita, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.-

Que, la Ley de Pesca Nº 3011/73, en su articulo 7º, prohíbe obstruir el paso normal de los peces con (…), redes de arrastre y otras modalidades, por lo cual el personal interviniente decomisa la red y confecciona la correspondiente Acta de infracción Nº 02592. de fecha 07 de agosto de 2016.

Que, el área legal sugiere el inicio del Procedimiento Sumarial de conformidad a lo establecido por los  artículos N° 13°, 16°, 19º, 29° y concordantes del Decreto 5606/02 y artículos 144° y 145° de la Ley N° 5063/98 Ley General del Ambiente, por presunta infracción a la Ley provincial N° 3011 Artículo 7º inciso d), procurando que el presunto infractor Pedro Martínez, formule descargo y ofrezca pruebas que hagan a su derecho.

Que, de conformidad a las disposiciones del Decreto Nº 77-A-2015 que establece la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy y encontrándose acéfala la Secretaria de Biodiversidad, según Decreto Nº 1970-A-2016, corresponde a la Titular del Ministerio de Ambiente dictar este acto administrativo.

Por ello;

LA MINISTRA AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Disponer el inicio del SUMARIO AMBIENTAL en contra  del  Sr. PEDRO MARTÍNEZ,  con domicilio en calle Uruguay N° 605-B° 14 de Abril, Dpto. San Pedro, de conformidad a lo establecido por los  artículos N° 13°, 16°, 19º, 29° y concordantes del Decreto 5606/02 y artículos 144° y 145° de la Ley N° 5063/98 Ley General del Ambiente, por presunta infracción a la Ley Provincial de Pesca N° 3011/73 artículo 7º inciso d), según los motivos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al Sr. PEDRO MARTÍNEZ para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles administrativos, formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. Deberá asimismo dar cumplimiento a las siguientes formalidades: a) Constituir domicilio legal dentro del radio de los 3 Km. del asiento de ésta Secretaría de Biodiversidad; b) La documentación que presente deberá ser en original o copia debidamente certificada; c) Si actuara por apoderado o en nombre de alguna persona jurídica, deberá acreditar la personería invocada, y demás requisitos dispuestos por el Art. 19 del Decreto 5606/02.

ARTÍCULO 3º.- Firmado, regístrese por Despacho de la Secretaría de Biodiversidad. Notifíquese al Sr. Pedro Martínez, a la Secretaría de Biodiversidad – Dirección de Recursos Genéticos y Protección de la Biodiversidad.  Cumplido. Archívese.-

 

  1. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente