BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 26/01/11

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY – SECRETARIA DE  GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION N° 412 / 2010 – DPPAyRN

San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre  de 2010

VISTO:

El Expte. N° 0646 – 381 – 2010 caratulado: “Propuesta de adecuación de las instalaciones de la ex planta electrolítica de Ledesma S.A.A.I.”,

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas, y del suelo”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007-SMAyRN, la Ley Provincial Nº 5011 de Adhesión a la Ley Nacional Nº 24051, el D.R. Nº 6002/06 de Residuos Peligrosos, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”, y;

CONSIDERANDO:

Con fecha 22 de Febrero de 2006 se emitió la Resolución Nº 031 -DPMAyRN/2006 que otorgaba factibilidad ambiental a la Etapa Industrial del Proyecto Minero Industrial EDA, el que contemplaba la reconversión del proceso de electrolisis basado en celdas de mercurio a un proceso de electrólisis por tecnología de membranas y que en este contexto quedó pendiente de realizar el reacondicionamiento del predio donde antes funcionaba la planta de electrólisis de celdas de mercurio y algunos equipos de proceso.

Que en las instalaciones de la ex planta de electrolisis quedaron residuos con contenidos de mercurio, los que son considerados residuos peligrosos en los términos de la Ley Nacional Nº 24051, que los identifica como Y29.

Con fecha 29 de Julio de 2010 la empresa Ledesma S.A.A.I. se presentó la propuesta de adecuación de las instalaciones de la ex planta de electrólisis la que contempla el tratamiento del edificio y de los equipos del circuito de mercurio.

Que los equipos con restos de mercurio serán tratados mediante arenado y los residuos consistentes en suelos contaminado, grafito de decomposer y los que se generen del proceso de arenado serán tratados mediante la técnica de encapsulamiento.

Que se realizaron pruebas con las tecnologías que se emplearan para las tareas de remediación de la ex planta de electrolisis y que los resultados fueron satisfactorios.

Que por todo ello el Área Medio Ambiente de esta Dirección emitió dictamen favorable a la propuesta de adecuación de las instalaciones de al ex planta de electrolisis.

Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

R E S U E L V E:

ARTICULO Nº 1: Otorgar factibilidad ambiental a la Propuesta de Adecuación de la Ex Planta de Electrólisis de la Planta de Papel de la Empresa LEDESMA S.A.A.I, sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTICULO Nº 2: La Planta de Papel de la Empresa LEDESMA S.A.A.I. deberá presentar un cronograma detallado de las etapas previstas en la adecuación de la ex planta de electrolisis y la duración de las mismas, con una anticipación de 10 (diez) días hábiles previos al inicio de las mismas.

ARTICULO Nº 3: La Planta de Papel de la Empresa LEDESMA S.A.A.I. deberá cumplir con los monitoreos que se detallan a continuación. Aire: una medición diaria por cada una de las etapas que dure la adecuación de la planta de electrolisis.

Inmisión en alrededores de la ex planta de electrolisis: material particulado (con determinación de fracción respirable) y contenido de Mercurio.,Equipos arenados: muestra de uno de cada tipo de equipo tratado.,Celdas Tratadas: Determinación de mercurio, Decompositores Tratados: Determinación de mercurio, Bombas Tratadas: Determinación de mercurio.,Filtros Tratados: Determinación de mercurio, Suelo tratado: una muestra por semana de trabajo. Ladrillos de suelo tratado: Análisis de identificación de lixiviado con determinación de mercurio y metales.

ARTICULO Nº 4: Finalizada las tareas de adecuación de la ex planta de electrólisis, la Planta de Papel de la Empresa LEDESMA S.A.A.I. deberá presentar un informe del desarrollo de cada una de las etapas, donde se adjunte los resultados de los monitoreos solicitados en el Articulo Nº 3 de la presente Resolución.

ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Planta de Papel de la Empresa LEDESMA S.A.A.I., de la responsabilidad por la producción de alguna contingencia y/o la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio o, que la tareas de adecuación de la ex planta de electrólisis pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 8: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN. Dicha suma será abonada en el Área Contable de la DPPAyRN e ingresada a la Cuenta Especial Nº 488-115664/1, denominada “Fondo Forestal, Fauna y Medio Ambiente, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO Nº 9: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 10: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, notifíquese a la Planta de Papel de la Empresa Ledesma S.A.A.I., al Área de Medio Ambiente, al Área Contable y a Asesoría Legal de Contable de esta Dirección a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Hector Raúl Ibarra

Director

26 ENE.