BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 26/01/11

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY – SECRETARIA DE  GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN Nº 10 /2011 – DPPAyRN.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ENE.2011.-

VISTO:

El Expte. Nº 646-330/2010, caratulado “Solicitud de Factibilidad Ambiental para la instalación de una línea de alta tensión de 132 KV en Palpalá”, la Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la  Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional 25675 “General del Medio Ambiente”, y;

CONSIDERANDO:

Que la empresa Aceros Zapla S.A., solicitó la factibilidad ambiental para la instalación de una línea de alta tensión de 132 KV en Palpalá, que vincula la Estación Transformadora de Palpalá con el centro Siderúrgico de  la empresa Aceros Zapla S.A., y tal efecto presento el Estudio de Impacto Ambiental (EsIAS) el que responde a los contenidos detallados en el decreto Reglamentario Nº 5980/06.-

Que con fecha 27, 29 de Septiembre y 01 de Octubre del año 2010 se ha realizado en el Boletín Oficial una publicación sucinta del proyecto mencionado  ut supra, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por el articulo Nº 3 de la Resolución Nº 299 / 2010- DPPAyRN y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la ultima publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección  observaciones al EsIA del proyecto.

Que en este sentido, el Área Medio Ambiente de esta Dirección ha evaluado el Es.I.A. y las respuestas a las observaciones realizadas al mismo y finalmente ha emitido un Dictamen de Factibilidad Ambiental aconsejando otorgar factibilidad ambiental al Proyecto.-

Que además, la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06, indicando que el arancel mínimo previsto correspondiente la Solicitud de Factibilidad Ambiental debe descontarse del monto total fijado en concepto de dicha tasa retributiva.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto Instalación de una línea de alta tensión de 132 KV en Palpalá, presentado por la firma Aceros Zapla S.A., de conformidad a las disposiciones previstas por la presente Resolución.

ARTÍCULO Nº 2: La firma Aceros Zapla S.A., deberá presentar los monitoreos que se detallan a continuación:

a).- Al mes de instalado la línea de alta tensión de 1332 KV: Mediciones de Campos Eléctricos  y Magnéticos, Determinación de la tensión critica de corona, y Ruido a los largo de la traza.

b).- Frecuencia Anual: Mediciones de Campos Eléctricos y Magnéticos – Determinación de la tensión critica de corona a los largo de la traza.

c).-  Frecuencia Anual: Medición de Ruidos a lo largo de la traza.

Los resultados de estos monitoreos deberán ser informados a esta Dirección con copia de los protocolos de laboratorio correspondiente.

ARTICULO Nº 3: La Empresa Contratista previo al inicio de la obra deberá inscribirse en el Registro Provincial de Residuos Peligrosos de conformidad con la Ley Nº 24051 de “Residuos peligrosos”, y el Decreto Reglamentario 6002/06 de la Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente”.

ARTICULO Nº 4: La firma Aceros Zapla S.A., será responsable  de solicitar a la empresa contratista del cumplimiento del Art. Nº 3 de la presente Resolución.

ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la firma Aceros Zapla S.A., de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que la ejecución y funcionamiento de la obra que se autoriza mediante la presente resolución, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTÍCULO Nº 8: La presente Resolución que contiene la Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 D.R Nº  5980/06).

ARTÍCULO Nº 9: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN. Dicha suma será abonada en el Área Contable de la DPPAyRN e ingresada a la Cuenta Especial Nº 488-115664/1, denominada “Fondo Forestal, Fauna y Medio Ambiente, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTÍCULO Nº 10: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, notifíquese a la firma Aceros Zapla S.A., al Área de Medio Ambiente, al Área Contable y a Asesoría Legal de esta Dirección a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Hector Raúl Ibarra

Director

26 ENE.  S/C