BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 21/02/11
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU)
RESOLUCION Nº 052-SUSEPU.-
Cde. Expte. Nº 0630-0588/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 FEB. 2011.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTAR Nº 1224/2009 NOTA GIO Nº 170/09 EJE S.A. REF. DETERMINACION DE LA POTENCIA MEDIA ANUAL (P.M.A) PARA EL PERIODO 2009” y en el que se dictara la Resolución Nº 499-SUSEPU-2009; y
CONSIDERANDO:
Que, por el ANEXO de la Resolución Nº 499-SUSEPU-2009 se aprobaron los valores de los índices a los efectos de la determinación de la Energía Indisponible (ENI) para la ETAPA IV-B a nivel de distribuidor de MT.
Que, los aludidos índices se determinaron prorrateando la PMA en función de la potencia instalada en cada distribuidor.
Que, habiéndose efectuado una verificación de la metodología mencionada en el considerando anterior, se comprobó que la misma no permite evaluar con mayor justicia la calidad brindada a usuario final, dado que los factores de uso de los transformadores, en algunos casos suelen ser muy bajos, especialmente en los distribuidores rurales de la Puna, por ser la potencia instalada por distribuidor, elevada respecto a los bajos consumos de energía.
Que, a solicitud del Dpto. Calidad de Servicios, la Distribuidora presentó la Nota GT Nº 235/10, considerando para el prorrateo de la PMA, los consumos de energía reales demandados por los usuarios por distribuidor, teniendo en cuenta el sistema de gestión comercial que dispone de la vinculación de los servicios con sus respectivas SETA y éstas con el distribuidor.
Que, el Dpto. Calidad de Servicio ha auditado y aprobado los valores presentados por la Nota GT Nº 235/10, y que se utilizarán en el segundo semestre del año 2009.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte lo propuesto por el Dpto. Calidad de Servicio.
Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la presente resolución; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888, Artículo 17 inciso 11), Artículo 44; Ley 4937 Capitulo 1, Artículo 3º, incisos a) y c), Capitulo II Artículo 5º inciso 1 y Capitulo III Artículo 14 incisos e) y t).
Por todo ello, en ejercicio de las facultades que son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Por los motivos expresados en el exordio, dejar sin efecto el ANEXO de la Resolución Nº 499-SUSEPU-2009.-
ARTICULO 2º.- Aprobar los valores discriminados por distribuidor, de la Potencia Media Anual (PMA), que se utilizarán para el cálculo de la Energía Indisponible (ENI) en la Etapa IV–B, correspondiente al segundo semestre del año 2009 y que como ANEXO forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
21 FEB. LIQ. Nº 92946 $ 30,00.-