BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 28/02/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1252.-

San Salvador de Jujuy, 02 nov. 2010.

VISTO:

La ley Nº 5618 y la Resolución General Nº 1230 y,

CONSIDERANDO:

Que la ley provincial Nº 5618 crea el “Régimen de Monotributo Social Provincial”, estableciendo el alcance y los beneficios que gozarán  aquellos sujetos que cumplan las condiciones en él establecidas.

Que, la mencionada norma legal, en su artículo 12, faculta a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias al efecto, como así también establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarios a los fines de la aplicación y fiscalización del mencionado régimen.

Que, dadas las características especiales de vulnerabilidad existentes de los efectores sociales, resulta imperativo simplificar y facilitar los trámites a cumplir por los mismos para su incorporación al organismo como contribuyentes procurando no desvirtuar los fines perseguidos por la ley que los crea.

Que, en dicho marco se celebró un Convenio de Colaboración Ministerial por medio del cual la Dirección Provincial de Rentas accede y dispone de la base de datos perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación conteniendo la nómina de  los efectores registrados en la Provincia de Jujuy;

Que, a su vez, el artículo 201 del Código Fiscal, ley 3202, t.o. 1998, faculta a esta Dirección Provincial a eximir a determinada categoría de contribuyentes, de la obligación de presentar declaraciones juradas, cuando por el volumen de las operaciones y magnitud de los ingresos gravados, pueda prescindirse de ellas.

Que en virtud de ello resulta igualmente conveniente exceptuar a este universo de contribuyentes de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los ingresos brutos.

Por ello, y en uso de facultades establecidas por el artículo 10º del Código Fiscal,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Disponer la incorporación al sistema informático SIAT de la nómina de monotributistas sociales remitida por el Registro Nacional de Efectores Sociales, así como la actualización permanente de dicha base conforme la información periódica que integre el mencionado organismo de acuerdo al Convenio de Colaboración suscripto, de la cual se transferirán los datos correspondientes a cada uno de los beneficiarios al momento de hacerse efectivo lo dispuesto en el Art. 4º.-

ARTICULO 2º.-Alcance: lo normado en la presente se hará extensivo a los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado mediante Decreto nº 189/04 del Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen del Monotributo Social, de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTICULO 3º.- Beneficios: Los sujetos que adhieran al presente régimen gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 3 de la ley 5.618.

ARTÍCULO 4º.-  Requisitos: A fin de gozar de los beneficios establecidos por la ley 5618, los sujetos adheridos al Régimen de Monotributo Social deberán inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos, para lo cual deberán apersonarse por única vez ante la DPR munidos de la siguiente documentación:

a.-Formulario F-010 si se trata de personas físicas o F-011 en caso de personas jurídicas, que deberán ser emitidos por la DPR con los datos contenidos en la nómina de   efectores registrados en la Provincia de Jujuy y remitidos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;

b.-Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad, cuando se trate de persona física.

c.-Comprobante de pago de algún servicio público (luz, gas), teléfono fijo, teléfono celular, o en su defecto, certificado de residencia, a efectos de acreditar el domicilio.

d.-Constancia de Opción al Régimen de Monotributo Social, expedido el Ministerio de Desarrollo Social a través del Registro de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

e.-Abonar en el mismo acto el anticipo semestral, pero la falta de pago no constituirá impedimento para acceder a la inscripción.

En todos los casos enumerados en los incisos de este artículo en los que se requiere presentación de documentación, la misma deberá exhibirse en original, dejando las respectivas copias para la formación del legajo correspondiente.-

ARTICULO 5º. Recategorización: Para aquellos casos en que el sujeto interesado en acceder al régimen ya se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, solo deberá presentar:

F-010 o F-011 según corresponda

Constancia de Opción al Régimen de Monotributo Social, expedido por la AFIP

ARTICULO 6º. Lugar de presentación y pago: Para la adhesión al Régimen de Monotributo Social, los contribuyentes deberán presentarse en la Dirección Provincial de Rentas, Casa Central, sito en calle Lavalle Nº 55, San Salvador de Jujuy, o en las Delegaciones y/o Receptorías del interior de la Provincia, correspondiente a su domicilio fiscal.

Los pagos deberán efectuarse en cualquiera de las sucursales del Banco Macro Sociedad Anónima, habilitadas en la provincia.

ARTICULO 7º. Forma de pago: el pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a este régimen, se realizará mediante la modalidad de dos anticipos semestrales a través de los comprobantes provistos por la Dirección al efecto. La obligación de pago semestral del anticipo, deberá ser ingresada hasta el día 20 de junio y 20 de diciembre respectivamente, quedando al término del año la posibilidad de efectuar un ajuste final.

ARTICULO 8º. Obligaciones Formales: los contribuyentes incluidos en el presente régimen, y mientras dure su permanencia en el mismo, quedarán exentos de presentar las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se mantiene la obligación de presentar una declaración jurada anual, que resuma la totalidad de las operaciones del año, de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario impositivo correspondiente a cada período fiscal. En dicha oportunidad el contribuyente deberá efectuar, en caso de corresponder, una liquidación final sobre la base de la totalidad de los ingresos devengados o percibidos, en el período fiscal y pago del saldo resultante, previa deducción de los anticipos ingresados.

ARTICULO 9º. Retenciones y Percepciones: los contribuyentes incluidos en esta categoría quedan exceptuados de la aplicación de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los ingresos brutos. A tal efecto deberá acreditar ante el agente su condición de monotributista social.

ARTICULO 10º. Vigencia: A los efectos de gozar de los beneficios previstos por la ley 5618, los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el impuesto sobre los ingresos brutos, y se adhieran al Régimen de Monotributo Social, gozarán de los mismos a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo local y Economía Social, no pudiendo esta fecha ser anterior a la fecha de vigencia de la ley 5618. Para aquellos contribuyentes que ya se encontraren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos antes de la vigencia de la ley 5618 y realicen su readecuación al Régimen mencionado, los beneficios comenzarán a correr a partir del primer día del mes siguiente al de su readecuación. Los pagos, en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos, efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley no darán derecho a repetición, compensación, acreditación y/o transferencia alguna.

ARTICULO 11º. Permanencia: El beneficio procederá en tanto los contribuyentes alcanzados mantengan la condición de efectores sociales, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 2º del Decreto Nº 189/04.-

ARTICULO 12º: Dejar sin efecto la Resolución General nº 1230/09 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 12º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Dirección, División Despacho, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido archívese.

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

28 FEB. S/C.-