BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 25/02/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES

RESOLUCION Nº 051 -SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0051/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 FEB. 2011.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. NOTA DE LA GERENCIA DE SERVICIOS ENERGÉTICOS S/ANTE EL INMINENTE CUMPLIMIENTO DEL PRIMER PERIODO DE GESTIÓN DE EJE S.A., INSTRUCCIÓN REF. CAMPAÑA DE MEDICIÓN.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota de folios 1 la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos pone en conocimiento del Presidente de este Organismo la inminencia del proceso previsto en los Artículos 5º y 6º (Periodo de Gestión) del Contrato de Concesión de EJE S.A., y solicita se le instruya sobre la realización de la Campaña de Medición tendiente a la determinación de perfiles de consumo de los usuarios de la Distribuidora.

Que, el tercer quinquenio del inicio de la Concesión se cumple el día 30 de Noviembre de 2011, por lo que corresponde una nueva Revisión del Régimen y Cuadro Tarifario.

Que, en tal sentido, el Artículo 29 del Contrato de Concesión de EJE S.A. ordena que el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario sean revisados cada cinco (5) años. A ese fin, con seis (6) meses de antelación a la finalización de cada período de cinco (5) años, LA CONCESIONARIA presentará para su aprobación a la Autoridad de Aplicación, la propuesta de un Nuevo Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario.

Que, en reunión de fecha 01/02/2010, el Directorio de este Organismo resuelve dar inicio a la Campaña de Medición a partir del día 15/02/2010, conforme surge del Acta de Directorio Nº 02/2010.

Que, en fecha 02 de Febrero de 2010, el Gerente Técnico de Servicios Energéticos remite al Presidente de la SUSEPU informe de la Propuesta Metodológica para la realización de la Campaña de Medición, y la determinación del Cuadro Tarifario, en el contexto del Artículo 6º del Contrato de Concesión de EJE S.A.

Que, mediante Resolución Nº 553-SUSEPU-2010, de fecha 06 de Septiembre de 2010, el Directorio de este Organismo aprobó los Términos de Referencia  destinados  a  la formulación de la propuesta que EJE S.A. debe efectuar para la Revisión de Tarifas por el Quinquenio que concluye el 30 de Noviembre de 2011, haciéndole saber a la Distribuidora que la misma debía ser presentada hasta el día 15 de Diciembre de 2010.

Que, mediante Nota GC Nº 930/2010, presentada en fecha 10 de Diciembre de 2010, el Gerente Comercial de EJE S.A. solicita a este Organismo una prórroga del plazo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 553-SUSEPU-2010, argumentando que éste era insuficiente ya que no contemplaba contingencia alguna en el tratamiento de los datos y su elaboración.

Que, previa opinión favorable por parte de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, el Directorio de la SUSEPU resuelve hacer lugar al requerimiento efectuado, quedando la Presentación Final de Estudios Tarifarios para la RTQ para el día 03 de Febrero de 2011.

Que, por Nota GG Nº 04/2011, de fecha 03 de Febrero de 2011, EJE S.A. remite a consideración de este Ente Regulador, el documento denominado “Revisión Quinquenal de Tarifas de EJE SA Periodo 2011 a 2016 – Cuadro Tarifario”.

Que, en fecha 04 de Febrero de 2011, el Sr. Gerente Técnico de Servicios Energéticos informa que la documentación remitida por la Concesionaria se ajusta en general a lo dispuesto por la Resolución Nº 553-SUSEPU-2010, y que se encuentra en condiciones para la convocatoria a la respectiva Audiencia Pública.

Que, en el marco de dicha Revisión Quinquenal Tarifaria; en cumplimiento del Artículo 58 de la Ley Nº 4.888 “Marco Regulatorio  de  la  Actividad  Eléctrica  de  la  Provincia  de Jujuy”, que ordena difundir públicamente las modificaciones tarifarías y convocar a Audiencia Pública al efecto; el Decreto Nº 6639-PMA-2006 que dispone que las Audiencias Públicas a llevarse a cabo en la Provincia de Jujuy se regirán por la Ley Nº 5.317, y lo dispuesto por el Artículo 6º y ss. del Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.; resulta necesario convocar a Audiencia Pública para el día 30 de Marzo del 2011.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a AUDIENCIA PUBLICA, la que tendrá por objeto poner a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJE S.A. a regir en el Quinquenio Diciembre/2011 a Noviembre/2016, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0630-0051/2010.-

ARTICULO 2°.- La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo el día 30 de Marzo de 2011, a horas 09,00 en las instalaciones del Club Atlético Villa San Martín sito en Juncal esq. Florida – Villa San Martín de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Se hace saber que  su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 5.317 y las normas de funcionamiento que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTICULO 3º.- Conforme lo autoriza el Artículo 2º de la Ley Nº 5.317, designar como INSTRUCTOR COORDINADOR al Sr. Presidente del Organismo, Ing. Héctor Alfredo Rodríguez Francile, disponiendo que ante razones extraordinarias o de fuerza mayor, el Presidente de la SUSEPU., en su función de Instructor Coordinador, para el que fuera designado, será reemplazado por el Vocal 1º, Ing. José Luis Izquierdo, y éste, por el Vocal 2º, Dr. Alejandro Hugo Domínguez, mientras dure la ausencia transitoria o impedimento que la motiva, o hasta tanto se produzca su cobertura, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 5.317.

ARTICULO 4º.- Designar como Instructores Administrativos y Consultores a los siguientes profesionales: Ing. Guillermo Cheli – A/C Dpto. Control de Tarifas y Dra. Ana Inés Melé – Jefe del Dpto. Legal.-

ARTICULO 5º.- En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 9º de la norma citada y por los fundamentos esgrimidos en los considerandos, difundir la convocatoria a Audiencia Pública, ordenando su publicación por tres (3) veces en el Boletín Oficial y en diarios de circulación de la Provincia, así como su emisión en radios locales.-

ARTICULO 6º.- Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los Artículos  10 y 11  de  la  Ley  Nº 5.317, hasta el día 10 de Marzo de 2011 inclusive, en la Oficina Administrativa Habilitada en Sede de la SUSEPU, sita en calle Alvear Nº 1243, de Lunes a Viernes, en el horario de 8,00 a 13,00 y de 16,30 a 18,30.

ARTICULO 7º.- Todos los antecedentes y la documentación que dieran origen a la AUDIENCIA PUBLICA convocada con la finalidad de someter a consideración de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJE S.A. a regir en el Quinquenio Diciembre/2011 a Noviembre/2016, agregados en el Expediente Nº 0630-0051/2010, se encuentran a disposición de los interesados en la página web de este Organismo: www.susepu.gov.ar, en el link Audiencia Pública y en las oficinas de esta Superintendencia.-

ARTICULO 8º.- Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia, Sr. Pedro Antonio Segura López, que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de lo establecido por el Artículo 17 de la Ley Nº 5.317, labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública.-

ARTICULO 8º.- Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y Dpto. Legal. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Defensor del Pueblo de Jujuy y EJE S.A. Cumplido archívese.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

ANEXO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1°.- Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA, convocada para poner a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJE S.A. a regir en el Quinquenio Diciembre/2011 a Noviembre/2016; desde el 16/02/2011 al 10/03/11 inclusive, hasta horas 18:30.-

ARTICULO 2°.- Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 5.317, la presente convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población.-

ARTICULO 3º.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley 5.317, los participantes de la Audiencia Pública podrán realizar su inscripción en el registro habilitado al efecto y presentar sus opiniones, por escrito, sobre el tema a debatir, acompañando las pruebas o documentos con que cuenten, solicitando la producción de pruebas respectivas, hasta el día 10 de Marzo de 2011 inclusive, o primer día hábil siguiente si éste fuere declarado inhábil, en la Oficina Administrativa Habilitada en Sede de la SUSEPU, sita en calle Alvear Nº 1243, de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 hs. a 13:00 hs. y de 16:30 hs. a 18:30 hs..-

ARTICULO 4º.- Los participantes deberán constituir domicilio legal en un radio de tres (3) kilómetros del asiento de la SUSEPU, donde serán válidas todas las notificaciones.-

ARTICULO 5º.- Podrá ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-. Las Asociaciones de Usuarios deberán presentar constancia de su reconocimiento ante la Autoridad de Aplicación Provincial, conforme lo establecido por la Ley 24.240.-

ARTICULO 6º.- La Oficina Administrativa habilitada facilitará a los interesados un FORMULARIO DE INSCRIPCIÒN para su participación en la Audiencia Pública, en el que se consignarán todos los datos requeridos; entregando un CERTIFICADO DE INSCRIPCION en el que constará el número de inscripción en el Registro de Participantes, que es el mismo que le corresponderá en su exposición en el transcurso de la Audiencia Pública, y la recepción de informes y documentos.-

ARTICULO 7º.- Tanto el Expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, en legajo de copias, como la documentación técnica respectiva, se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Administrativa habilitada al efecto. Sin perjuicio de lo cual, los interesados contarán con la documentación que sustente el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJE S.A. a regir en el Quinquenio Diciembre/2011 a Noviembre/2016, en la página Web del Organismo: www.susepu.gov.ar como así también a todos aquellos participantes que lo deseen, se les suministrará una copia de la documentación citada, en soporte magnético.-

ARTICULO 8º.- Conforme lo establecido en el Articulo 15 de la Ley Nº 5.317, los participantes de la Audiencia Pública formularan sus conclusiones, según el Orden del  Día que confeccionará el Instructor Coordinador en los términos del Artículo 14 de la mencionada ley y por el término de quince (15) minutos. Aquellos que requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo al momento de la inscripción en el Registro habilitado a tal efecto y justificar su pedido, el que será resuelto por el Sr. Instructor Coordinador.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

18/25 FEB. 09 MAR. LIQ. Nº 92949 $ 180,00.-