BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 10/01/18

RESOLUCIÓN Nº 000206-G/2017.-

EXPTE Nº 400-3540/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2017.-

VISTO:

La Ley N° 4311 de “Institución del Fondo de Asistencia a los Partidos Políticos”, reglamentada por Decreto N° 11113-G-87;

CONSIDERANDO:

Que, dicha norma establece la formación de un Fondo de Asistencia Económica para los partidos políticos reconocidos por el Tribunal Electoral de la Provincia;

Que, los aportes en cuestión se encuentran determinados por el Artículo 4° de la Ley, siendo el correspondiente a su inciso 1°) por el concepto de “afiliados” y, el correspondiente a su inciso 2°) por el concepto de “votos obtenidos”;

Que, corresponde al Ministerio de Gobierno y Justicia por expreso mandato legal, actualizar los valores de la asistencia económica en función del índice que refleje el costo de vida de la Provincia de Jujuy;

Que, conforme se observa en antecedentes adjuntos a estos obrados, en las últimas elecciones inmediatas anteriores del año 2015 se tuvo como base de cálculo la cantidad de “afiliados” y “votos obtenidos” cuyo monto fuera actualizado por Resolución N° 506-G-2013 vigente para dicha elección y subsiguientes;

Que, la determinación a adoptar es coincidente con las potestades conferidas por el art. 8 de la ley 4311 y su Decreto Reglamentario;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Determinar que los valores de la asistencia económica establecidos en el artículo 4° de la Ley 4311, para los procesos electorales del presente año 2017 y subsiguientes, serán los que a continuación se fijan:

  1. Los establecidos en el inciso 1° del Artículo 4° de la Ley 4311 (Afiliados): Pesos Siete ($ 7,00.-).-
  2. Los establecidos en el inciso 2° del Artículo 4° de la Ley 4311 (Votos): Pesos Tres ($ 3,00.-).-

ARTICULO 2°.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.‑

ARTICULO 3°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Tesorería de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.‑

 

Oscar Agustín Perassi

Ministro de Gobierno y Justicia