BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 04/03/11
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE JUJUY
RESOLUCION C.D Nº 01/2011
San Salvador de Jujuy, 24 feb. 2011
VISTO:
La Res. CD º 001/08 por la cual se aprueba el texto ordenado de las distintas actuaciones de los Profesionales en Ciencias Económicas, y se fijan los montos por derechos de certificación según tipo de actuación.-
CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 4011/1983 establece que los dictámenes, informes, pericias, compulsas y/o certificaciones reglamentadas por la presente ley no tendrán validez sin la certificación de la firma del profesional por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas;
Que el requisito de la legalización de la actuación profesional, se traduce en una garantía hacia terceros;
Que la fijación de valores por derechos de certificación de Firmas es facultad exclusiva y excluyente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy;
Que a los efectos de poder dar cumplimiento a los objetivos de creación y funcionamiento de la Institución, es indispensable que el Consejo Profesional cuente con los recursos necesarios y suficientes para ello;
Que los aranceles por Derechos de Certificación actualmente vigentes rigen desde febrero de 2008.
Que desde dicho momento y hasta la fecha se han producido incrementos inflacionarios que han repercutido en los gastos, inversiones y los servicios que conforme a la ley se deben financiar con los recursos provenientes de las legalizaciones.
Que por lo tanto el Consejo Directivo del Consejo Profesional ha acordado fijar las nuevas escalas de Derecho de Certificación de Firmas por la tramitación de actuaciones profesionales
POR TODO ELLO
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Fijar en concepto de derecho de certificación de Firmas para las actuaciones profesionales clasificadas como de Tipo “A”, que se describen por la presente, los valores que se establecen en la siguiente escala. Dicho valor será calculado sobre la suma de Activo más Pasivo y/o Monto de Transacciones, el que sea mayor, de acuerdo a lo dispuesto por las normas pertinentes del Consejo Profesional. La expresión “transacciones” debe entenderse que se refiere a las ventas de bienes y/o a la prestación de servicios, que respondan al giro habitual de la persona física o jurídica de que se trate y por el período informado.-
ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “A”
Informes Profesionales sobre:
* Estados Contables anuales
* Estados Contables irregulares
* Estados Contables de períodos Intermedios
* Estados contables Consolidados
* Estados Contables de Fusión, transformación o Escisión
ANEXO ESCALA ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “A”
MONTO DE ACTIVO MAS COMPROMISOS O MONTOS DE LAS TRANSACCIONES
TRAMO (EL MAYOR ACTUALIZADO) DERECHO DE CERTIFICACIÓN
DESDE $ HASTA $ EN $
1 | 00.000.000 | A | 00.150.000 | 220,00 |
2 | 00.150.001 | A | 00.250.000 | 370,00 |
3 | 00.250.001 | A | 00.350.000 | 520,00 |
4 | 00.350.001 | A | 00.700.000 | 970,00 |
5 | 00.700.001 | A | 01.400.000 | 1.270,00 |
6 | 01.400.001 | A | 02.800.000 | 1.720,00 |
7 | 02..800.001 | A | 05.600.000 | 2.020,00 |
8 | 5.600.001 | A | 11.200.000 | 2.470,00 |
9 | 11.200.001 | EN ADELANTE | 2.770,00 |
ESTADOS CONTABLES IRREGULARES O PERIODOS INTERMEDIOS.
Montos en $
De 1 a 3 meses | De 4 a 6 meses | De 7 a 9 meses | De 10 a 12 meses |
150 | 150 | 170 | 220 |
150 | 185 | 280 | 370 |
150 | 260 | 390 | 520 |
245 | 485 | 730 | 970 |
315 | 635 | 950 | 1.270 |
430 | 860 | 1.290 | 1.720 |
500 | 1.010 | 1.515 | 2.020 |
690 | 1.385 | 2.080 | 2.470 |
690 | 1.385 | 2.080 | 2.770 |
ARTICULO 2º: Aplicar la escala especificada en el Articulo 1º reducida en el 50% para las Actuaciones Profesionales Tipo “B” Inciso 1.
Actuaciones Tipo B Inciso (1)
Informes Profesionales sobre:
* Estado de Situación Patrimonial con Estado de Resultados
* Inventario de Iniciación de Actividades
* Ventas de Empresas y o Prestación de Servicios
* Estados proyectados Flujo de fondos
* Informes, estudios, análisis, evaluaciones y proyectos de incumbencia de los doctores y Licenciados en Economía comprendidos en el artículo 12º de la ley 3813/1981
* Informes, evaluación, estudio, análisis, etc. de incumbencia de los Licenciados en administración comprendidos en el artículo 14º de la ley 3813/1981.
ARTÍCULO 3º: Aplicar la escala especificada en el Artículo 1º reducida en el 60% para las Actuaciones Profesionales Tipo “C”
ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “C”
Informes profesionales sobre:
* Manifestación de Bienes y Deudas
* Estado de Situación Patrimonial
* Estado de Resultados
ARTÍCULO 04º: Aplicar la escala especificada en el Artículo 1º reducida en el 50% para las Actuaciones Profesionales Tipo “F” (Inciso 1) y en el 30% para las Actuaciones Profesionales Tipo “F” Inciso (2).-
MONTO DE ACTIVO MAS COMPROMISOS O MONTOS DE LAS TRANSACCIONES
TRAMO (EL MAYOR ACTUALIZADO) DERECHO DE CERTIFICACIÓN
DESDE $ HASTA $ DERECHO DE CERTIF.
1 | 00.001 | A | 20.000 | $ 100.00 |
4 | 20.001 | En adelante | Reducción del 50% del arancel establecido
en el artículo 4º de la presente resolución para las Actuaciones Tipo F Inciso (1) y Reducción del 30 % del arancel establecido en el art. 4º para las Actuaciones Tipo F Inciso (2).- |
ARTICULO 05º: Fijar un importe Fijo en concepto de derecho de certificación de firmas para las actuaciones profesionales que se describen especifican a continuación:
Actuaciones Tipo B Inciso (2)
* Estructura de Costos
* Estado de origen y Aplicación de Fondos
* Estado de Flujo de Efectivo
* Estado de Variación del Capital Corriente $ 150.00
* Cumplimiento de Normas del BCRA
* Informe de Síndico
* Informe de Actuario
* Informes periciales particulares
ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “D”
* Informes Profesionales sobre:
* Aportes por aumento de Capital
* Actualización de saldos de Cuentas particulares de Socios
* Saldos de Capitalización de la cuenta “Ajuste de Capital”
* Rendición de Cuentas
* Utilización de medios no tradicionales de registración contable
* Formularios AFIP y DPR
* Participación Accionaría
* Inversiones Realizadas
* Listado de precios
* Movimientos de tesorería
* Remuneraciones
* Deudas
* Servicios
* Leyes Sociales
* Asientos Contables
* Especiales $ 110.00
* Saldo en Cuenta Corriente
* Patrimonio Neto
* Informe especial de procedimientos de Auditoria acordados con la ANSeS sobre declaración Jurada para el pago directo de Asignaciones familiares
* Informe especial sobre saldos a favor de Asignaciones familiares pagadas en exceso.
* Otras no previstas en la presente
ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “E”
Informes Profesionales sobre:
* Ingresos Personales $ 75.00
* Informes Periciales judiciales
ARTICULO 06º: A los fines de lo dispuesto en los artículos anteriores, se entiende que el Derecho de certificación de Firmas establecido para las actuaciones profesionales de Tipo “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, corresponden a las seis ( 6) primeras firmas que se certifiquen, incluido el ejemplar copia para archivo del profesional y que se presentan en forma simultánea. El hecho de que la cantidad de firmas a certificar y/o autenticar no alcance la cantidad de seis (6), no implica en modo alguno que las diferencias se acrediten a las posteriores.
ARTICULO 07º: Fijar en los montos que se detallan a continuación, por cada copia, el derecho de certificación de firmas para las actuaciones profesionales de tipo “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, cuando se exceda a seis ejemplares o cuando se presenten ejemplares adicionales con posterioridad a la presentación original:
Tipo “A” $ 50,00
Tipo “B” $ 50,00
Tipo “C” $ 50,00
Tipo “D” $ 30,00
Tipo “E” $ 30,00
Tipo “F” $ 15,00
ARTICULO 08º: Se considerará “Trámite Normal”, los que se ajusten al presente régimen:
- a) Las actuaciones presentadas en el horario administrativo matutino serán autenticadas y expedidas hasta el día siguiente en horario administrativo –
- b) Las actuaciones presentadas en el horario administrativo vespertino serán autenticadas y expedidas hasta el día siguiente en horario administrativo –
ARTICULO 09º: Se considerará “Trámite Urgente” los que soliciten un trámite distinto de mayor celeridad al enunciado en el artículo anterior, aplicándose en este caso un “derecho adicional” respecto al “Trámite Normal”.
ARTICULO 10º: Fijar como Derecho adicional para los casos de “Trámite Urgente”, según sea el tipo de actuación profesional, el cincuenta por ciento (50%) sobre el derecho de certificación que le correspondiere a la mencionada actuación.
ARTICULO 11º: Derogar todas las disposiciones que se opongan a las normas contenidas en la presente Resolución.
ARTICULO 12º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 9º de marzo de 2011 fecha a partir de la cuál serán de aplicación los derechos de certificación establecidos, cualquiera sea la fecha de cierre de los Estados Contables que se dictaminen y/o informes que se suscriban.
ARTICULO 13º: Dése a conocimiento a los profesionales matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por un día luego y archívese.
CPN Blanca Juárez
Presidente CPCEJ
04 MAR. LIQ. Nº 93800 $ 60,00.-