BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 04/03/11

Icon_PDF_6CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE JUJUY

RESOLUCION C.D Nº 01/2011

San Salvador de Jujuy, 24 feb. 2011

VISTO:           

La Res. CD º 001/08 por la cual se aprueba el texto ordenado de las distintas actuaciones de los Profesionales en Ciencias Económicas, y se fijan los montos por derechos de certificación según tipo de actuación.-

CONSIDERANDO:

Que la ley Nº 4011/1983 establece que los dictámenes, informes, pericias, compulsas y/o certificaciones reglamentadas por la presente ley no tendrán validez sin la certificación de la firma del profesional por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas;

Que el requisito de la legalización de la actuación profesional, se traduce en una garantía hacia terceros;

Que la fijación de valores por derechos de certificación de Firmas es facultad exclusiva y excluyente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas  de Jujuy;

Que a los efectos de poder dar cumplimiento a los objetivos de creación y funcionamiento de la Institución, es indispensable que el Consejo Profesional cuente con los recursos necesarios y suficientes para ello;

Que los aranceles por Derechos de Certificación actualmente vigentes rigen desde febrero de 2008.

Que desde dicho momento y hasta la fecha se han producido incrementos inflacionarios que han repercutido en los gastos, inversiones y los servicios que conforme a la ley se deben financiar con los recursos provenientes de las legalizaciones.

Que por lo tanto el Consejo Directivo del Consejo Profesional  ha acordado fijar las nuevas escalas de Derecho de Certificación de Firmas por la tramitación de actuaciones profesionales

POR TODO ELLO

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º:   Fijar en concepto de derecho de certificación de Firmas para las actuaciones profesionales clasificadas como de Tipo “A”, que se describen por la presente,  los valores que se establecen en la siguiente escala. Dicho valor será calculado sobre la suma de Activo más Pasivo y/o Monto de Transacciones, el que sea mayor, de acuerdo a lo dispuesto por las normas pertinentes del Consejo Profesional. La expresión “transacciones” debe entenderse que se refiere a las ventas de bienes y/o a la prestación de servicios, que respondan al giro habitual de la persona física o jurídica de que se trate y por el período informado.-

ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “A”

Informes Profesionales sobre:

* Estados Contables anuales

* Estados Contables irregulares

* Estados Contables de períodos Intermedios

* Estados contables Consolidados

* Estados Contables de Fusión, transformación o Escisión

ANEXO ESCALA ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “A”

MONTO DE ACTIVO MAS COMPROMISOS O MONTOS DE LAS TRANSACCIONES

TRAMO      (EL MAYOR ACTUALIZADO)     DERECHO DE CERTIFICACIÓN

DESDE $                        HASTA $                            EN $

1 00.000.000 A 00.150.000 220,00
2 00.150.001 A 00.250.000 370,00
3 00.250.001 A 00.350.000 520,00
4 00.350.001 A 00.700.000 970,00
5 00.700.001 A 01.400.000               1.270,00
6 01.400.001 A 02.800.000               1.720,00
7 02..800.001 A 05.600.000               2.020,00
8 5.600.001 A 11.200.000               2.470,00
9 11.200.001   EN ADELANTE               2.770,00

ESTADOS CONTABLES  IRREGULARES O PERIODOS INTERMEDIOS.

Montos en $

De 1 a 3 meses De 4 a 6 meses De 7 a 9 meses De 10 a 12 meses
150 150   170   220
150 185   280   370
150 260   390   520
245 485   730   970
315 635   950 1.270
430 860 1.290 1.720
500  1.010 1.515 2.020
690  1.385 2.080 2.470
690  1.385 2.080 2.770

 

ARTICULO 2º: Aplicar la escala especificada en el Articulo 1º reducida en el 50% para las Actuaciones Profesionales Tipo “B” Inciso 1.

Actuaciones Tipo B Inciso (1)

Informes Profesionales sobre:

* Estado de Situación Patrimonial  con Estado de Resultados

* Inventario de Iniciación de Actividades

* Ventas de Empresas y o Prestación de Servicios

* Estados proyectados Flujo de fondos

* Informes, estudios, análisis, evaluaciones y proyectos de incumbencia de los  doctores y  Licenciados en Economía  comprendidos en el artículo 12º de la ley 3813/1981

* Informes, evaluación, estudio, análisis, etc. de incumbencia de los Licenciados en administración comprendidos en el artículo 14º de la ley 3813/1981.

ARTÍCULO 3º: Aplicar la escala especificada en el Artículo 1º reducida en el 60% para las Actuaciones Profesionales Tipo “C”

ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “C”

Informes profesionales sobre:

* Manifestación de Bienes y Deudas

* Estado de Situación  Patrimonial

* Estado de Resultados

ARTÍCULO 04º: Aplicar la escala especificada en el Artículo 1º reducida en el 50% para las Actuaciones Profesionales Tipo “F” (Inciso 1)  y en el 30% para las Actuaciones Profesionales Tipo “F” Inciso (2).-

MONTO DE ACTIVO MAS COMPROMISOS O MONTOS DE LAS TRANSACCIONES

TRAMO   (EL MAYOR ACTUALIZADO)         DERECHO DE CERTIFICACIÓN

               DESDE $                        HASTA $         DERECHO DE CERTIF.

1 00.001 A 20.000 $ 100.00
4 20.001   En adelante Reducción del 50% del arancel establecido

en el artículo 4º de la presente resolución

para las Actuaciones Tipo F Inciso

(1) y Reducción del 30 % del arancel

establecido en el art. 4º para las Actuaciones Tipo F Inciso (2).-

 

ARTICULO 05º: Fijar un importe  Fijo  en concepto de derecho de certificación de firmas para las  actuaciones profesionales que se describen  especifican a continuación:

Actuaciones Tipo B Inciso (2)

* Estructura de Costos

* Estado de origen y Aplicación de Fondos

* Estado de Flujo de Efectivo

* Estado de Variación del Capital Corriente           $    150.00

* Cumplimiento de Normas del BCRA

* Informe de Síndico

* Informe de Actuario

* Informes periciales particulares

ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “D”

* Informes Profesionales sobre:

* Aportes por aumento de Capital

* Actualización de saldos de Cuentas particulares de Socios

* Saldos de Capitalización de la cuenta “Ajuste de Capital”

* Rendición de Cuentas

* Utilización de medios no tradicionales de registración contable

* Formularios AFIP y DPR

* Participación Accionaría

* Inversiones Realizadas

* Listado de precios

* Movimientos de tesorería

* Remuneraciones

* Deudas

* Servicios

* Leyes Sociales

* Asientos Contables

* Especiales                        $ 110.00

* Saldo en Cuenta Corriente

* Patrimonio Neto

* Informe especial de procedimientos de Auditoria acordados con la ANSeS sobre declaración Jurada para el pago directo de Asignaciones familiares

* Informe especial sobre saldos a favor de Asignaciones familiares pagadas en exceso.

* Otras no previstas en la presente

ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “E”

Informes Profesionales sobre:

* Ingresos Personales         $ 75.00

* Informes Periciales judiciales

ARTICULO 06º: A los fines de lo dispuesto en los artículos anteriores, se entiende que el Derecho de certificación de Firmas establecido para las actuaciones profesionales de Tipo “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, corresponden a las seis ( 6) primeras firmas que se certifiquen, incluido el ejemplar copia para archivo del profesional  y que se presentan en forma simultánea. El   hecho de que la cantidad de firmas a certificar y/o autenticar no alcance la cantidad de seis (6), no implica en modo alguno que las diferencias se acrediten a las posteriores.

ARTICULO  07º: Fijar en los montos que se detallan a continuación, por cada copia, el derecho de certificación de firmas para las actuaciones profesionales de tipo “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, cuando se exceda a seis ejemplares o cuando se presenten ejemplares adicionales con posterioridad a la presentación original:

Tipo “A”      $ 50,00

Tipo “B”      $ 50,00

Tipo “C”      $ 50,00

Tipo “D”      $ 30,00

Tipo “E”      $ 30,00

Tipo “F”      $ 15,00

ARTICULO 08º: Se considerará “Trámite Normal”, los que se ajusten al presente régimen:

  1. a) Las actuaciones presentadas en el horario administrativo matutino serán autenticadas y expedidas hasta el día siguiente en horario administrativo –
  2. b) Las actuaciones presentadas en el horario administrativo vespertino serán autenticadas y expedidas hasta el día siguiente en horario administrativo –

ARTICULO 09º: Se considerará “Trámite Urgente” los que soliciten  un trámite distinto  de mayor celeridad al enunciado en el artículo anterior,  aplicándose en este  caso un “derecho adicional” respecto al “Trámite Normal”.

ARTICULO 10º:   Fijar como Derecho adicional para los casos de “Trámite Urgente”, según sea el tipo de actuación profesional, el cincuenta  por ciento (50%) sobre el derecho de certificación que le correspondiere a la mencionada actuación.

ARTICULO 11º: Derogar  todas las disposiciones que se opongan a las normas contenidas en la presente Resolución.

ARTICULO 12º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del   9º de marzo  de 2011 fecha a partir de la cuál serán de aplicación los derechos de certificación establecidos, cualquiera sea la fecha de cierre de los Estados Contables que se dictaminen y/o informes que se suscriban.

ARTICULO 13º: Dése a conocimiento a los profesionales matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por un día luego y archívese.

 

CPN Blanca Juárez

Presidente CPCEJ

04 MAR. LIQ. Nº 93800 $ 60,00.-